CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se condona los intereses corrientes penales, gastos y costas judiciales sobre un monto del capital adeudado de DOS MIL, 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us.2.000.-) a los pequeños prestatarios del Ex-Banco Agrícola de Bolivia, cuya deuda a capital no sobrepase de los CINCO MIL, 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us.5.000.-)
Artículo 2°.- Se convierte la amortización del saldo de capital adeudado, de efectivo a pago en trabajo comunitario hasta un monto de DOS MIL, 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us.2.000.-), de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del presente decreto supremo.
Los pequeños prestatarios cuyo monto adeudado sea superior a DOS MIL, 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us.2, 000.-) y que no sobrepase de los CINCO MIL, 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us.5.000.-) podrán realizar el pago en trabajo comunitario hasta la suma de DOS MIL, 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($US.2.000.-), debiendo cancelar en efectivo el resto del monto adeudado mediante la reprogramación con el liquidador del Ex-Banco Agrícola de Bolivia.
Artículo 3°.- El pago en trabajo comunitario será realizado por los pequeños prestatarios a través de sus Organizaciones Territoriales de Base en obras de construcción y mejoramiento de caminos, establecimientos educativos, postas sanitarias, obras de riego y microriego y/o proyectos en ejecución en el lugar de desarrollo que beneficien a la comunidad.
Artículo 4°.- Se conforman comisiones de Fiscalización a nivel departamental para el cumplimiento del pago en trabajo comunitario de los prestatarios del Ex-Banco Agrícola beneficiados a través del presente decreto supremo, las mismas que estarán, integradas por:
El representante departamental del Ministerio de Trabajo.
El representante de la Comisión Liquidadora del Ex-Banco Agrícola de Bolivia, dependiente de la Superintendencia de Banco.
El representante del Municipio al cual pertenece el prestatario.
El o los representantes de las Organizaciones de Base o comunidades a la que pertenece o reside el prestatario.
El representante de los prestatarios de la comunidad donde residen, acreditado por sus bases.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24068, 14 de julio de 1995 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | (ACTUALIZADO). Se condona los intereses corrientes penales, gastos y costas judiciales sobre un monto del capital adeudado de $us. 2.000 , a los pequeños prestatarios del E Banco Agrícola de Bolivia, cuya deuda a capital no sobrepase de los $us. 5.000 | ||||
Keywords | Decreto Supremo, julio/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/21533 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piéroia, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Gaby Candía de Mercado MINISTRA SUPLENTE DE HACIENDA, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Edgar Saravia Durnik MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACIÓN, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.