Bolivia: Decreto Supremo Nº 22506, 11 de mayo de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 22478 de 25 de abril de 1990 se ha declarado zonas de desastre y de emergencia a las provincias afectadas por la persistente sequía;
  • Que debido a los efectos climáticos adversos han sido afectadas otras provincias del país, las que también merecen un tratamiento especial.
  • Que asimismo los productores agrícolas de las zonas de desastre y emergencia han perdido casi la totalidad de sus cosechas, por lo que se encuentran imposibilitados de honrar sus obligaciones crediticias con el Banco Agrícola de Bolivia, así como los Créditos refinanciados del Banco Central de Bolivia, situaciones particulares que deben ser debidamente evaluadas por una Comisión Interinstitucional que oriente el mejor modo de proceder.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase una Comisión Interinstitucional compuesta por representantes técnicos del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia, con objeto de que se realice un levantamiento adicional de las zonas afectadas por la sequía, identifique a los pequeños prestatarios campesinos afectados y presente a consideración del Poder Ejecutivo, en el plazo de 60 días, los criterios alternativos al tratamiento para la ampliación del Decreto Supremo Nº 22478, condonación de intereses, costas y reprogramación de capitales;

Artículo 2°.- Dispónese que el Banco Agrícola de Bolivia amplíe el plazo para el cobro de los créditos y juicios coactivos contra los pequeños prestatarios campesinos, en tanto el Gobierno de Unidad Nacional resuelva el tratamiento señalado en el artículo primero.


Los señores Ministros de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Raúl Loayza Montoya Min. Interior Migración y Justicia a. i., Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Enrique García Rodríguez, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Valdivia Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodríguez Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22506, 11 de mayo de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase una Comisión Interinstitucional compuesta por representantes técnicos del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia
KeywordsGaceta 1646-47, 1990-05-21, Decreto Supremo, mayo/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8698
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Raúl Loayza Montoya Min. Interior Migración y Justicia a. i., Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Enrique García Rodríguez, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Valdivia Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodríguez Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22478] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22478, 25 de abril de 1990
Declárase zonas de desastre por sequía a las siguientes provincias de los departamentos que se indican:

Referencias a esta norma

[BO-DS-22602] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22602, 20 de septiembre de 1990
Se considera y define como pequeños prestatarios campesinos, para fines de cobranza de créditos, a los productores cuyos préstamos no excedan del monto de cinco mil 00/100 dólares americanos (US$. 5.000) o su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio oficial del día del pago.

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