CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica, suscrito en la ciudad de Buenos Aires por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Bolivia y Argentina, en 13 de diciembre de 1989 y protocolizado ante la Secretaría General de ALADI, como Acuerdo del Alcance Parcial de Complementación Económica (AAPCE) No.19 el 28 de abril de 1992, el mismo que en anexo forma parte del presente decreto supremo.
Artículo 2°.- Las concesiones arancelarias comprendidas entre el 50% y el 100%, otorgadas por el Gobierno de Bolivia para la importación de los productos originarios y procedentes de la República de la Argentina se sujetarán a las condiciones previstas en el Anexo II del mencionado Acuerdo y tendrán una vigencia indefinda a partir de la fecha de suscripción del citado Acuerdo.
Artículo 3°.- El origen y procedencia de los productos a que hace referencia el artículo anterior, se acreditarán mediante certificados emitidos por el organismo competente designado en cada país.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23301, 19 de octubre de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica, suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Bolivia y Argentina, en 13 de diciembre de 1989. | ||||
Keywords | Gaceta 1758, 1992-11-06, Decreto Supremo, octubre/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10462 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno, Ronald MacLean Abaroa, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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