Bolivia: Decreto Supremo Nº 22869, 17 de julio de 1991

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante el Tratado de Montevideo, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1980 ratificado por Decreto Supremo Nº 18508 de 23 de julio de 1981, se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, ALALC;
  • Que en el marco del mencionado Tratado, se efectuaron negociaciones tendentes a renegociar concesiones recíprocas otorgadas en el período 1962-1980, habiéndose suscrito, entre otros, el Acuerdo de Alcance Parcial N° 22 entre los Gobiernos de Bolivia y el Uruguay, en oportunidad de la V Conferencia de Evaluación y Convergencia de la ALADI, con una duración de 6 años;
  • Que en virtud de la finalización del plazo de vigencia del citado acuerdo de alcance parcial en el año 1989, y con el propósito de profundizar las relaciones económicas y comerciales en el marco de la ALADI, los Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia y el Uruguay celebraron una Reunión en la ciudad de La Paz entre los días 11 y 12 de abril de 1991, que concluyó con la suscripción de un Acuerdo de Complementación Económica en sustitución del Acuerdo de Alcance Parcial N° 22, habiéndose efectuado el depósito correspondiente en la Sede de la Secretaría General del Organismo de Integración Regional;
  • Que para el cumplimiento del compromiso internacional asumido por el Gobierno de Bolivia, es necesario disponer la vigencia administrativa del citado instrumento jurídico internacional, en concordancia con el artículo 127 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se ratifica la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica suscrito en la ciudad de La Paz por los Representantes Plenipotenciarios de las Repúblicas de Bolivia y Oriental del Uruguay en 12 de abril de 1991 y que en anexo forma parte del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Las concesiones arancelarias del 100% otorgadas por el Gobierno de Bolivia para la importación de los productos originarios y procedentes de 1a República Oriental del Uruguay se sujetarán a las condiciones previstas en el Anexo 1 del Acuerdo de Complementación Económica y tendrán una vigencia de 6 años a partir de la fecha de suscripción del citado acuerdo, salvo los términos de vigencia por productos expresamente detallados en el anexo.

Artículo 3°.- El origen y procedencia de los productos a que hace referencia el artículo precedente, se acreditarán mediante certificados emitidos por el organismo competente designado en cada país.


Los señores Ministros en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINÉS, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22869, 17 de julio de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe ratifica la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica suscrito en la ciudad de La Paz por los Representantes Plenipotenciarios de las Repúblicas de Bolivia y Oriental del Uruguay en 12 de abril de 1991.
KeywordsGaceta 1705, 1991-08-26, Decreto Supremo, julio/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16888
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINÉS, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

Referencias a esta norma

[BO-DS-23947] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23947, 30 de enero de 1995
Dispónese la vigencia administrativa del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica AAP CE/15 suscrito en la ciudad de Montevideo el 12 /07/ 1994, entre Bolivia y Uruguay.
[BO-DS-23964] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23964, 23 de febrero de 1995
Dispónese la vigencia administrativa del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica AAP CE/15 suscrito en la ciudad de Montevideo el 12 /07/ 1994, el cual sustituye íntegramente el Acuerdo del Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo, suscrito el 15 /11/ 1994 en la ciudad de Montevideo, Uruguay, que prorroga con carácter excepcional, a partir del 31 /12/ 1994 y hasta el 30 /06/ 1995, la vigencia del Acuerdo y de las preferencias pactadas entre sus signatarios. El segundo y tercer protocolo en anexo 1 y 2 respectivamente forman parte del presente decreto supremo.

Derogada por

[BO-DS-24201] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24201, 23 de diciembre de 1995
Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica, suscrito en la ciudad de Punta del Este, Uruguay, por el Gobierno de Bolivia y por los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR.

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