Bolivia: Cierre del Banco del Estado, DS Nº 23334, 30 de noviembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en el mes de marzo de 1987 el Banco Central de Bolivia, en su calidad de Agente Financiero del Gobierno Central y el resto del sector público, delegó funciones de corresponsalía al Banco del Estado, para la prestación de servicios bancarios en favor de las entidades del sector público y entidades del sistema bancario.
  • Que la Ley Nº 1296 de 27 de noviembre de 1991 aprobó el contrato de préstamo suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, el mismo que en su cláusula 4.03 establece, como condición previa para proceder a los desembolsos del segundo tramo de financiamiento, que el Estado Boliviano demuestre haber efectuado el cierre o la venta del Banco del Estado al sector privado; la transferencia de sus funciones rentables; y se hayan cumplido las acciones requeridas para la recuperación, venta, adjudicación o liquidación de los activos financieros de la institución.
  • Que mediante convenios suscritos entre el Banco del Estado y los representantes laborales de esa entidad, se acordó que hasta el 5 de agosto de 1992 toda planta de empleados presentarían su solicitud de retiro y que, hasta el 30 de diciembre del mismo año, el Banco del Estado cumpliría con la obligación de pagar sus beneficios sociales.
  • Que en 4 de agosto de 1992, el Ministro de Finanzas, a través de la Dirección General de Impuestos Internos, a licitado los servicios bancarios para la cobranza de impuestos a grandes contribuyentes que actualmente efectúa el Banco del Estado.
  • Que como emergencia de lo dispuesto en el contrato aprobado por Ley Nº 1296 de 27 de noviembre de 1991 y los acuerdos suscritos con los representantes de los trabajadores del Banco del Estado, se hace necesario reglamentar la modalidad en la que se prestarán los servicios de corresponsalía que actualmente efectúa el Banco del Estado, en favor de las entidades del sector público y privado.
  • Que el Ministerio de Finanzas conforme al artículo 22 de la Ley Nº 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990, es la autoridad fiscal y el órgano rector de los sistemas de programación, organización administrativa, presupuesto, tesorería y crédito público.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Hasta tanto el Poder Ejecutivo defina las acciones que se tomará para dar cumplimiento al contrato de préstamo aprobado mediante Ley Nº 1296 de 27 de noviembre de 1991, a partir del 21 de diciembre de 1992 se dispone la suspensión de las actividades del Banco del Estado, en la prestación de servicios de corresponsalía por cuenta del Banco Central de Bolivia, servicios de recaudación de impuestos en favor de la Dirección General de Impuestos Internos, pago de cheques al funcionario público y servicios bancarios comerciales en favor del sector privado.

Artículo 2°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia licitar mediante convocatoria pública, los servicios bancarios de corresponsalía que actualmente presta el Banco del Estado, de conformidad a las normas que para este efecto, emitirá la Superintendencia de Bancos. Los servicios a licitarse son los siguientes:

  1. Servicios de tesorería;
  2. Cámara de compensación y encaje legal;
  3. Giros y transferencias internos e internacionales;
  4. Cobros de boletas de garantía por pagos diferidos a la Dirección General de Impuestos Internos y a la Dirección General de Aduanas;
  5. Operaciones de comercio exterior;
  6. Pago de cheques; y
  7. Otros servicios que para tal efecto determine el Banco Central de Bolivia.

Artículo 3°.- Hasta tanto se concluya el proceso de licitación al que hace referencia el artículo segundo, por razones de necesidad pública y por un plazo de hasta 180 días a partir de la aprobación del presente decreto supremo, la Superintendencia de Bancos asignará la provisión de estos servicios a las entidades del sistema financiero privado. Es obligación de éstas acatar y cumplir las instrucciones de la entidad fiscalizadora.

Artículo 4°.- En compensación por los servicios que prestará el sistema financiero privado durante este período de transición, la Superintendencia de Bancos fijará mediante resolución expresa, una retribución por los servicios prestados, que será pagada por el Banco Central de Bolivia por cuenta de las entidades beneficiadas.

Artículo 5°.- Los servicios bancarios a los que hace referencia la presente norma legal, serán prestados por las entidades del sistema financiero privado a partir del primero de enero de 1993.

Artículo 6°.- Las entidades públicas, conformadas por organismos, instituciones, entidades, empresas de la administración central, descentralizada, desconcentrada, autónomas, locales, sociedades de economía mixta y las del sistema de seguridad social sólo podrá efectuar depósitos en cuenta corriente, a la vista y en custodia. Estos depósitos deberán efectuarse en moneda nacional y estarán sujetos a un encaje legal del cien por ciento. Las entidades del sistema financiero privado que incumplan esta disposición legal, se harán pasibles al régimen de sanciones establecido en el capitulo V del Decreto Supremo Nº 22203 de 26 de mayo de 1989.

