Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Disponese la vigencia administrativa del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica, suscrito en la ciudad de Punta del Este, Uruguay, por el Gobierno de Bolivia y por los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR, el 7 de diciembre de 1995 depositado y registrado en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración. ALADI. con duración del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1.996.
Artículo 2°.- El Gobierno de Bolivia se compromete, en cumplimiento del mencionado acuerdo de complementación económica, aplicar las concesiones arancelarias del gravamen aduanero consolidado (OAC) otorgadas a la importación de los productos originarios de los Estados Partes del MERCOSUR, de conformidad al anexo respectivo.
Artículo 3°.- Se dispone la eliminación de las restricciones no arancelarias a la importación de los productos señalados en el artículo 2 del presente decreto supremo, con excepción de aquellos a que se refiere el artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980.
Artículo 4°.- Se debe cumplir, para los fines del artículo 2 de este decreto supremo, con las condiciones sobre Normas de Origen previstas en el Régimen General de Origen adoptado mediante la resolución 78 del Comité de Representantes de la ALADI, de conformidad con el anexo III.
Artículo 5°.- Dispónese que no se aplicará, para los efectos del artículo 2 de este decreto, el artículo único del Decreto Supremo Nº 14582 del 15 de mayo de 1977 sí la consiguiente disposición de la resolución ministerial 639/77 de 15 de julio de I977.
Artículo 6°.- Se deroga, en estricta sujeción al acuerdo de complementación económica firmado entre el Gobierno de Bolivia y los gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR, los siguientes decretos supremos Nº 23301 del 19 de octubre de 1992 (Argentina), Nº 23972 del 1 de marzo de 1995 (Brasil), por 23964 de 23 de febrero de 1995 (Paraguay) y Nº 22869 del 17 de julio de 1991 (Uruguay).
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24201, 23 de diciembre de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica, suscrito en la ciudad de Punta del Este, Uruguay, por el Gobierno de Bolivia y por los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, diciembre/1995 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24201.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain. Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA. Fernando Candía Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jamura Levy, Jorge Esparta Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO. Irving Alcaraz del Castillo, Jaime Villalobos Sanjinés. MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SUPLENTE DE CAPITALIZACIÓN. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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