Artículo 1°.- Se declara de prioridad nacional la instalación de gas natural industrial y gas natural domiciliario para uso y aprovechamiento de las fábricas ladrilleras, caleras, yeseras y los pobladores y comunidades del Municipio de Sipe Sipe en el Departamento de Cochabamba.
Artículo 2°.- La Distrital de Redes de Gas de Cochabamba, queda encargada de la elaboración del proyecto e instalación de gas natural industrial y domiciliario a través de estudios técnicos de inspección y verificación para la ejecución y funcionamiento de este proyecto.
Artículo 3°.- Encomiéndase al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Gerencia Nacional de Redes de Gas y Ductos y a la Distrital de Redes de Gas de Cochabamba, canalizar el presupuesto y buscar el financiamiento correspondiente para la instalación y ejecución del proyecto de gas natural industrial y domiciliario en el Municipio de Sipe Sipe.
Norma | Bolivia: Ley Nº 104, 19 de abril de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara de prioridad nacional la instalación de gas natural industrial y gas natural domiciliario para uso y aprovechamiento de las fábricas ladrilleras, caleras, yeseras y los pobladores y comunidades del Municipio de Sipe Sipe en el Departamento de Cochabamba. | ||||
Keywords | Gaceta 253NEC, 2011-05-05, Ley, abril/2011 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139161 | ||||
Referencias | 201104d.lexml | ||||
Creador | Fdo. René Oscar Martinez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Angel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Carlos Romero Bonifaz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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