Bolivia: Decreto Supremo Nº 24126, 21 de septiembre de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública determinó, mediante resolución 02 de 21 de octubre de 1991, la liquidación del Banco Minero de Bolivia para evitar el progresivo deterioro de su situación financiera, encomendando el exMinisterio de Planeamiento y Coordinación a la Superintendencia de Bancos, con nota Subdeco 252/91-7501 de 29 de octubre de 1991, su intervención cierre y liquidación;
  • Que la Superintendencia de Bancos emitió para cumplir su cometido la resolución SB - 220/91 de 29 octubre de 1991, en el marco jurídico de La ley General de Bancos, el Código de Comercio y disposiciones conexas, iniciando el correspondiente proceso ante el Juzgado 12 de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz;
  • Que el Gobierno nacional autorizó a la Superintendencia de Bancos, por Decreto Supremo Nº 23459 de 31 de marzo de 1993, proseguir los trámites de liquidación del Banco Minero de Bolivia hasta su total conclusión, y la toma de determinadas acciones por Decreto Supremo Nº 23670 de 8 de noviembre de 1993;
  • Que se ha visto por conveniente, en cumplimiento de los objetivos de política económica del Gobierno nacional, que los activos del Banco Minero de Bolivia, en liquidación, sean transferidos a la Secretaría Nacional de Hacienda, para su redistribución a los sectores del área estatal con el reconocimiento de sus importes y/o, en su caso, otorgarle una finalidad específica conforme a normas legales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se dispone que dictada la sentencia de grados y preferidos por el Juez 12 del Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz y una vez cumplidos los artículos 2, 4 y 7 y los incisos a, b, c y d del artículo 3 del presente decreto supremo, se emita la respectiva resolución declarando fenecida la liquidación.

Artículo 2°.- Se autoriza la transferencia de todo el activo del Banco Minero de Bolivia, en liquidación, en favor de la Secretaría Nacional de Hacienda, debiendo suscribirse los documentos necesarios de entrega y recepción por los personeros legales de la Secretaría Nacional de Hacienda y la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

Artículo 3°.- La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras tomara las siguientes medidas simultáneamente a la transferencia de activos y pasivos, para el estricto cumplimiento del artículo 2 del presente decreto supremo;
Solicitará a la Contraloría General de la República la elaboración de una auditoría de cierre del Banco Minero de Bolivia, en liquidación;
Realizará el inventario notariado de los activos y pasivos que no fueron liquidados, pese a agotarse los procedimientos legales de la liquidación;
Preparará todos los documentos de transferencia de los activos, pasivos y procesos judiciales a favor de la Secretaría Nacional de Hacienda, documentos que serán suscritos por la Secretaría Nacional de Hacienda y la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras; .
Inventariará el archivo general del Banco Minero de Bolivia, en liquidación con participación de notario de fé pública, para su entrega a la Secretaría Nacional de Hacienda;
La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, una vez cumplidos los artículos 2, 4 y 7 y los incisos a, b, c y d del artículo 3 de este decreto supremo declarará mediante resolución expresa extinguida la personalidad jurídica del Banco Minero de Bolivia, para su aprobación por el Juez 12 de Partido en lo Civil, de conformidad a la última parte del artículo 140 de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993.

Artículo 4°.- Los pasivos consignados en la sentencia de grados y referidos pronunciada por el Juez Ley Nº 2 de Partido en lo Civil y los que figuren en los registros contables del Banco Minero de Bolivia, en liquidación, a la fecha de cierre, serán asumidos por la Secretaría Nacional de Hacienda, en aplicación del artículo 20 del Decreto Supremo Nº 23670 de 8 de noviembre de 1993.

Artículo 5°.- Las obligaciones contingentes por concepto de aportes a largo plazo a la segurida social y las que resulten de las demandas ordinarias, sociales y ejecutivas seguidas contra el Banco Minero de Bolivia, en liquidación, con fallos ejecutoriados que hayan adquirido el sello y la autoridad de cosa juzgada, serán cubiertos por la Secretaría Nacional de Hacienda.

Artículo 6°.- Corresponde a la Secretaría Nacional de Hacienda, cubrir las obligaciones emergentes de los bonos tributarios redimibles, que constituyan pasivos del Banco Minero de Bolivia, en liquidación.

