Bolivia: Decreto Supremo Nº 23926, 23 de diciembre de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los decretos supremos Nº 22861, Nº 22862 y Nº 22865, todos del 15 de julio de 1991, disponen respectivamente la liquidación del Banco Agrícola, Minero de Bolivia y Fondo Nacional de Exploración Minera;
  • Que los decretos supremos Nº 23320 de 9 de noviembre de 1992, Nº 23427 de 17 de marzo de 1993, Nº 23499 de 19 de mayo de 1993 y Nº 23670 de 8 de noviembre de 1993 facultan a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras como institución liquidadora de los nombrados bancos, a reprogramar las obligaciones crediticias de sus deudores, condonar intereses y suscribir acuerdos transaccionales para posibilitar la recuperación de cartera, señalando plazos fijos para acogerse, a los beneficios acordados, en atención a la crisis económica del sector minero del país;
  • Que los decretos supremos citados han vencido en sus efectos, sin obtener los resultados esperados en los plazos que establecían, siendo necesario flexibilizar el pago de las acreencias de esos bancos, en función a las posibilidades de recuperación;
  • Que es necesario acelerar la conclusión de los procesos liquidadores de los bancos y fondo estatales, encomendados a la Superintendencia de Bancos, quien debe adecuar sus actuaciones a los criterios y beneficios establecidos en los decretos antes citados y el artículo 129 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras 1488 de 14 de abril de 1993.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA;

Artículo Único.- Autorízase a la Superintendencia de Bancos y Entidades aplicar en los procesos de liquidación del Banco Agrícola, Banco Minero de Bolivia y Fondo Nacional de Exploración Minera, los criterios y facilidades de pago que establecen los decretos supremos Nº 23320 de 9 de noviembre de 1992, 23427 de 17 de marzo de 1993, 23499 de 19 de mayo de 1993 y 23670 de 8 de noviembre de 1993 así como el artículo 129 de la ley de Bancos y Entidades Financieras, implementando políticas de mayor celeridad en la conclusión de las liquidaciones, de modo que se posibilite la recuperación de la cartera de créditos.


El señor Ministro de Estado en el despacho del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain MIN. INTERINO DE GOBIERNO, Raúl Tovar Piérola, Carlos A. Miranda Gumucio MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23926, 23 de diciembre de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a la Superintendencia de Bancos y Entidades aplicar en los procesos de liquidación del Banco Agrícola, Banco Minero de Bolivia y Fondo Nacional de Exploración Minera, los criterios y facilidades de pago que establecen los decretos supremos 23320, 23427, 23499 y 23670, así como el artículo 129 de la ley de Bancos y Entidades Financieras.
KeywordsGaceta 1867, 1995-01-23, Decreto Supremo, diciembre/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17800
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain MIN. INTERINO DE GOBIERNO, Raúl Tovar Piérola, Carlos A. Miranda Gumucio MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-25462] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25462, 23 de julio de 1999
Condonación de intereses penales, multas y comisiones a los créditos vencidos y en ejecución provenientes de los bancos estatales liquidados.

Véase también

[BO-DS-22861] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22861, 15 de julio de 1991
Iniciase el procedimiento legal de disolución y liquidación del Banco Agrícola de Bolivia.
[BO-DS-22862] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22862, 15 de julio de 1991
Modifícase el articulo segundo del decreto supremo 22664 de 5 de diciembre de 1,990, en los siguientes términos: "ARTICULO SEGUNDO: Autorizase al Banco Minero de Bolivia contratar con cargo a su presupuesto, una empresa consultora especializada, bajo los parámetros establecidos por la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública creada por decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1,990, para que se encargue de la evaluación del patrimonio del Banco. En base a dicha evaluación, se decidirá la privatización o la liquidación del Banco Minero de Bolivia. La Decisión indicada se tomará por el Gobierno nacional hasta el 31 de diciembre de 1,991, por la correspondiente vía".
[BO-DS-22865] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22865, 15 de julio de 1991
El Fondo Nacional de Exploración Minera suspenderá, a partir de la fecha del presente decreto supremo, toda operación de crédito, así como los préstamos aprobados que no hubieran sido aún desembolsados ni tuvieran documentos públicos suscritos por el Fondo y sus prestatarios ni documentos privados reconocidos legalmente, en ambos casos instrumentos con fechas anteriores a la de este decreto.
[BO-DS-23320] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23320, 9 de noviembre de 1992
Reglamentación, en favor de los pequeños prestatarios del Banco Agrícola de Bolivia en liquidación. cuyas deudas sean menores al equivalente a US$. 5.000.-
[BO-DS-23427] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23427, 17 de marzo de 1993
Ampliase los alcances del decreto supremo 23320 de 9 de noviembre de 1992, en favor de los pequeños productores campesinos deudores del B.A.B.
[BO-DS-23670] Bolivia: Programa de Asistencia Alimentaria, DS Nº 23670, 8 de noviembre de 1993
Se establece el Programa de Asistencia Alimentaria, bajo la dependencia de Secretaria Nacional de 8 Instituciones Ejecutoras del Ministerio de Desarrollo Humano, con el objeto de prestar asistencia a grupos humanos de extrema pobreza, constituidos principalmente por trabajadores mineros desocupados y sus familias, en los distritos mineros de los departamentos de Potosí, Oruro, Cochabamba y La Paz.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24649, 13 de junio de 1997
Se abrogan los Decretos Supremos 24125 y 24126 de 21 /09/ 1995.
[BO-DS-24704] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24704, 14 de julio de 1997
Se autoriza al (FDC) condonar los intereses corrientes, penales, gastos y costas judiciales de las operaciones que se encuentren en ejecución judicial de sus prestatarios del departamento de Oruro, beneficiados con créditos directos durante el período 1990 a 1992.
[BO-DS-26524] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26524, 22 de febrero de 2002
El SENAPE ejercerá la representación y personería jurídica en los procesos judiciales recibidos de la Intendencia de Liquidación que se tramitan por y contra el ex Banco Minero de Bolivia.

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