Bolivia: Decreto Supremo Nº 23320, 9 de noviembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22602 de 20 de septiembre de 1990 adoptó medidas conducentes a solucionar la crisis de los pequeños prestatarios del Banco Agrícola de Bolivia, que no podían honrar sus deudas a causa de la pérdida de sus siembras y cosechas, desde 1985 en que persiste el ciclo climático adverso;
  • Que el Decreto Supremo Nº 22861 de 15 de julio de 1991 dispuso la liquidación del Banco Agrícola de Bolivia, encomendando a la Superintendencia General de Bancos la recuperación de su cartera en mora;
  • Que las leyes 1316 y 1317 ambas de 17 de marzo de 1, 992 y 1329 de 23 de abril de 1, 992 declaran zonas de desastre y emergencia a diferentes provincias de los departamentos de Cochabamba, Santa Cruz y el Valle de Tarija por los graves daños causados por la persistente sequía, las inundaciones a principios de año y la propagación del cólera;
  • Que el Decreto Supremo Nº 23217 de 24 de . julio de 1, 992, declara zona de desastre por los daños de sequía, granizadas y heladas a provincias de Oruro, Potosí y La Paz.
  • Que las medidas del gobierno para resolver la grave situación por la que los productores agrícolas atraviesan desde hace siete años, no han resarcido los daños y pérdidas sufridas, siendo imposible la recuperación económica de los campesinos máxime si la pobreza absoluta que los ha sobrevenido no los permite honrar las obligaciones contraidas con el Banco Agrícola en liquidación.
  • Que los esfuerzos para recuperar la cartera en mora son infructuosos, porque las acciones coactivas y judiciales no favorecen sino mínimamente al banco en liquidación según estudio de su porcentaje de irrecuperabilidad, debido a las deserciones en el agro;
  • Que el estado de emergencia del campesinado debe ser atendido con medidas efectivas, a fin de mantener la paz social y procurar el desarrollo del campo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Autorízase a la Superintendencia General de Bancos aplicar la siguiente reglamentación, en favor de los pequeños prestatarios del Banco Agrícola de Bolivia en liquidación, cuyas deudas sean menores al equivalente a cinco mil 00/100 dólares americanos (US$.5.000.-) y se hallen comprendidos en las zonas de desastre y emergencia a que se refieren las leyes 1316 y 1317 ambas del 17 de marzo de 1, 992 y 1329 de 23 de abril de 1, 992, así como el Decreto Supremo Nº 23217 de 24 de julio de 1, 992:

  1. Los prestatarios deudores del Banco Agrícola de Bolivia podrán reprogramar sus deudas al capital devengado, impostergablemente hasta el 31 de diciembre de 1, 992, con la condonación de intereses ordinarios, penales y costas judiciales.
  2. La reprogramación será a cinco años plazo, incluidos dos de gracia, con el interés del ocho por ciento (8%) anual, a partir del primero de enero de 1, 993 y la condonación del capital en un veinte por ciento (20%)
  3. Las amortizaciones a capital así como a los intereses, durante la presente gestión, serán computadas al capital originalmente adeudado.
  4. El interés del ocho por ciento (8%) se mantendrá en tanto la amortización al capital sea menor al cinco por ciento (5%), pudiendo rebajar al siete por ciento (7%) anual si la amortización fuese entre el cinco por ciento (5%) y el diez por ciento (10%) al capital, rebajando al seis por ciento (6%) anual si tal amortización fuere superior al diez por ciento (10%) del capital.
  5. Se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios gestionar el tratamiento excepcional de los créditos concedidos a pequeños prestatarios, afectados por desastres naturales extraordinariamente severos y otros factores asimismo adversos a su economía, previa exhaustiva evaluación.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23320, 9 de noviembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamentación, en favor de los pequeños prestatarios del Banco Agrícola de Bolivia en liquidación. cuyas deudas sean menores al equivalente a US$. 5.000.-
KeywordsGaceta 1761, 1992-11-30, Decreto Supremo, noviembre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9891
Referencias1992.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-25462] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25462, 23 de julio de 1999
Condonación de intereses penales, multas y comisiones a los créditos vencidos y en ejecución provenientes de los bancos estatales liquidados.

Véase también

[BO-DS-22602] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22602, 20 de septiembre de 1990
Se considera y define como pequeños prestatarios campesinos, para fines de cobranza de créditos, a los productores cuyos préstamos no excedan del monto de cinco mil 00/100 dólares americanos (US$. 5.000) o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial del día del pago.
[BO-DS-22861] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22861, 15 de julio de 1991
Iniciase el procedimiento legal de disolución y liquidación del Banco Agrícola de Bolivia.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23427] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23427, 17 de marzo de 1993
Ampliase los alcances del decreto supremo 23320 de 9 de noviembre de 1992, en favor de los pequeños productores campesinos deudores del B.A.B.
[BO-DS-23926] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23926, 23 de diciembre de 1994
Autorízase a la Superintendencia de Bancos y Entidades aplicar en los procesos de liquidación del Banco Agrícola, Banco Minero de Bolivia y Fondo Nacional de Exploración Minera, los criterios y facilidades de pago que establecen los decretos supremos 23320, 23427, 23499 y 23670, así como el artículo 129 de la ley de Bancos y Entidades Financieras.
[BO-DS-24649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24649, 13 de junio de 1997
Se abrogan los Decretos Supremos 24125 y 24126 de 21 /09/ 1995.
[BO-DS-24704] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24704, 14 de julio de 1997
Se autoriza al (FDC) condonar los intereses corrientes, penales, gastos y costas judiciales de las operaciones que se encuentren en ejecución judicial de sus prestatarios del departamento de Oruro, beneficiados con créditos directos durante el período 1990 a 1992.
[BO-DS-26524] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26524, 22 de febrero de 2002
El SENAPE ejercerá la representación y personería jurídica en los procesos judiciales recibidos de la Intendencia de Liquidación que se tramitan por y contra el ex Banco Minero de Bolivia.

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