CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se dispone que dictada la sentencia de grados y preferidos por el Juez lo. de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz y una vez cumplidos los artículos 2, 4 y 6 y los incisos a, b, c y d del artículo 3 del presente decreto supremo, se emita la respectiva resolución declarando fenecida la liquidación.
Artículo 2°.- Se autoriza la transferencia de todo el activo del Banco Agrícola de Bolivia, en liquidación en favor de la Secretaría Nacional de Hacienda, debiendo suscribirse los documentos necesarios de entrega y recepción por los personeros legales de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y la Secretaría Nacional de Hacienda.
Artículo 3°.- La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, simultáneamente a la transferencia de activos y pasivos, tomará las siguientes medidas, para el estricto cumplimiento del artículo 2 de este decreto supremo:
Solicitará a la Contraloría General de la República la elaboración de una auditoría de cierre del Banco Agrícola de Bolivia, en liquidación;
Realizará el inventario notariado de los activos y pasivos que no fueron liquidados, pese a agotarse los procedimientos legales de la liquidación;
Preparará todos los documentos de transferencia de los activos, pasivos y procesos judiciales a favor de la Secretaría Nacional de Hacienda y la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Inventariará el archivo general del Banco Agrícola de Bolivia, en liquidación con participación de notario de fé pública, para su entrega a la Secretaría Nacional de Hacienda;
La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, una vez cumplidos los artículos 2, 4 y 6 y los incisos a, b, c y d del artículo 3 del presente decreto supremo declarará mediante resolución expresa extinguida la personalidad jurídica del Banco Agrícola de Bolivia, para su aprobación por el Juez lo. de Partido en lo Civil, de conformidad a la última parte del artículo 140 de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993.
Artículo 4°.- Los pasivos consignados en la sentencia de grados y preferidos pronunciada por el Juez lo. de Partido en lo Civil y los que figuren en los registros contables del Banco Agrícola de Bolivia, en liquidación, a la fecha de cierre, serán asumidos por !a Secretaría Nacional de Hacienda.
Artículo 5°.- Las obligaciones contingentes por concepto de aportes a largo plazo a la seguridad social y las que resulten de las demandas ordinarias, sociales y ejecutivas seguidas contra el Banco Agrícola de Bolivia, en liquidación, con fallos ejecutoriados que hayan adquirido el sello y la autoridad de cosa juzgada, serán cubiertos por la Secretaría Nacional de Hacienda.
Artículo 6°.- La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras extenderá en favor . de la Secretaría Nacional de Hacienda los documentes de subrogación de deudas por concepto de la cartera no cobrada por el Banco Agrícola de Bolivia en liquidación, a la fecha del cierre.
Artículo 7°.- La Secretaría Nacional de Hacienda con plena personería debe proseguir los trámites de todas las demandas coactivas, ejecutivas judiciales y coactivas fiscales que fueron iniciadas por el Banco Agrícola de Bolivia contra prestatarios morosos u otros.
Artículo 8°.- Se deroga el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 22861 de 15 de julio de 1991.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24125, 21 de septiembre de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se dispone que dictada la sentencia de grados y preferidos por el Juez 1o. de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz y una vez cumplidos los artículos 2, 4 y 6 y los incisos a, b, c y d del artículo 3 del presente decreto supremo, se emita la respectiva resolución declarando fenecida la liquidación Banco Agrícola de Bolivia (B.A.B.). | ||||
Keywords | Gaceta 1904, 1995-09-29, Decreto Supremo, septiembre/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16979 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandóval, René Oswaldo Balttmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thennier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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