CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se dispone la transferencia de los inmuebles de propiedad del Banco del Estado al Tesoro General de la Nación. La transferencia se efectuará a los valores de mercado establecidos por el estudio de la consultora independiente, Coopers & Lybrand de 21 de junio de 1993. Los inmuebles son los siguientes:
LOCALIDAD | UBICACION |
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Departamento La Paz | |
La Paz | Calle Mercado Colón (edificio central) |
El Alto | Ceja de El Alto - c/Martín Cardenas No.109 |
La Paz | calle Mercado Colón (playa estacionamiento) |
Caranavi | Av. Mariscal Santa Cruz esq. C. Batallón |
Copacabana | Av.6 de Agosto s/n |
La Paz | Calle Hugo Estrada No.1354 edificio Olympia (propiedad horizontal) |
La Paz | calle Colón edificio Colón No.330 (propiedad horizontal) |
Departamento Cochabamba | |
Cochabamba | Calle Jordán esq. c/Nataniel Aguirre No.199 |
Cochabamba | Av. Ayacucho entre Montes y Punata |
Departamento Oruro | |
Oruro | plaza 10 de Febrero esq. c/Bolivar |
Departamento Potosí | |
Potosí | plaza Alonso de Ibañez esq. c/Hoyas No.1 |
Tupiza | plaza Independencia Esq. c/Sucre |
Villazón | plaza 6 de Agosto Esq. c/Tarija No.82 |
Uyuni | calle Bolívar |
Llallagua | plaza de Armas No.9 |
Departamento Chuquisaca | |
Sucre | calle España esq. c/San Alberto No.85 |
Padilla | plaza Juana Azurduy de Padilla |
Camargo | plaza 6 de Agosto - Cardenal J. C. Maurer Nos.14 - 15 - 16 - 17 |
Monteagudo | plaza 20 de Agosto No.24 |
Departamento Tarija | |
Tarija | plaza Luis de Fuentes esq. c/La Madrid No.574 |
Tarija | calle Campero esq. c/Ingavi No.668 |
Yacuiba | plaza 6 de Agosto esq. Av. Santa Cruz No.406 |
Villamontes | calle Potosí |
Villamontes | calle La Paz |
Bermejo | plaza Campero (terreno) |
Departamento Beni | |
Trinidad | calle La Paz No.3 |
Guayaramerín | calle 6 de Agosto esq. Av. Gral. F. Román No.199 |
Riberalta | Av. Ejército Nacional esq. c/N. Salvatierra No.63 |
Santa Ana | calle Santa Cruz No.100 |
San Borja | calle Bolívar |
Guayaramerín | zona Sur calle San Ignacio de Moxos (terreno) |
Reyes | plaza principal (terreno) |
Departamento Santa Cruz | |
Santa Cruz | plaza 24 de Septiembre Nos.36 - 54 - 72 - 78 |
Santa Cruz | calle Taperas esq. Av. Santa Cruz No.11 |
Santa Cruz | calle Libertad esq. c/Andrés Ibañez No.725 |
Santa Cruz | calle Andrés Ibañez - 21 de Mayo (terreno) |
Portachuelo | plaza principal No.50 |
Montero calle | Independencia 120 - 124 |
Montero calle | Independencia 209 esq. c/Ballivian |
Montero calle | Antofagasta Nos.209 - 211 |
Mineros | Av. principal |
Camiri | plaza 12 de Julio |
Puerto Suárez | Av. Simón Bolívar |
Roboré | Av. Obispo Santiesteban - c/Humberto Tórrez |
San Jose de Chiquitos | plaza principal |
Vallegrande | calle Manuel María Caballero |
San Matias | calle Bolívar No.13 |
San Matias | calle Sucre (terreno) |
Departamento Pando | |
Cobija | calle Tcnl. Cornejo |
Artículo 2°.- El Tesoro General de la Nación pagará los inmuebles referidos en el artículo primero, mediante el mecanismo de compensación establecido en el artículo 7 del presente decreto supremo.
Artículo 3°.-
Artículo 4°.- Los interesados para participar en una licitación pública o puja abierta no judicial, en activos del banco que no fuesen inmuebles, deben cumplir debidamente con los requisitos exigidos en el pliego de especificaciones pertinente que la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública debe elaborar para tal objeto.
