Bolivia: Decreto Supremo Nº 26526, 22 de febrero de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 22865 de 15 de julio de 1991, se encomendó a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras efectuar la liquidación del Fondo Nacional de Exploración Minera - FONEM, procediendo oportunamente a su intervención y cierre, así como el cobro de las sumas provenientes de créditos y similares otorgados por el FONEM.
  • Que el Decreto Supremo Nº 23670 de 8 de noviembre de 1993, otorgó a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras la facultad de celebrar acuerdos transaccionales con los deudores del Fondo Nacional de Exploración Minera en Liquidación, dentro las medidas de emergencia de orden económico y social necesarias para afrontar los efectos de la crisis minera.
  • Que en aplicación de los Artículos 7, 10 y 11 del Decreto Supremo Nº 22865, la Secretaría Nacional de Hacienda, la Subsecretaría del Tesoro, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y la Intendencia de Liquidación del FONEM, suscribieron el Convenio de Cierre del Proceso Liquidatorio en fecha 27 de diciembre de 1994, por el que se dispuso la transferencia de los activos y pasivos remanentes de la liquidación al Tesoro General de la Nación.
  • Que en cumplimiento al Convenio de 27 de diciembre de 1994, por instrucciones del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, los activos remanentes de la liquidación del FONEM fueron recibidos por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, entre los que se encuentran procesos judiciales seguidos por y contra el ex Fondo Nacional de Exploración Minera.
  • Que en los contratos de crédito suscritos por el FONEM, las garantías de los mismos constituían concesiones mineras y adicionalmente equipos y maquinaria minera, estos últimos, por el uso y el transcurso del tiempo se encuentran sin valores residuales y vida útil.
  • Que conforme al Código de Minería, las concesiones mineras se revierten al dominio del Estado por falta de pago de patentes mineras, razón por la que los créditos otorgados por el Ex FONEM, con concesiones caducas, hacen irrecuperables dichos créditos por falta de garantías.
  • Que es necesario otorgar al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado representación legal y facultades para que asuma defensa en los procesos judiciales y aplique normas que permitan la recuperación de los créditos otorgados por el Ex FONEM que se encuentran en etapa de cobro judicial o extrajudicial.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Representacion y personalidad juridica) El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE, ejercerá a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo la representación y personalidad jurídica, así como las funciones y atribuciones que se el asignan para la recuperación de la cartera contingente y no contingente del Ex Fondo Nacional de Exploración Minera que se encuentra en etapa de cobro judicial o extrajudicial.

Artículo 2°.- (Acuerdos transaccionales) A los efectos del artículo anterior, se faculta al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado a suscribir con los deudores del Ex Fondo Nacional de Exploración Minera acuerdos transaccionales para la reprogramación y/o cobro de las acreencias, bajo términos, condiciones y modalidades que permitan la óptima recuperación de éstas.

Artículo 3°.- (Autorizacion de condonacion)

  1. Se autoriza al SENAPE condonar hasta el 100% del capital adeudado de los créditos contingentes cuyos proyectos fueron declarados no exitosos, y que conforme a las Condiciones Generales de Financiamiento, el Minero estaba exento de cualquier obligación respecto del ex FONEM.
  2. En caso que existan deudas por créditos no contingentes, el SENAPE condonará el capital adeudado hasta un 50%, cuando el pago total sea efectuado al contado o reprogramado, siempre que las concesiones mineras otorgadas en garantía se encuentren vigentes a la fecha de la publicación del presente Decreto y durante el plazo reprogramado.
  3. En todos los casos, se autoriza al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado condonar en un 100% los intereses corrientes y penales, la prima de contingencia, los gastos, costas y otros.
  4. Las operaciones crediticias que sean reprogramadas, devengarán un interés del 7.5% anual.
  5. En cuanto a la Prima de Contingencia pagada desde el inicio de cada obligación, ésta será abonada a los saldos deudores de capital y en caso de resultar un saldo a favor de los deudores, el mismo se consolidará en favor del Tesoro General de la Nación.

Artículo 4°.- (Pago de adeudos) El Tesoro General de la Nación, como receptor del pasivo del Ex FONEM, pagará los adeudos que por concepto de beneficios sociales, demandas ordinarias u otras y costas judiciales, sean determinados por sentencias dictadas dentro los procesos recibidos, hoy a cargo del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado.