Artículo 7°.- La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras extenderá en favor de la Secretaría Nacional de Hacienda los documentos de subrogación de deudas por concepto de la cartera no cobrada por el Banco Minero de Bolivia, en liquidación, a la fecha del cierre.

Artículo 8°.- La Secretaría Nacional de Hacienda con plena personería debe proseguir los trámites de todas las demandas coactivas, ejecutivas judiciales y coactivas fiscales que fueron iniciadas por el Banco Minero de Bolivia, en liquidación, contra prestatarios morosos.

Artículo 9°.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 23459 de 31 de marzo de 1993 y se deroga el segundo párrafo del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 23670 de 8 de noviembre de 1993.


El señor Ministro de Estado en. el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandóval, René Oswaldo Balttman Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thennier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24126, 21 de septiembre de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone que dictada la sentencia de grados y preferidos por el Juez 12 de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz y una vez cumplidos los artículos 2, 4 y 7 y los incisos a, b, c y d del artículo 3 del presente decreto supremo, se emita la respectiva resolución declarando fenecida la liquidación Banco Minero de Bolivia.
KeywordsGaceta 1904, 1995-09-29, Decreto Supremo, septiembre/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16980
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandóval, René Oswaldo Balttman Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thennier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-23459] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23459, 31 de marzo de 1993
Se autoriza al Superintendencia de Bancos proseguir los trámites de ley para la liquidación del Banco Minero de Bolivia.

Abrogada por

[BO-DS-24649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24649, 13 de junio de 1997
Se abrogan los Decretos Supremos 24125 y 24126 de 21 /09/ 1995.

Véase también

[BO-L-2] Bolivia: Ley Nº 2, 6 de septiembre de 1960
Provincia Litoral
[BO-DS-23459] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23459, 31 de marzo de 1993
Se autoriza al Superintendencia de Bancos proseguir los trámites de ley para la liquidación del Banco Minero de Bolivia.
[BO-L-1488] Bolivia: Ley de Bancos y Entidades Financieras, 14 de abril de 1993
Ley General de Bancos y Entidades Financieras
[BO-DS-23670] Bolivia: Programa de Asistencia Alimentaria, DS Nº 23670, 8 de noviembre de 1993
Se establece el Programa de Asistencia Alimentaria, bajo la dependencia de Secretaria Nacional de 8 Instituciones Ejecutoras del Ministerio de Desarrollo Humano, con el objeto de prestar asistencia a grupos humanos de extrema pobreza, constituidos principalmente por trabajadores mineros desocupados y sus familias, en los distritos mineros de los departamentos de Potosí, Oruro, Cochabamba y La Paz.
[BO-L-N2] Bolivia: Ley Nº 2, 5 de febrero de 2010
Ley de convocatoria a elecciones de miembros de la Asamblea Regional de la Región Autónoma del Chaco Tarijeño

Referencias a esta norma

[BO-DS-24155] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24155, 1 de noviembre de 1995
Se dispone que el Fondo de Pensiones Básicas, cancele el pago correspondiente a los reajustes de las rentas en curso de pago de marzo /88 a febrero/90, incrementos no efectivizados de las gestiones 90 y 91 y los no cubiertos entre marzo /90 a septiembre /94, con transferencias efectuados por el Tesoro General de la Nación con cargo a los saldos transferidos por la Intendencia Especial de Liquidación del Banco Minero.
[BO-DS-24649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24649, 13 de junio de 1997
Se abrogan los Decretos Supremos 24125 y 24126 de 21 /09/ 1995.

Deroga a

[BO-DS-23670] Bolivia: Programa de Asistencia Alimentaria, DS Nº 23670, 8 de noviembre de 1993
Se establece el Programa de Asistencia Alimentaria, bajo la dependencia de Secretaria Nacional de 8 Instituciones Ejecutoras del Ministerio de Desarrollo Humano, con el objeto de prestar asistencia a grupos humanos de extrema pobreza, constituidos principalmente por trabajadores mineros desocupados y sus familias, en los distritos mineros de los departamentos de Potosí, Oruro, Cochabamba y La Paz.

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