CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se dispone que el Fondo de Pensiones Básicas, cancele el pago correspondiente a los reajustes de las rentas en curso de pago de marzo /88 a febrero/90, incrementos no efectivizados de las gestiones 90 y 91 y los no cubiertos entre marzo /90 a septiembre/94, con transferencias efectuados por el Tesoro General de la Nación con cargo a los saldos transferidos por la Intendencia Especial de Liquidación del Banco Minero, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 24126 de 21 de septiembre de 1995. Debiendo efectivizarse este pago en el término de 30 días a partir de la promulgación del presente decreto supremo.
Artículo 2°.- Se dispone la transferencia de todos los bienes, activos físicos, financieros, así como los pasivos que constituyen el patrimonio del ex-Fondo de Empleados del Banco Minero en liquidación en favor del Tesoro General de la Nación.
Artículo 3°.- Para conocer el monto de reservas requeridas para cubrir las rentas jubilatorias en curso de pago y en adquisición, el Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA), en el plazo de 60 días calendario presentará, el estudio matemático actuarial respectivo y procederá a la calificación de las pensiones en curso de adquisición, aplicando disposiciones del régimen jubilatorio. Tales rentas se cancelarán con recursos transferidos por el Tesoro General de la Nación.
Artículo 4°.- El Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA), se responsabiliza del pago de rentas jubilatorias de los asegurados del ex-Fondo para Empleados del Banco Minero de Bolivia, a cuyo objeto para asumir dicha obligación, el Tesoro General de la Nación deberá presupuestar anualmente los montos correspondientes en base a la planilla actualizada de rentistas titulares y derechohabientes.
Artículo 5°.- Para los traspasos de aportes el Fondo de Pensiones Básicas debe sujetarse a lo normado por el artículo 292 del Código de Seguridad Social.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24155, 1 de noviembre de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se dispone que el Fondo de Pensiones Básicas, cancele el pago correspondiente a los reajustes de las rentas en curso de pago de marzo /88 a febrero/90, incrementos no efectivizados de las gestiones 90 y 91 y los no cubiertos entre marzo /90 a septiembre /94, con transferencias efectuados por el Tesoro General de la Nación con cargo a los saldos transferidos por la Intendencia Especial de Liquidación del Banco Minero. | ||||
Keywords | Gaceta 1912, 1995-11-17, Decreto Supremo, noviembre/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10053 | ||||
Referencias | 1995.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Douglas Ascarrunz Eduardo, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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