CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase el artículo segundo del Decreto Supremo Nº 22664 de 5 de diciembre de 1990, en los siguientes términos:
“ARTICULO SEGUNDO : Autorízase al Banco Minero de Bolivia contratar con cargo a su presupuesto, una empresa consultora especializada, bajo los parámetros establecidos por la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública creada por Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990, para que se encargue de la evaluación del patrimonio del Banco. En base a dicha evaluación, se decidirá la privatización o la liquidación del Banco Minero de Bolivia. La Decisión indicada se tomará por el Gobierno nacional hasta el 31 de diciembre de 1991, por la correspondiente vía”.
Artículo 2°.- La evaluación dispuesta en el artículo anterior debe concluir a más tardar el 31 de octubre de 1991 y será presentada al Gobierno para la adopción de la decisión que corresponda.
Artículo 3°.- El Banco Minero de Bolivia suspenderá a partir de la fecha toda nueva operación crediticia, con la única excepción de los préstamos con escrituras públicas firmadas por la entidad bancaria y sus prestatarios, o con documentos firmados por ambas partes y reconocidos o legalizados conforme a ley, en los dos casos con fechas anteriores a este decreto y pendientes solamente de los respectivos desembolsos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22862, 15 de julio de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el articulo segundo del decreto supremo 22664 de 5 de diciembre de 1,990, en los siguientes términos: "ARTICULO SEGUNDO: Autorizase al Banco Minero de Bolivia contratar con cargo a su presupuesto, una empresa consultora especializada, bajo los parámetros establecidos por la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública creada por decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1,990, para que se encargue de la evaluación del patrimonio del Banco. En base a dicha evaluación, se decidirá la privatización o la liquidación del Banco Minero de Bolivia. La Decisión indicada se tomará por el Gobierno nacional hasta el 31 de diciembre de 1,991, por la correspondiente vía". | ||||
Keywords | Gaceta 1703, 1991-08-16, Decreto Supremo, julio/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16882 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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