Bolivia: Decreto Supremo Nº 23790, 24 de mayo de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los decretos supremos Nº 22861 y Nº 23567 de 15 de julio de 1991 y de 26 de julio de 1993 disponen respectivamente la liquidación de los bancos Agrícola y del Estado.
  • Que los bienes de la exCoperativa Nacional Desgrasadora Limitada (CONALDE) han pasado al Tesoro General de la Nación, como consecuencia de la liquidación de la exCorporación Boliviana de Fomento;
  • Que se hallan entre los bienes de las entidades citadas algunos inmuebles en la ciudad de Monteagudo, capital de la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca;
  • Que es conveniente a los intereses del Estado, en ejecución de la política de participación popular instituida por la Ley Nº 1550 de 20 de abril de 1994, que esos bienes inmuebles sean transferidos en favor de la Municipalidad de Monteagudo;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico transferir en representación del Poder Ejecutivo en favor de la Municipalidad de Monteagudo, capital de la provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, facultándosele pares firmar los pertinentes documentos de transferencia, los siguientes inmuebles ubicados en esa capital provincial, con los destinos que se indica a continuación:

  1. Inmueble del exBanco del Estado, ubicado en la plaza 20 de Agosto número 24 y 25, con más el equipamiento de sus activos, destinado a la Casa de la Cultura de Monteagudo.
  2. Inmueble del exBanco Agrícola de Bolivia, ubicado en la calle Sucre número 707, con destino al Hospital de Monteagudo.
  3. Planta y predios de la ex Cooperativa Nacional Desgrasadora Limitada (CONALDE), con una superficie de 21 hectáreas, ubicados en la zona sur de Monteagudo, con destino al matadero y otras instalaciones municipales de la mencionada ciudad.

Artículo 2°.- Las transferencias autorizadas en el artículo 1 de este decreto serán objeto de la pertinente compensación entre el Tesoro General de la Nación y la Municipalidad de Monteagudo, dentro el proceso de participación popular, en un plazo no mayor a cinco años.

Artículo 3°.- La Municipalidad de Monteagudo no podrá vender, traspasar, alquilar, dar en usufructo o ceder en favor de terceros el uso o propiedad de los inmuebles que el son transferidos en virtud del presente decreto. Si infringiese esta prohibición, los inmuebles serán incorporados nuevamente al patrimonio del Estado, debiendo asumir su custodia el Tesoro General de la Nación.

Artículo 4°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Kreidler Guillaux MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Jorge España Smith MIN SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23790, 24 de mayo de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, transferir en favor de la Municipalidad de Monteagudo, Chuquisaca, los inmuebles ubicados en esa capital provincial, e CONALDE.
KeywordsGaceta 1833, 1994-05-27, Decreto Supremo, mayo/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17587
Referencias1994.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossío, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Kreidler Guillaux MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Jorge España Smith MIN SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22861] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22861, 15 de julio de 1991
Iniciase el procedimiento legal de disolución y liquidación del Banco Agrícola de Bolivia.
[BO-DS-23567] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23567, 26 de julio de 1993
Se dispone la transferencia de los inmuebles de propiedad del Banco del Estado al Tesoro General de la Nación. La transferencia se efectuará a los valores de mercado establecidos por el estudio de la consultora independiente, Coopers & Lybrand de 21 de junio de 1993.
[BO-L-1550] Bolivia: Ley Nº 1550, 11 de abril de 1994
Proyecto de expansión y rehabilitación en educación y salud, se aprueba el convenio de préstamo por $us. 5 millones, con el fondo OPEP para el desarrollo internacional, suscrito el 1 de diciembre de 1993, destinado a financiar el mencionado proyecto

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.