CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Iníciase el procedimiento legal de disolución y liquidación del Banco Agrícola de Bolivia, con las siguientes disposiciones:
Artículo 2°.- Se encomienda al Banco del Estado cobrar activamente todos los créditos a favor del Banco Agrícola de Bolivia, cuyos deudores podrán pagar sus deudas en la correspondiente oficina de la primera institución, con copia del comprobante de pago que será enviada a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Artículo 3°.- Serán consideradas parte de la liquidación las sumas de dinero que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras cobre, por créditos y similares, concedidos por el Banco Agrícola de Bolivia.
Artículo 4°.- Las operaciones que el Banco Agrícola de Bolivia realiza con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, FIDA, y otras instituciones similares, serán transferidas a las entidades que se designe mediante resolución suprema a emitirse a ese objeto.
Artículo 5°.- Todos los avales, garantías o similares, que el Banco Agrícola de Bolivia hubiera otorgado, serán asumidos y honrados por el Tesoro General de la Nación, a condición que hubieran sido concedidos conforme a disposiciones legales vigentes.
Artículo 6°.- Se autoriza a la Superintendencia de Bancos vender todos los bienes y activos del Banco Agrícola, mediante subasta pública, anunciada con un plazo no menor de quince días, tres veces mínimo, por lo menos en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 7°.- Si el patrimonio del Banco Agrícola fuese insuficiente para solventar todo su pasivo, el Tesoro General de la Nación pagará el saldo insoluto.
Artículo 8°.- Si resultase de la liquidación excedentes en dinero, bienes, valores u otros, tales remanentes serán propiedad del Tesoro General de la Nación.
Artículo 9°.- Las autoridades y funcionarios del Banco Agrícola de Bolivia, que fuesen requeridos, prestarán la cooperación necesaria a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para una pronta liquidación, percibiendo durante tal período sus respectivas remuneraciones.
Artículo 10°.- Se pagará prioritaria y puntualmente los correspondientes beneficios sociales a todos los empleados cesantes de la institución, con sujeción a la Ley General del Trabajo, su decreto reglamentario y demás disposiciones legales pertinentes.
Artículo 11°.- Se eleva al rango de decreto supremo la resolución suprema 208217 de 11 de octubre de 1990, homologatoria de la resolución administrativa 03-042-89 de 22 de junio de 1989 del Instituto Boliviano de Seguridad Social que dispone el funcionamiento del Fondo de Pensiones de la Banca Estatal sobre la base del Fondo para el Empleado del Banco Central de Bolivia, a los efectos de su inmediato y fiel cumplimiento.
El Fondo de Pensiones de la Banca Estatal pagará a los jubilados o sector pasivo del Banco Agrícola de Bolivia, a partir de la extinción de éste, sus rentas jubilatorias o de vejez, muerte y demás beneficios tanto básicos como complementarios, sin ninguna disminución de sus montos.
El Ministerio de Finanzas, mediante el Tesoro General de la Nación, depositará mensualmente en forma puntual en favor del Fondo de Pensiones de la Banca Estatal los correspondientes aportes patronales y laborales necesarios, que estaban a cargo del Banco Agrícola de Bolivia por concepto de su personal pasivo.
Artículo 12°.- Concluída la liquidación del Banco, será aprobada por los Ministerios de Planeamiento y Coordinación así como Finanzas, mediante resolución biministerial.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22861, 15 de julio de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Iniciase el procedimiento legal de disolución y liquidación del Banco Agrícola de Bolivia. | ||||
Keywords | Gaceta 1703, 1991-08-16, Decreto Supremo, julio/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16881 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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