CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se considera y define como pequeños prestatarios campesinos, para fines de cobranza de créditos, a los productores cuyos préstamos no excedan del monto de cinco mil 00/100 dólares americanos (US$.5.000) o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial del día del pago.
Artículo 2°.- Se autoriza al Banco Agrícola de Bolivia condonar los intereses corrientes, penales y costas judiciales, hasta el 100 por ciento, a los pequeños prestatarios campesinos asentados en zonas afectadas por desastres climatológicos ocurridos a partir del año 1985, cuya aplicación debe ser concordante con las incidencias de las pérdidas de producción afectada.
Artículo 3°.- La condonación de intereses corrientes a los pequeños prestatarios campesinos del Banco Agrícola de Bolivia, tendrá vigor sólo a partir del año en que se haya verificado el desastre natural a que hace referencia el artículo 2° del presente decreto, según los instrumentos legales o informes técnicos correspondientes.
Artículo 4°.- Las cooperativas o agrupaciones deudoras del Banco Agrícola de Bolivia, cuyo promedio de préstamos por socios sea igual o menor al monto establecido en el artículo 1°, podrán acogerse al tratamiento que establece el presente decreto.
Artículo 5°.- No serán sujetos de condonación de intereses corrientes, los pequeños prestatarios campesinos que hayan incurrido en desvio de fondos a otras actividades, ajenas a la producción agropecuaria.
Artículo 6°.- Se autoriza al Banco Agrícola de Bolivia considerar, en casos muy excepcionales, la condonación parcial de los créditos concedidos a partir del año 1985 a pequeños prestatarios, afectados por desastres naturales extraordinariamente severos u otros factores asimismo muy adversos, previa exhaustiva evaluación y siempre que sus montos no excedan de la suma tope establecida en el artículo 1°.
Artículo 7°.- Se autoriza al Banco Agrícola de Bolivia recibir pagos a cuenta, como amortización a capital, mientras proceda el correspondiente análisis y evaluación para la condonación de intereses.
Artículo 8°.- El Directorio del Banco Agrícola de Bolivia reglamentará la aplicación de este decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22602, 20 de septiembre de 1990 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se considera y define como pequeños prestatarios campesinos, para fines de cobranza de créditos, a los productores cuyos préstamos no excedan del monto de cinco mil 00/100 dólares americanos (US$. 5.000) o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial del día del pago. | ||||
Keywords | Gaceta 1664, 1990-10-08, Decreto Supremo, septiembre/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9545 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a. i., Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Valdivia Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.