Bolivia: Decreto Supremo Nº 22865, 15 de julio de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno Nacional tiene como política la racionalización de la participación estatal en la economía, reorientando los objetivos, funciones y atribuciones del Estado;
  • Que uno de los objetivos del Supremo Gobierno para acelerar el crecimiento económico es reordenar el funcionamiento del sistema financiero para facilitar el proceso de ahorro e inversión y acelerar el crecimiento económico del país, con empleo y mayor justicia social;
  • Que el Fondo Nacional de Exploración Minera, por su actual situación financiera, no sea sujeto de crédito ante los organismos internacionales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El Fondo Nacional de Exploración Minera suspenderá, a partir de la fecha del presente decreto supremo, toda operación de credito, así como los préstamos aprobados que no hubieran sido aún desembolsados ni tuvieran documentos públicos suscritos por el Fondo y sus prestatarios ni documentos privados reconocidos legalmente, en ambos casos instrumentos con fechas anteriores a la de este decreto.

Artículo 2°.- El Ministerio de Minería y Metalurgia presentará a la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública, creada por Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990, dentro del plazo de sesenta días de la fecha de este decreto, una propuesta concreta de privatización del Fondo Nacional de Exploración Minera.

Artículo 3°.- La Comisión de Evaluación de la Empresa Pública determinará, en un plazo máximo de quince días, si es procedente y factible la privatización del Fondo Nacional de Exploración Minera en cuyo caso se efectuará bajo las normas del Decreto Supremo Nº 22836 de 14 de junio de 1991. Si no fuese viable tal privatización, se procederá de inmediato a la disolución y liquidación del Fondo Nacional de Exploración Minera de acuerdo a la Ley General de Bancos, el Código de Comercio y disposiciones aplicables a la materia.

Artículo 4°.- La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras será la encargada de efectuar la liquidación del Fondo Nacional de Exploración Minera, procediendo oportunamente a su intervención y cierre.

Artículo 5°.- Se encarga entretanto al Banco del Estado el cobro activo de todos los créditos del Fondo Nacional de Exploración Minera, cuyos deudores ejecutarán sus pagos y amortizaciones de sus obligaciones en la correspondiente oficina de la mencionada institución bancaria, con una copia adicional del pertinente comprobante para la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

Artículo 6°.- Las autoridades y funcionarios del Fondo Nacional de Exploración Minera, prestarán toda la cooperación necesaria a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, para una pronta liquidación, percibiendo sus respectivos haberes durante ese tiempo.

Artículo 7°.- Todos los avales, garantías o similares, que hubiera otorgado el Fondo Nacional de Exploración Minera, serán asumidos y honrados por el Tesoro General de la Nación, siempre que ellos hubieran sido otorgados conforme a disposiciones legales vigentes.

Artículo 8°.- Se considerarán parte de la liquidación, las sumas cobradas por la entidad liquidadora, provenientes de créditos y similares otorgados por el Fondo Nacional de Exploración Minera.

Artículo 9°.- Se autoriza a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras vender todos los bienes y activos del Fondo Nacional de Exploración Minera, mediante subasta pública anunciada con anticipación mínima de quince días, por lo menos en dos diarios de circulación nacional sobre las bases de sus valores periciales.

Artículo 10°.- Si el patrimonio del Fondo Nacional de Exploración Minera, no fuese suficiente para pagar todos sus pasivos, el Tesoro General de la Nación cubrirá el saldo insoluto.

Artículo 11°.- Si de la liquidación resultaren excedentes en dinero, bienes, valores y otros, ellos quedarán en propiedad del Tesoro General de la Nación.

Artículo 12°.- Concluída la liquidación, será aprobada por los Ministerios de Planeamiento y Coordinación y Finanzas, mediante resolución biministerial.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, así como Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo,
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22865, 15 de julio de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Fondo Nacional de Exploración Minera suspenderá, a partir de la fecha del presente decreto supremo, toda operación de crédito, así como los préstamos aprobados que no hubieran sido aún desembolsados ni tuvieran documentos públicos suscritos por el Fondo y sus prestatarios ni documentos privados reconocidos legalmente, en ambos casos instrumentos con fechas anteriores a la de este decreto.
KeywordsGaceta 1704, 1991-08-23, Decreto Supremo, julio/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16924
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado
[BO-DS-22836] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22836, 14 de junio de 1991
Se establece las normas generales para el reordenamiento de todas las empresas públicas y la participación del Estado en las empresas de economía mixta, sin excepción alguna.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23633] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23633, 3 de septiembre de 1993
El Tesoro General de la Nación, asumirá el pasivo del Fondo Nacional de Exploración Minera, en liquidación, hasta la suma de $us. 491,150 en concepto de cobertura por la transferencia del inmueble de propiedad del FONEM ubicado en el Edificio Orión de la ciudad de La Paz, en favor del Ministerio de Finanzas con destino al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe.
[BO-DS-23926] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23926, 23 de diciembre de 1994
Autorízase a la Superintendencia de Bancos y Entidades aplicar en los procesos de liquidación del Banco Agrícola, Banco Minero de Bolivia y Fondo Nacional de Exploración Minera, los criterios y facilidades de pago que establecen los decretos supremos 23320, 23427, 23499 y 23670, así como el artículo 129 de la ley de Bancos y Entidades Financieras.
[BO-DS-23929] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23929, 23 de diciembre de 1994
Autorízase la transferencia de las siete líneas telefónicas, de propiedad del Fondo Nacional de Exploración Minera, en liquidación, al Ministerio de Desarrollo Humano, por la suma de US$. 10.600 , con cargo al Tesoro General de la Nación, que asumirá el pasivo emergente de la transferencia en favor del FONEM en proceso de liquidación.
[BO-DS-24242] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24242, 27 de febrero de 1996
Instruyese a la Superintendencia Nacional de Bancos y Entidades Financieras para que transfiera a titulo gratuito en favor de la Secretaria Nacional de Minería, la biblioteca del Fondo Nacional de Exploración Minera.
[BO-DS-26526] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26526, 22 de febrero de 2002
El SENAPE, ejercerá la representación para la recuperación de la cartera contingente y no contingente del Ex Fondo Nacional de Exploración Minera.

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