Artículo 5°.- El Ministerio de Finanzas podrá transferir los inmuebles detallados en el artículo primero de este decreto supremo a las instituciones, entidades o empresas públicas, sean de la administración central, descentralizada, desconcentrada, autónoma o local, transmisión que hará en calidad de venta, asignación o compensación presupuestaria o bien pago de deudas, a la mejor oferta, sobre la base de los valores a que fueron transferidos por el Banco del Estado al Tesoro General de la Nación.
Artículo 6°.- Créase el Comité de Compensación de Acreencias y Deudas del Banco del Estado con las instituciones dependientes del Ministerio de Finanzas, que estará conformado por el Subsecretario del Tesoro General de la Nación, el Gerente de Asuntos Internacionales del Banco Central de Bolivia, el Gerente de Operaciones del Banco del Estado o, en ausencia de éste, un representante designado por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras de Bolivia, comité que estará presidido por el Ministro de Finanzas.
Artículo 7°.- Las funciones del Comité de Compensación de Acreencias y Deudas del Banco del Estado con las entidades dependientes del Ministerio de Finanzas son las siguientes:
Artículo 8°.- La Comisión Interinstitucional, creada mediante Decreto Supremo Nº 22194 de 17 de mayo de 1989, remitirá en un plazo improrrogable de 30 días de aprobado el presente decreto, todas las resoluciones aprobadas en el ejercicio de sus funciones, a fin que el Comité de Compensación de Acreencias y Deudas entre el Banco del Estado y las entidades dependientes del Ministerio de Finanzas revise su legalidad y las haga cumplir.
Artículo 9°.- Con posterioridad a la transferencia de los activos del Banco del Estado mencionados en el artículo primero del presente decreto, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras de Bolivia procederá a la liquidación del Banco del Estado, de conformidad a la Ley de Bancos y disposiciones conexas.
Artículo 10°.- El Tesoro General de la Nación asumirá todos los pasivos del Banco del Estado, tanto los originados en las operaciones de su giro bancario y el proceso de liquidación, como aquellos establecidos en la compensación de saldos acreedores y deudores a que hace referencia el presente decreto.
Artículo 11°.- El Banco Central de Bolivia queda obligado a entregar al Tesoro General de la Nación toda la documentación existente y supletoria relativa a la deuda externa, directa o avalada por el Banco del Estado, incluidos los títulos valores, pagarés y otros documentos que tenga en su poder como emergencia de dicha renegociación, cuyas erogaciones fueron traspasadas al Tesoro General de la Nación durante la gestión fiscal de 1985.
Artículo 12°.- En caso de que se incluya la deuda avalada del Banco del Estado en la venta parcial de activos a que hace referencia el artículo 2, el Tesoro General de la Nación entregará la documentación pertinente, a que hace referencia el articulo 11, al adjudicatario de la cartera transferida por el Banco del Estado en el proceso de licitación pública o puja abierta.
Artículo 13°.- Los recursos netos obtenidos por la venta de activos del Banco del Estado deberán ser programados en el presupuesto de inversión pública, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 1330, priorizando la inversión dirigida al área social en los grupos de extrema pobreza.
Artículo 14°.- Convalídase las autorizaciones para la utilización de recursos dispuestas por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación en favor del Banco del Estado durante las gestiones 1992, y 1993; las mismas que fueron efectuadas por ese Ministerio en su calidad de organismo ejecutor del programa de ajuste estructural, según lo dispone la cláusula 1.03 y el capítulo (IV) del contrato de crédito 628/OC-BO del Banco Interamericano de Desarrollo, y de conformidad a lo establecido en el artículo II, sección 2.09 (b) y (c), del crédito 2298-BO del Banco Mundial, ambos aprobados mediante Ley Nº 1296 del 27 de noviembre de 1991.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23567, 26 de julio de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se dispone la transferencia de los inmuebles de propiedad del Banco del Estado al Tesoro General de la Nación. La transferencia se efectuará a los valores de mercado establecidos por el estudio de la consultora independiente, Coopers & Lybrand de 21 de junio de 1993. | ||||
Keywords | Gaceta 1797, 1993-08-05, Decreto Supremo, julio/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17517 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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