Bolivia: Decreto Supremo Nº 23633, 3 de septiembre de 1993

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 23540 de 1ro. de julio de 1993 dispone la entrega en calidad de comodato de las oficinas e instalaciones del Fondo Nacional de Exploración Minera en liquidación al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos indígenas de América Latina y el Caribe, por un período de diez años, para el funcionamiento de su sede en la ciudad de La Paz;
  • Que el Fondo Nacional de Exploración Minera se liquida en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 22865 de 15 de julio de 1991 y la Resolución de la Superintendencia de Bancos No.181/91 de 1ro. de octubre de 1991, cumpliendo para el efecto lo estipulado al respecto en la Ley General de Bancos de 11 de Julio de 1928;
  • Que la Intendencia de liquidación del Fondo Nacional de Exploración Minera debe efectuar la venta de sus activos de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley de Bancos y Entidades Financieras, el Código de Comercio y demás normas conexas, para con esos recursos cancelar la obligación que la Entidad mantiene con el Banco Mundial.
  • Que la Superintendencia de Bancos prevé la conclusión del proceso de liquidación del Fondo Nacional de Exploración Minera máximo hasta el 31 de diciembre de 1994.
  • Que la transferencia de un inmueble de propiedad del Estado en carácter de comodato no está comprendida en el alcance del inciso 7) del artículo 59 de la Constitución Política del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El Tesoro General de la Nación, asumirá el pasivo del Fondo Nacional de Exploración Minera, en liquidación, hasta la suma de $us.491.150.- (CUATROCIENTOS NOVETA Y UN MIL, CIENTO CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), en concepto de cobertura por la transferencia del inmueble de propiedad del FONEM ubicado en el Edificio Orión de la ciudad de La Paz, en favor del Ministerio de Finanzas con destino al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe.

Artículo 2°.- El contrato de comodato sobre las oficinas e instalaciones del Fondo Nacional de Exploración Minera, en liquidación, que constan de una planta de oficinas de 1.249 metros cuadrados y seis parqueos, deberá ser rubricado entre el Ministerio de Finanzas, nuevo propietario de estos activos y el Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas y de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin, Carlos Morales Guillén, José G. Justiniano Sandóval.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23633, 3 de septiembre de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Tesoro General de la Nación, asumirá el pasivo del Fondo Nacional de Exploración Minera, en liquidación, hasta la suma de $us. 491,150 en concepto de cobertura por la transferencia del inmueble de propiedad del FONEM ubicado en el Edificio Orión de la ciudad de La Paz, en favor del Ministerio de Finanzas con destino al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe.
KeywordsGaceta 1800, 1993-09-16, Decreto Supremo, septiembre/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17540
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin, Carlos Morales Guillén, José G. Justiniano Sandóval.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19280711-25] Bolivia: Ley General de Bancos, 11 de julio de 1928
Banco Central de la Nación Boliviana.-- Otorgase concesión al Banco de la Nación Boliviana para funcionar como Banco Central por un período de 50 años.
[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-22865] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22865, 15 de julio de 1991
El Fondo Nacional de Exploración Minera suspenderá, a partir de la fecha del presente decreto supremo, toda operación de crédito, así como los préstamos aprobados que no hubieran sido aún desembolsados ni tuvieran documentos públicos suscritos por el Fondo y sus prestatarios ni documentos privados reconocidos legalmente, en ambos casos instrumentos con fechas anteriores a la de este decreto.
[BO-DS-23540] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23540, 1 de julio de 1993
Se otorga en comodato por un período de 10 años al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, las oficinas e instalaciones del ExFondo de Exploración Minera.

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