CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Declárase zonas de desastre por sequía a las siguientes provincias de los departamentos que se indican:
LA PAZ | Pacajes, José Manuel Pando, Aroma, Loayza y Gualberto Villarroel. |
ORURO | Sajama, Atahuallpa, Totora, Nor y Sur Carangas, Litoral y Saucari, L. Cabrera. |
POTOSI | Daniel Campos, Nor y Sur Lípez, Quijarro, Bustillos, Charcas y Chayanta. |
COCHABAMBA | Campero, Mizque, Carrasco, Esteban Arce y Tapacarí. |
TARIJA | Gran Chaco y O'Connor. |
CHUQUISACA | Luis Calvo y Hernando Siles. |
SANTA CRUZ | Vallegrande, Florida, Caballero y Cordillera. |
Artículo 2°.- Declárase zonas de emergencia por sequía las siguientes provincias de los departamentos que se indican:
LA PAZ | Murillo, Ingavi, Los Andes, Omasuyos, Camacho, Muñecas, Saavedra, Larecaja, Loayza y partes altas de Inquisivi. |
ORURO | Tomás Barrón, Cercado, Pantaleón Dalence, Poopó, Eduardo Avaroa y Sebastián Pagador. |
POTOSI | Tomás Frías, Saavedra, Linares, Bilbao, Alonso de Ibáñez, Charcas, Bustillos, Chayanta, Nor y Sur Chichas, Modesto Omiste. |
COCHABAMBA | Cercado, Punata, Germán Jordán, Capinota, Arque y Arani. |
CHUQUISACA | Oropeza, Yamparáez, Zudañes, Tomina y Belisario Boeto. |
Artículo 3°.- Autorízase a los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación, Defensa Nacional y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para buscar los financiamientos correspondientes a fin de encarar los proyectos destinados a dotar de agua para riego a los agricultores de las diferentes zonas donde la sequía persiste.
Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública para obtener la cooperación internacional necesaria con objeto de atender las enfermedades de las poblaciones afectadas por la sequía.
Artículo 5°.- La cooperación internacional y nacional que se obtenga para atender las urgencias inmediatas de socorro a los productores agrícolas afectados por la sequía, será canalizada a través del Ministerio de Defensa Nacional y la Presidencia del Comité Nacional de Defensa Civil, en coordinación con el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22478, 25 de abril de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase zonas de desastre por sequía a las siguientes provincias de los departamentos que se indican: | ||||
Keywords | Gaceta 1643, 1990-04-16, Decreto Supremo, abril/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8668 | ||||
Referencias | 1990.lexml | ||||
Creador | Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Osvaldo Antezana Vaca diez Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Ángel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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