Bolivia: Decreto Supremo Nº 24125, 21 de septiembre de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Poder Ejecutivo dispuso, por Decreto Supremo Nº 22861 de 15 de julio de 1991, la disolución y liquidación del Banco Agrícola de Bolivia, a cargo de la Superintendencia de Bancos, con estricta sujeción a la Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928 vigente en esa época y otras disposiciones conexas;
  • Que la Superintendencia de Bancos pronunció en 19 de julio de 1991, en cumplimiento del citado decreto supremo, la resolución SB 136/91, acordando iniciar el procedimiento de disolución y liquidación del Banco Agrícola de Bolivia, en atención a lo previsto por el capítulo IX de la Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928;
  • Que la realización de los activos se sujeta a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 22861 de 15 de julio de 1991, resolución 873 de 19 de agosto de 1991 del entonces Ministerio de Finanzas y la autorización de 6 de abril de 1992 pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil de La Paz, autoridad judicial que conoce el proceso de liquidación del Banco Agrícola de Bolivia;
  • Que se procedió en sujeción a lo previsto por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 22861, a la transferencia de las operaciones que mantenía el Banco Agrícola de Bolivia con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, FIDA Chuquisaca Norte, con resolución suprema 210884 de 12 de junio de 1992; proyecto Chuquisaca Sur FIDA, resolución suprema 210827 de 10 de junio de 1992; FIDA Potosí San Juan del Oro, resolución suprema 210724 de 11 de enero de 1992; PL-480 Valle Alto Cochabamba resolución suprema 210725 de 11 de mayo de 1992; y PES-MACA resolución suprema 212106 de 3 de febrero de 1993.
  • Que respecto del estado patrimonial actual del Banco Agrícola de Bolivia en fase de liquidación, corresponde la transferencia de los activos y pasivos, así como obligaciones pendientes del mismo en favor de la Secretaría Nacional de Hacienda, atendiendo a la política económica aprobada por el Gobierno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se dispone que dictada la sentencia de grados y preferidos por el Juez lo. de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz y una vez cumplidos los artículos 2, 4 y 6 y los incisos a, b, c y d del artículo 3 del presente decreto supremo, se emita la respectiva resolución declarando fenecida la liquidación.

Artículo 2°.- Se autoriza la transferencia de todo el activo del Banco Agrícola de Bolivia, en liquidación en favor de la Secretaría Nacional de Hacienda, debiendo suscribirse los documentos necesarios de entrega y recepción por los personeros legales de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y la Secretaría Nacional de Hacienda.

Artículo 3°.- La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, simultáneamente a la transferencia de activos y pasivos, tomará las siguientes medidas, para el estricto cumplimiento del artículo 2 de este decreto supremo:
Solicitará a la Contraloría General de la República la elaboración de una auditoría de cierre del Banco Agrícola de Bolivia, en liquidación;
Realizará el inventario notariado de los activos y pasivos que no fueron liquidados, pese a agotarse los procedimientos legales de la liquidación;
Preparará todos los documentos de transferencia de los activos, pasivos y procesos judiciales a favor de la Secretaría Nacional de Hacienda y la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Inventariará el archivo general del Banco Agrícola de Bolivia, en liquidación con participación de notario de fé pública, para su entrega a la Secretaría Nacional de Hacienda;
La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, una vez cumplidos los artículos 2, 4 y 6 y los incisos a, b, c y d del artículo 3 del presente decreto supremo declarará mediante resolución expresa extinguida la personalidad jurídica del Banco Agrícola de Bolivia, para su aprobación por el Juez lo. de Partido en lo Civil, de conformidad a la última parte del artículo 140 de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993.

Artículo 4°.- Los pasivos consignados en la sentencia de grados y preferidos pronunciada por el Juez lo. de Partido en lo Civil y los que figuren en los registros contables del Banco Agrícola de Bolivia, en liquidación, a la fecha de cierre, serán asumidos por !a Secretaría Nacional de Hacienda.

Artículo 5°.- Las obligaciones contingentes por concepto de aportes a largo plazo a la seguridad social y las que resulten de las demandas ordinarias, sociales y ejecutivas seguidas contra el Banco Agrícola de Bolivia, en liquidación, con fallos ejecutoriados que hayan adquirido el sello y la autoridad de cosa juzgada, serán cubiertos por la Secretaría Nacional de Hacienda.

Artículo 6°.- La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras extenderá en favor . de la Secretaría Nacional de Hacienda los documentes de subrogación de deudas por concepto de la cartera no cobrada por el Banco Agrícola de Bolivia en liquidación, a la fecha del cierre.

Artículo 7°.- La Secretaría Nacional de Hacienda con plena personería debe proseguir los trámites de todas las demandas coactivas, ejecutivas judiciales y coactivas fiscales que fueron iniciadas por el Banco Agrícola de Bolivia contra prestatarios morosos u otros.

Artículo 8°.- Se deroga el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 22861 de 15 de julio de 1991.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandóval, René Oswaldo Balttmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thennier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24125, 21 de septiembre de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone que dictada la sentencia de grados y preferidos por el Juez 1o. de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz y una vez cumplidos los artículos 2, 4 y 6 y los incisos a, b, c y d del artículo 3 del presente decreto supremo, se emita la respectiva resolución declarando fenecida la liquidación Banco Agrícola de Bolivia (B.A.B.).
KeywordsGaceta 1904, 1995-09-29, Decreto Supremo, septiembre/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16979
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandóval, René Oswaldo Balttmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thennier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-24649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24649, 13 de junio de 1997
Se abrogan los Decretos Supremos 24125 y 24126 de 21 /09/ 1995.

Véase también

[BO-DS-22861] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22861, 15 de julio de 1991
Iniciase el procedimiento legal de disolución y liquidación del Banco Agrícola de Bolivia.
[BO-L-1488] Bolivia: Ley de Bancos y Entidades Financieras, 14 de abril de 1993
Ley General de Bancos y Entidades Financieras

Referencias a esta norma

[BO-DS-24649] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24649, 13 de junio de 1997
Se abrogan los Decretos Supremos 24125 y 24126 de 21 /09/ 1995.

Deroga a

[BO-DS-22861] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22861, 15 de julio de 1991
Iniciase el procedimiento legal de disolución y liquidación del Banco Agrícola de Bolivia.

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