Artículo Único.- De conformidad al artículo 59°, atribución 5º de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, en fecha 1° de diciembre de 1993, por la suma de CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 5.000.000.00), destinados a financiar el Segundo Proyecto de Expansión y Rehabilitación en Educación y Salud.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1550, 11 de abril de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Proyecto de expansión y rehabilitación en educación y salud, se aprueba el convenio de préstamo por $us. 5 millones, con el fondo OPEP para el desarrollo internacional, suscrito el 1 de diciembre de 1993, destinado a financiar el mencionado proyecto | ||||
Keywords | Ley, abril/1994 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1550 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.- Dr. Enrique Ipiña Melgar, Ministro de Desarrollo Humano. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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