Bolivia: Decreto Supremo Nº 24201, 23 de diciembre de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el Tratado de Montevideo de 1980, suscrito por la República de Bolivia el Ley Nº 2 de agosto de 1980 y ratificado por Decreto Supremo Nº 18508 de 23 de julio de 1981, instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI. en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC,
  • Que el Gobierno do Bolivia suscribió, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, los acuerdos de complementación económica 19 con la República Argentina, el 13 de diciembre de 1989, 26 con la República Federativa del Brasil el 27 de enero de 1994, 29 con la República del Paraguay, el 15 de marzo de 1.994, y 15 con la República Oriental del Uruguay, el 12 de abril de 1.991, los que fenecerán en su vigencia el 31 de diciembre de 1.995:
  • Que el Gobierno de Bolivia y los gobiernos de los estados partes del MERCOSUR firmaron, el 7 de diciembre de 1995, el acuerdo de alcance parcial de complementation económica, que tiene por objeto multilateralizar las preferencias resultantes de los acuerdos de alcance parcial de complementación económica 19, 26. 29 y 15, con vista a la conformación de una zona de libre comercio, en una etapa posterior;
  • Que es necesario disponer la vigencia administrativa del citado instrumento jurídico internacional, para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de Bolivia, de conformidad a lo establecido en el inciso d del artículo 127 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Disponese la vigencia administrativa del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica, suscrito en la ciudad de Punta del Este, Uruguay, por el Gobierno de Bolivia y por los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR, el 7 de diciembre de 1995 depositado y registrado en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración. ALADI. con duración del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1.996.

Artículo 2°.- El Gobierno de Bolivia se compromete, en cumplimiento del mencionado acuerdo de complementación económica, aplicar las concesiones arancelarias del gravamen aduanero consolidado (OAC) otorgadas a la importación de los productos originarios de los Estados Partes del MERCOSUR, de conformidad al anexo respectivo.

Artículo 3°.- Se dispone la eliminación de las restricciones no arancelarias a la importación de los productos señalados en el artículo 2 del presente decreto supremo, con excepción de aquellos a que se refiere el artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980.

Artículo 4°.- Se debe cumplir, para los fines del artículo 2 de este decreto supremo, con las condiciones sobre Normas de Origen previstas en el Régimen General de Origen adoptado mediante la resolución 78 del Comité de Representantes de la ALADI, de conformidad con el anexo III.

Artículo 5°.- Dispónese que no se aplicará, para los efectos del artículo 2 de este decreto, el artículo único del Decreto Supremo Nº 14582 del 15 de mayo de 1977 sí la consiguiente disposición de la resolución ministerial 639/77 de 15 de julio de I977.

Artículo 6°.- Se deroga, en estricta sujeción al acuerdo de complementación económica firmado entre el Gobierno de Bolivia y los gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR, los siguientes decretos supremos Nº 23301 del 19 de octubre de 1992 (Argentina), Nº 23972 del 1 de marzo de 1995 (Brasil), por 23964 de 23 de febrero de 1995 (Paraguay) y Nº 22869 del 17 de julio de 1991 (Uruguay).


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga.
Carlos Sánchez Berzain. Jorge Otasevic Toledo, José G.
Justiniano Sandoval. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA. Fernando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortiz,
Moisés Jamura Levy, Jorge Esparta Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO. Irving Alcaraz del Castillo, Jaime Villalobos Sanjinés. MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SUPLENTE DE CAPITALIZACIÓN.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24201, 23 de diciembre de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica, suscrito en la ciudad de Punta del Este, Uruguay, por el Gobierno de Bolivia y por los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR.
KeywordsDecreto Supremo, diciembre/1995
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24201.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain. Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA. Fernando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jamura Levy, Jorge Esparta Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO. Irving Alcaraz del Castillo, Jaime Villalobos Sanjinés. MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SUPLENTE DE CAPITALIZACIÓN.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2] Bolivia: Ley Nº 2, 6 de septiembre de 1960
Provincia Litoral
[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

Referencias a esta norma

[BO-DS-24228] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24228, 8 de febrero de 1996
Dispónese la vigencia administrativa del primer protocolo adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica 34.
[BO-DS-24459] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24459, 27 de diciembre de 1996
Dispónese la prórroga de la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica No 34 y de su Primer Protocolo Adicional, suscritos entre el Gobierno de Bolivia y los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), desde el 1ro. /01/ 1997 hasta el 28 /02/ 1997.

Deroga a

[BO-DS-22869] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22869, 17 de julio de 1991
Se ratifica la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica suscrito en la ciudad de La Paz por los Representantes Plenipotenciarios de las Repúblicas de Bolivia y Oriental del Uruguay en 12 de abril de 1991.
[BO-DS-23301] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23301, 19 de octubre de 1992
Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica, suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Bolivia y Argentina, en 13 de diciembre de 1989.
[BO-DS-23972] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23972, 1 de marzo de 1995
Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica, suscrito en la ciudad de La Paz, el 27 /01/ 1994, por los Ministros de Relaciones Exteriores de la República de Bolivia y de la República Federativa del Brasil

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