CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El Fondo Nacional de Exploración Minera suspenderá, a partir de la fecha del presente decreto supremo, toda operación de credito, así como los préstamos aprobados que no hubieran sido aún desembolsados ni tuvieran documentos públicos suscritos por el Fondo y sus prestatarios ni documentos privados reconocidos legalmente, en ambos casos instrumentos con fechas anteriores a la de este decreto.
Artículo 2°.- El Ministerio de Minería y Metalurgia presentará a la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública, creada por Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990, dentro del plazo de sesenta días de la fecha de este decreto, una propuesta concreta de privatización del Fondo Nacional de Exploración Minera.
Artículo 3°.- La Comisión de Evaluación de la Empresa Pública determinará, en un plazo máximo de quince días, si es procedente y factible la privatización del Fondo Nacional de Exploración Minera en cuyo caso se efectuará bajo las normas del Decreto Supremo Nº 22836 de 14 de junio de 1991. Si no fuese viable tal privatización, se procederá de inmediato a la disolución y liquidación del Fondo Nacional de Exploración Minera de acuerdo a la Ley General de Bancos, el Código de Comercio y disposiciones aplicables a la materia.
Artículo 4°.- La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras será la encargada de efectuar la liquidación del Fondo Nacional de Exploración Minera, procediendo oportunamente a su intervención y cierre.
Artículo 5°.- Se encarga entretanto al Banco del Estado el cobro activo de todos los créditos del Fondo Nacional de Exploración Minera, cuyos deudores ejecutarán sus pagos y amortizaciones de sus obligaciones en la correspondiente oficina de la mencionada institución bancaria, con una copia adicional del pertinente comprobante para la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Artículo 6°.- Las autoridades y funcionarios del Fondo Nacional de Exploración Minera, prestarán toda la cooperación necesaria a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, para una pronta liquidación, percibiendo sus respectivos haberes durante ese tiempo.
Artículo 7°.- Todos los avales, garantías o similares, que hubiera otorgado el Fondo Nacional de Exploración Minera, serán asumidos y honrados por el Tesoro General de la Nación, siempre que ellos hubieran sido otorgados conforme a disposiciones legales vigentes.
Artículo 8°.- Se considerarán parte de la liquidación, las sumas cobradas por la entidad liquidadora, provenientes de créditos y similares otorgados por el Fondo Nacional de Exploración Minera.
Artículo 9°.- Se autoriza a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras vender todos los bienes y activos del Fondo Nacional de Exploración Minera, mediante subasta pública anunciada con anticipación mínima de quince días, por lo menos en dos diarios de circulación nacional sobre las bases de sus valores periciales.
Artículo 10°.- Si el patrimonio del Fondo Nacional de Exploración Minera, no fuese suficiente para pagar todos sus pasivos, el Tesoro General de la Nación cubrirá el saldo insoluto.
Artículo 11°.- Si de la liquidación resultaren excedentes en dinero, bienes, valores y otros, ellos quedarán en propiedad del Tesoro General de la Nación.
Artículo 12°.- Concluída la liquidación, será aprobada por los Ministerios de Planeamiento y Coordinación y Finanzas, mediante resolución biministerial.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22865, 15 de julio de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Fondo Nacional de Exploración Minera suspenderá, a partir de la fecha del presente decreto supremo, toda operación de crédito, así como los préstamos aprobados que no hubieran sido aún desembolsados ni tuvieran documentos públicos suscritos por el Fondo y sus prestatarios ni documentos privados reconocidos legalmente, en ambos casos instrumentos con fechas anteriores a la de este decreto. | ||||
Keywords | Gaceta 1704, 1991-08-23, Decreto Supremo, julio/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16924 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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