Bolivia: Decreto Supremo Nº 22478, 25 de abril de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que varias provincias de los departamentos de Chuquisaca, La Paz, Cochabamba, Tarija, Oruro, Potosí y Santa Cruz están siendo gravemente afectados por la prolongada sequía, con perjuicios para la producción agropecuaria nacional, la economía y salud de los agricultores y poblaciones campesinas.
  • Que es necesario adoptar medidas adecuadas de emergencia, auxilio, asistencia y cooperación por parte del Supremo Gobierno de la Nación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase zonas de desastre por sequía a las siguientes provincias de los departamentos que se indican:

LA PAZPacajes, José Manuel Pando, Aroma, Loayza y Gualberto Villarroel.
ORUROSajama, Atahuallpa, Totora, Nor y Sur Carangas, Litoral y Saucari, L. Cabrera.
POTOSIDaniel Campos, Nor y Sur Lípez, Quijarro, Bustillos, Charcas y Chayanta.
COCHABAMBACampero, Mizque, Carrasco, Esteban Arce y Tapacarí.
TARIJAGran Chaco y O'Connor.
CHUQUISACALuis Calvo y Hernando Siles.
SANTA CRUZVallegrande, Florida, Caballero y Cordillera.

Artículo 2°.- Declárase zonas de emergencia por sequía las siguientes provincias de los departamentos que se indican:

LA PAZMurillo, Ingavi, Los Andes, Omasuyos, Camacho, Muñecas, Saavedra, Larecaja, Loayza y partes altas de Inquisivi.
ORUROTomás Barrón, Cercado, Pantaleón Dalence, Poopó, Eduardo Avaroa y Sebastián Pagador.
POTOSITomás Frías, Saavedra, Linares, Bilbao, Alonso de Ibáñez, Charcas, Bustillos, Chayanta, Nor y Sur Chichas, Modesto Omiste.
COCHABAMBACercado, Punata, Germán Jordán, Capinota, Arque y Arani.
CHUQUISACAOropeza, Yamparáez, Zudañes, Tomina y Belisario Boeto.

Artículo 3°.- Autorízase a los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación, Defensa Nacional y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para buscar los financiamientos correspondientes a fin de encarar los proyectos destinados a dotar de agua para riego a los agricultores de las diferentes zonas donde la sequía persiste.

Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública para obtener la cooperación internacional necesaria con objeto de atender las enfermedades de las poblaciones afectadas por la sequía.

Artículo 5°.- La cooperación internacional y nacional que se obtenga para atender las urgencias inmediatas de socorro a los productores agrícolas afectados por la sequía, será canalizada a través del Ministerio de Defensa Nacional y la Presidencia del Comité Nacional de Defensa Civil, en coordinación con el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Previsión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Osvaldo Antezana Vaca diez Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Ángel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22478, 25 de abril de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase zonas de desastre por sequía a las siguientes provincias de los departamentos que se indican:
KeywordsGaceta 1643, 1990-04-16, Decreto Supremo, abril/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8668
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Osvaldo Antezana Vaca diez Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Ángel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-22506] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22506, 11 de mayo de 1990
Créase una Comisión Interinstitucional compuesta por representantes técnicos del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia
[BO-DS-22587] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22587, 30 de agosto de 1990
Amplíase el D.S. 22478 de 25 de abril de 1990 sobre declaratoría de Zonas de Desastre por sequía

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