Bolivia: Ley Nº 104, 19 de abril de 2011

LEY DE 19 DE ABRIL DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara de prioridad nacional la instalación de gas natural industrial y gas natural domiciliario para uso y aprovechamiento de las fábricas ladrilleras, caleras, yeseras y los pobladores y comunidades del Municipio de Sipe Sipe en el Departamento de Cochabamba.

Artículo 2°.- La Distrital de Redes de Gas de Cochabamba, queda encargada de la elaboración del proyecto e instalación de gas natural industrial y domiciliario a través de estudios técnicos de inspección y verificación para la ejecución y funcionamiento de este proyecto.

Artículo 3°.- Encomiéndase al Ministerio de Hidrocarburos y Energía, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Gerencia Nacional de Redes de Gas y Ductos y a la Distrital de Redes de Gas de Cochabamba, canalizar el presupuesto y buscar el financiamiento correspondiente para la instalación y ejecución del proyecto de gas natural industrial y domiciliario en el Municipio de Sipe Sipe.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta y uno días del mes de marzo de dos mil once años.
Fdo. René Oscar Martinez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Angel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil once años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Carlos Romero Bonifaz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 104, 19 de abril de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara de prioridad nacional la instalación de gas natural industrial y gas natural domiciliario para uso y aprovechamiento de las fábricas ladrilleras, caleras, yeseras y los pobladores y comunidades del Municipio de Sipe Sipe en el Departamento de Cochabamba.
KeywordsGaceta 253NEC, 2011-05-05, Ley, abril/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139161
Referencias201104d.lexml
CreadorFdo. René Oscar Martinez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Angel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Carlos Romero Bonifaz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-22861] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22861, 15 de julio de 1991
Iniciase el procedimiento legal de disolución y liquidación del Banco Agrícola de Bolivia.

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