Artículo Único.- La provincia Sabaya del departamento de Oruro, llevará desde la promulgación de la presente Ley, el nombre de “PROVINCIA LITORAL”.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2, 6 de septiembre de 1960 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Provincia Litoral | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1960 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Fuad Mujaes Kalaf, Diputado Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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