CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Amplíase los alcances del Decreto Supremo Nº 23320 de 9 de noviembre de 1992, en favor de todos los pequeños productores campesinos deudores del Banco Agrícola de Bolivia en liquidación, sean personas individuales o colectivas, cuyas deudas individualmente sean menores al equivalente a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, aunque no se encuentren en zonas declaradas de desastre y emergencia.
Artículo 2°.- Los prestatarios del Banco Agrícola de Bolivia en liquidación, incorporados por el artículo 1 a los alcances del Decreto Supremo Nº 23320, podrán reprogramar sus deudas del modo normado por el artículo único del citado decreto, hasta el 30 de junio de 1993, fecha de iniciación del año agrícola 1993-1994.
Se mantiene inalterables los requisitos y condiciones del Decreto Supremo Nº 23320, que no contravengan al presente decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23427, 17 de marzo de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ampliase los alcances del decreto supremo 23320 de 9 de noviembre de 1992, en favor de los pequeños productores campesinos deudores del B.A.B. | ||||
Keywords | Gaceta 1781, 1993-04-07, Decreto Supremo, marzo/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17368 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Guillermo Cuentas Yáñez, Min. Previsión Social a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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