CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Derógase el capítulo IX del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, referido al “BANCO MINERO DE BOLIVIA”, en sus artículos 117 al 122 inclusive.
Artículo 2°.- Autorízase al Banco Minero de Bolivia la contratación con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación, de Empresas Consultoras Especializadas que se encarguen de la Evaluación del Patrimonio del Banco y de su posibilidad de funcionamiento económicamente rentable.
Artículo 3°.- Se autoriza al Banco Minero de Bolivia para que una vez completados los estudios sobre la evaluación de su patrimonio y su situación económica y financiera por medio de una de las agencias de contratación de servicios reconocidos por el Gobierno, defina la futura estructura de su institución, previo cumplimiento de los requisitos y disposiciones legales vigentes.
Artículo 4°.- Recompónese el Directorio del Banco Minero de Bolivia sustituyendo la actual conformación de representantes de los sectores mineros privados de la siguiente manera:
Un representante del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Un representante del Ministerio de Finanzas.
Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Un representante del Banco Central de Bolivia.
Cada uno de los representantes tendrán un solo voto pudiendo el Presidente en caso de empate, dirimir con su voto.
El Directorio funcionará bajo la actual Presidencia Ejecutiva designada mediante Resolución Suprema N° 206409 de agosto 15 de 1989.
Artículo 5°.- El Banco Minero de Bolivia dentro de esta fase deberá abocarse prioritariamente a las siguientes actividades:
Efectuar todas las acciones necesarias destinadas a la recuperación de su Cartera en Mora.
Proceder a la liquidación de sus existencias de minerales, equipo, maquinaria y herramientas, bienes adjudicados y bienes de uso que no sean imprescindibles para el funcionamiento del Banco.
Continuar con las operaciones de comercialización de minerales sujetas a contratos vigentes con opción de renovación en caso de contar con financiamiento expreso.
Artículo 6°.- Para cumplir con las actividades prioritarias señaladas, el Banco Minero de Bolivia adecuará su estructura de ingresos y gastos a partir de la ejecución presupuestaria de 1991.
Artículo 7°.- En la medida que el Banco Minero de 'Bolivia vaya generando ingresos por la recuperación de Cartera en venta de activos, deberá ir cubriendo sus obligaciones con el Banco Central de Bolivia, sujeto a reglamentación específica entre las partes.
Artículo 8°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22664, 5 de diciembre de 1990 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Derógase el capítulo IX del Decreto Supremo 21660 de 10 de julio de 1987, referido al "BANCO MINERO DE BOLIVIA", en sus artículos 117 al 122 inclusive. | ||||
Keywords | Gaceta 1674, 1990-12-17, Decreto Supremo, diciembre/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8773 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Jorge Ayllón Zamorano Min. Educación y Cultura a. i., Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.