Bolivia: Ley Nº 1550, 11 de abril de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo Único.- De conformidad al artículo 59°, atribución 5º de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, en fecha 1° de diciembre de 1993, por la suma de CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 5.000.000.00), destinados a financiar el Segundo Proyecto de Expansión y Rehabilitación en Educación y Salud.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.- Dr. Enrique Ipiña Melgar, Ministro de Desarrollo Humano.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1550, 11 de abril de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProyecto de expansión y rehabilitación en educación y salud, se aprueba el convenio de préstamo por $us. 5 millones, con el fondo OPEP para el desarrollo internacional, suscrito el 1 de diciembre de 1993, destinado a financiar el mencionado proyecto
KeywordsLey, abril/1994
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1550
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.- Dr. Enrique Ipiña Melgar, Ministro de Desarrollo Humano.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-23790] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23790, 24 de mayo de 1994
Autorízase al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, transferir en favor de la Municipalidad de Monteagudo, Chuquisaca, los inmuebles ubicados en esa capital provincial, e CONALDE.

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