Artículo 5°.- (Archivo de acreencias) Las acreencias del Ex Fondo Nacional de Exploración Minera, en las que no existen mayores elementos de juicio ni antecedentes para instaurar demandas coactivas u ordinarias, y que se encuentran detalladas en el Anexo 8.2 del Convenio de 27 de diciembre de 1994, quedarán archivadas en la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.

Artículo 6°.- (Condicion previas) Los deudores del Ex FONEM que hubieren instaurado acciones legales de cualquier naturaleza contra dicha Institución, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, el Ministerio de Hacienda y/o Tesoro General de la Nación, deberán desistir de sus demandas como condición previa para acogerse a los beneficios del presente Decreto Supremo, sin lugar al pago de costas y gastos procesales para el Estado.

Artículo 7°.- (Autorizacion de pago) Se autoriza al Tesoro General de la Nación para que proceda al pago de patentes mineras de las concesiones vigentes adjudicadas judicialmente por recuperación de créditos que el fueron entregadas por la Intendencia de Liquidación del Fondo Nacional de Exploración Minera; de las concesiones que constituyen garantía en los procesos judiciales que se encuentran en trámite, y de las concesiones que pudieran ser adjudicadas posteriormente al Ministerio de Hacienda por acciones legales, acuerdos transaccionales y otros.

Artículo 8°.- (Autorizacion de transferencia)

  1. Se autoriza al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, transferir en forma directa, en representación del Ministerio de Hacienda y Viceministro de Tesoro y Crédito Público los bienes muebles, equipos y enseres remanentes recibidos de la liquidación del Ex FONEM, a título gratuito en favor de otras entidades del sector público que así lo soliciten.
  2. En caso que la transferencia de los bienes muebles, equipos y enseres remanentes recibidos de la Liquidación del ex FONEM sea a favor de personas o entidades del sector privado, esta será a título oneroso, mediante remate, sobre la base del valor recibido, El procedimiento del remate será el que establece las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios en sus artículos 191, 192, 193 numerales II y III, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, y 201.
  3. Los bienes muebles o inmuebles provenientes de adjudicaciones judiciales por recuperación de créditos o por efecto de acuerdos transaccionales que suscriba el SENAPE, serán transferidos a título oneroso, en representación del Ministerio de Hacienda y Viceministro de Tesoro y Crédito Público, en forma directa a las entidades estatales y mediante subasta o remate no judicial al sector privado, cumpliendo las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Las transferencias a favor de las entidades que comprenden el sector público se efectuarán sobre el monto del valor adjudicado o recibido de los deudores. Para las transferencias al sector privado, el monto del valor adjudicado o recibido de los deudores constituirá la base del remate.

Artículo 9°.- (Vigencia de normas) Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Hacienda, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de febrero el año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña , Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña , Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26526, 22 de febrero de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl SENAPE, ejercerá la representación para la recuperación de la cartera contingente y no contingente del Ex Fondo Nacional de Exploración Minera.
KeywordsGaceta 2381, 2002-03-15, Decreto Supremo, febrero/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24082
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Luján, Eduardo Antelo Callisperis MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña , Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña , Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22865] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22865, 15 de julio de 1991
El Fondo Nacional de Exploración Minera suspenderá, a partir de la fecha del presente decreto supremo, toda operación de crédito, así como los préstamos aprobados que no hubieran sido aún desembolsados ni tuvieran documentos públicos suscritos por el Fondo y sus prestatarios ni documentos privados reconocidos legalmente, en ambos casos instrumentos con fechas anteriores a la de este decreto.
[BO-DS-23670] Bolivia: Programa de Asistencia Alimentaria, DS Nº 23670, 8 de noviembre de 1993
Se establece el Programa de Asistencia Alimentaria, bajo la dependencia de Secretaria Nacional de 8 Instituciones Ejecutoras del Ministerio de Desarrollo Humano, con el objeto de prestar asistencia a grupos humanos de extrema pobreza, constituidos principalmente por trabajadores mineros desocupados y sus familias, en los distritos mineros de los departamentos de Potosí, Oruro, Cochabamba y La Paz.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27137] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27137, 14 de agosto de 2003
Establecer los mecanismos para que las Cooperativas Mineras afiliadas a FENCOMIN, puedan reducir o extinguir sus deudas con el ex - Banco Minero y el ex - Fondo Nacional de Exploración Minera - FONEM.
[BO-DS-29390] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29390, 28 de diciembre de 2007
Autoriza a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, asumir la representación y personería legal en los procesos judiciales actuales y que deban iniciarse en contra del Señor Walter Huarachi Veliz con relación a la deuda con el ex Fondo de Exploración Minera - FONEM.

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