CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se dispone que dictada la sentencia de grados y preferidos por el Juez 12 del Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz y una vez cumplidos los artículos 2, 4 y 7 y los incisos a, b, c y d del artículo 3 del presente decreto supremo, se emita la respectiva resolución declarando fenecida la liquidación.
Artículo 2°.- Se autoriza la transferencia de todo el activo del Banco Minero de Bolivia, en liquidación, en favor de la Secretaría Nacional de Hacienda, debiendo suscribirse los documentos necesarios de entrega y recepción por los personeros legales de la Secretaría Nacional de Hacienda y la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Artículo 3°.- La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras tomara las siguientes medidas simultáneamente a la transferencia de activos y pasivos, para el estricto cumplimiento del artículo 2 del presente decreto supremo;
Solicitará a la Contraloría General de la República la elaboración de una auditoría de cierre del Banco Minero de Bolivia, en liquidación;
Realizará el inventario notariado de los activos y pasivos que no fueron liquidados, pese a agotarse los procedimientos legales de la liquidación;
Preparará todos los documentos de transferencia de los activos, pasivos y procesos judiciales a favor de la Secretaría Nacional de Hacienda, documentos que serán suscritos por la Secretaría Nacional de Hacienda y la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras; .
Inventariará el archivo general del Banco Minero de Bolivia, en liquidación con participación de notario de fé pública, para su entrega a la Secretaría Nacional de Hacienda;
La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, una vez cumplidos los artículos 2, 4 y 7 y los incisos a, b, c y d del artículo 3 de este decreto supremo declarará mediante resolución expresa extinguida la personalidad jurídica del Banco Minero de Bolivia, para su aprobación por el Juez 12 de Partido en lo Civil, de conformidad a la última parte del artículo 140 de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993.
Artículo 4°.- Los pasivos consignados en la sentencia de grados y referidos pronunciada por el Juez Ley Nº 2 de Partido en lo Civil y los que figuren en los registros contables del Banco Minero de Bolivia, en liquidación, a la fecha de cierre, serán asumidos por la Secretaría Nacional de Hacienda, en aplicación del artículo 20 del Decreto Supremo Nº 23670 de 8 de noviembre de 1993.
Artículo 5°.- Las obligaciones contingentes por concepto de aportes a largo plazo a la segurida social y las que resulten de las demandas ordinarias, sociales y ejecutivas seguidas contra el Banco Minero de Bolivia, en liquidación, con fallos ejecutoriados que hayan adquirido el sello y la autoridad de cosa juzgada, serán cubiertos por la Secretaría Nacional de Hacienda.
Artículo 6°.- Corresponde a la Secretaría Nacional de Hacienda, cubrir las obligaciones emergentes de los bonos tributarios redimibles, que constituyan pasivos del Banco Minero de Bolivia, en liquidación.
Artículo 7°.- La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras extenderá en favor de la Secretaría Nacional de Hacienda los documentos de subrogación de deudas por concepto de la cartera no cobrada por el Banco Minero de Bolivia, en liquidación, a la fecha del cierre.
Artículo 8°.- La Secretaría Nacional de Hacienda con plena personería debe proseguir los trámites de todas las demandas coactivas, ejecutivas judiciales y coactivas fiscales que fueron iniciadas por el Banco Minero de Bolivia, en liquidación, contra prestatarios morosos.
Artículo 9°.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 23459 de 31 de marzo de 1993 y se deroga el segundo párrafo del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23670 de 8 de noviembre de 1993.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24126, 21 de septiembre de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se dispone que dictada la sentencia de grados y preferidos por el Juez 12 de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz y una vez cumplidos los artículos 2, 4 y 7 y los incisos a, b, c y d del artículo 3 del presente decreto supremo, se emita la respectiva resolución declarando fenecida la liquidación Banco Minero de Bolivia. | ||||
Keywords | Gaceta 1904, 1995-09-29, Decreto Supremo, septiembre/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16980 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandóval, René Oswaldo Balttman Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thennier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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