Bolivia: Decreto Supremo Nº 23301, 19 de octubre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante el tratado de Montevideo 1980, suscrito por la República de Bolivia en 12 de agosto de 1980 ratificado por el Decreto Supremo Nº 18508 de 23 de julio de 1981, se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración-ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre-Comercio-ALALC.
  • Que en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 el Gobierno de Bolivia suscribió el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las Preferencias otorgadas en el Período 1962-1980 (AAP No.2) con la República Argentina en 30 de abril de 1983, así como 7 protocolos adicionales entre los años 1983 y 1989
  • Que asímismo, con el fin de profundizar la integración de ambos países el Gobierno de Bolivia, suscribió el Acuerdo de Complementación Económica con el Gobierno de Argentina en 13 de diciembre de 1989, en sustitución del Acuerdo de Alcance Parcial No.2 de Renegociación de las Preferencias otorgadas en el Período de 1962-1980.
  • Que el mencionado instrumento fue protocolizado ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, el 28 de abril de 1992 como Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAPCE) No.19.
  • Que para el cumplimiento del compromiso internacional asumido por el Gobierno de Bolivia, es necesario disponer la vigencia administrativa del citado instrumento jurídico internacional, en concordancia con el inciso d) del artículo 127 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica, suscrito en la ciudad de Buenos Aires por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Bolivia y Argentina, en 13 de diciembre de 1989 y protocolizado ante la Secretaría General de ALADI, como Acuerdo del Alcance Parcial de Complementación Económica (AAPCE) No.19 el 28 de abril de 1992, el mismo que en anexo forma parte del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Las concesiones arancelarias comprendidas entre el 50% y el 100%, otorgadas por el Gobierno de Bolivia para la importación de los productos originarios y procedentes de la República de la Argentina se sujetarán a las condiciones previstas en el Anexo II del mencionado Acuerdo y tendrán una vigencia indefinda a partir de la fecha de suscripción del citado Acuerdo.

Artículo 3°.- El origen y procedencia de los productos a que hace referencia el artículo anterior, se acreditarán mediante certificados emitidos por el organismo competente designado en cada país.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno, Ronald MacLean Abaroa, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23301, 19 de octubre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica, suscrito por los Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de Bolivia y Argentina, en 13 de diciembre de 1989.
KeywordsGaceta 1758, 1992-11-06, Decreto Supremo, octubre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10462
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos A. Saavedra Bruno, Ronald MacLean Abaroa, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

Referencias a esta norma

[BO-DS-23743] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23743, 14 de marzo de 1994
Se dispone la vigencia administrativa del primer Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 19, suscrito en la ciudad de Montevideo por los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Bolivia y Argentina.
[BO-DS-23946] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23946, 30 de enero de 1995
Dispónese la vigencia administrativa del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 19 suscrito en la ciudad de Montevideo el 15 /11/ 1994, entre Bolivia y Argentina.
[BO-DS-24064] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24064, 6 de julio de 1995
(ACTUALIZADO). Dispónese la prórroga de la vigencia administrativa de los acuerdos de complementación económica, suscritos por el Gobierno de Bolivia con los gobiernos de la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay.

Derogada por

[BO-DS-24201] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24201, 23 de diciembre de 1995
Dispónese la vigencia administrativa del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica, suscrito en la ciudad de Punta del Este, Uruguay, por el Gobierno de Bolivia y por los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR.

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