Bolivia: Decreto Supremo Nº 23540, 1 de julio de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, a iniciativa del Presidente de la República de Bolivia y por decisión de los presidentes Iberoamericanos reunidos en Guadalajara (México) se acordó la creación del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe.
  • Que, en la segunda Reunión Cumbre Iberoaméricana de Jefes de Estado y gobierno, realizada en Madrid el 24 de julio de 1992, diecinueve países entre ellos Bolivia, firmaron el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe.
  • Que, mediante Ley Nº 1468 promulgada el 18 de febrero de 1993, se aprobó y ratificó el Convenio Constitutivo antes mencionado.
  • Que, este convenio en su artículo 13 estipula que su sede será la ciudad de La Paz, Bolivia.
  • Que el Gobierno Boliviano ha comprometido dar las facilidades necesarias para la puesta en marcha del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
  • Que, el Banco Interamericano de Desarrollo y naciones integrantes del Convenio han aprobado contribuciones para la puesta en funcionamiento de la Secretaría del Fondo.
  • Que, las dependencias del Ex Fondo de Exploración Minera ubicadas en el Edificio Orion de esta ciudad se encuentran desocupadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se otorga en comodato por un período de diez años al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, para el funcionamiento de su sede en la ciudad de La Paz, las oficinas e instalaciones del ExFondo de Exploración Minera ubicadas en el Edificio Orion de esta ciudad.

Artículo 2°.- Se autoriza a los señores Ministros de Minería, Finanzas y de la Presidencia suscribir el contrato respectivo con los personeros y ejecutivos del Fondo.


Los señores Ministros de Minería, Finanzas y de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de julio de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga, Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortés, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23540, 1 de julio de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe otorga en comodato por un período de 10 años al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, las oficinas e instalaciones del ExFondo de Exploración Minera.
KeywordsGaceta 1794, 1993-07-26, Decreto Supremo, julio/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17490
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga, Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortés, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1468] Bolivia: Ley Nº 1468, 18 de febrero de 1993
Convenio constitutivo del fondo para el desarrollo de los pueblos indígenas de América latina y el Caribe. Se aprueba y ratifica el suscrito en Madrid el 24 de Julio de 1992

Referencias a esta norma

[BO-DS-23633] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23633, 3 de septiembre de 1993
El Tesoro General de la Nación, asumirá el pasivo del Fondo Nacional de Exploración Minera, en liquidación, hasta la suma de $us. 491,150 en concepto de cobertura por la transferencia del inmueble de propiedad del FONEM ubicado en el Edificio Orión de la ciudad de La Paz, en favor del Ministerio de Finanzas con destino al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe.

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