Artículo 7°.- Las entidades públicas a las que hace referencia el artículo precedente, podrán adquirir a través del Banco Central de Bolivia certificados de depósito a plazo fijo y divisas en moneda extranjera, cuando así lo permita su flujo de caja mensual y su presupuesto de divisas, previamente aprobados por el Ministerio de Finanzas, y el reglamento que para este efecto aprobará dicho Ministerio. Estas entidades no podrán mantener depósitos bancarios en el extranjero, salvo autorización expresa del Ministerio de Finanzas, al que deberán reportar sus movimientos mensuales.

Artículo 8°.- Las entidades públicas que son anteriores a la aprobación del presente decreto hubiesen contraído obligaciones con organismos financieros internacionales, en los que se acuerde el uso de cuentas en moneda extranjera para atender obligaciones emergentes de sus contratos de préstamo, podrán efectuar la apertura de cuentas bancarias en moneda extranjera, sujetas en un encaje legal del cien por ciento (100%), utilizando los servicios del sistema financiero privado.

Artículo 9°.- De conformidad al artículo 22 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, el Ministerio de Finanzas tiene la potestad de establecer normas administrativas para el manejo de las cuentas de todas las entidades públicas, cuando las necesidades de política económica así lo requieran.

Artículo 10°.- Hasta el 21 de diciembre de 1992, el Banco del Estado deberá completar el traspaso de los servicios bancarios para la cobranza de impuestos a los grandes contribuyentes y aranceles aduaneros. Si por razones administrativas estos servicios no pudiesen ser traspasados a los adjudicatarios, transitoriamente y por un plazo no mayor a noventa días, la unidad del Banco del Estado que tiene a su cargo la prestación de estos servicios será contratada por la Dirección General de Impuestos Internos, hasta tanto pueda completarse el traspaso a las entidades del sector privado.

Artículo 11°.- En concordancia con el artículo primero del presente decreto supremo, a partir del 21 de diciembre de 1992, se dispone la suspensión temporal de las operaciones bancarias que actualmente prestan las sucursales del Banco del Estado, a excepción de aquellas donde no existan oficinas de la Banca Privada. Estas sucursales están autorizadas a efectuar operaciones de giros, hasta tanto se establezca en estas localidades oficinas de entidades del sistema financiero privado.

Artículo 12°.- Hasta el 21 de diciembre de 1992, el Banco del Estado deberá concluir con la devolución de los depósitos a los titulares de las cuentas corrientes, cajas de ahorros, depósitos a plazo, y otras operaciones que a esa fecha hubiesen quedado pendientes. Para este efecto, el Directorio del Banco del Estado adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de estas obligaciones, incluyendo la designación de una entidad bancaria que actuará como corresponsal.

Artículo 13°.- Se establece que los depósitos que efectúe el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS), creado mediante Decreto Supremo Nº 23261 de 15 de septiembre de 1992; deberán ser transferidos a las entidades del sistema financiero privado a partir del primero de enero de 1993, sujetos a un encaje legal del cien por ciento (100%).

Artículo 14°.- Se dispone que a partir del primero de enero de 1993, los cheques del funcionario público podrán ser cobrados indistintamente en cualquier entidad del sistema bancario. Para este efecto, la Superintendencia de Bancos, en coordinación con el Ministerio de Finanzas, fijará la retribución que se pagará por estos servicios.

Artículo 15°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo, incluyendo aquellas que establecen normas de excepción a los depósitos efectuados por algunas entidades del sector público.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos años
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Cierre del Banco del Estado, DS Nº 23334, 30 de noviembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCierre del Banco del Estado
KeywordsGaceta 1765, 1992-12-22, Decreto Supremo, noviembre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/35892
Referencias1992.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22203] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22203, 26 de mayo de 1989
SE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE La SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS.
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1296] Bolivia: Ley Nº 1296, 27 de noviembre de 1991
Contrato con el BID. Apruébanse el Préstamo suscritos en Washington el 20 de septiembre de 1991, por $us. 60 millones destinados a financiar el Programa del Sector Financiero y Promoción de la Inversión Privada y por $us. 80 millones para financiar el Programa de Crédito Multisectorial
[BO-DS-23261] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23261, 15 de septiembre de 1992
REESTRUCTURACION DEL SISTEMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA VIVIENDA

Referencias a esta norma

[BO-DS-23432] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23432, 20 de marzo de 1993
Dispónese que todos loa inmuebles de propiedad del Banco del Estado, continuarán en posesión y utilización de la institución bancaria propietaria.
[BO-DS-23453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23453, 31 de marzo de 1993
Se autoriza al Ministro de Finanzas, conceda el inmueble No. 77, en la calle Tcnl. Cornejo en la ciudad de Cobija, perteneciente al Banco del Estado, en favor de la Universidad Técnica de Pando.
[BO-DS-23546] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23546, 6 de julio de 1993
Prorrógase por 360 días a partir del 1 de junio de 1993 la asignación de los servicios de corresponsalía otorgados por la Superintendencia de Bancos a los Bancos privados del sistema.
[BO-DS-23548] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23548, 9 de julio de 1993
Elévase al rango de decreto supremo las resoluciones administrativas anexas 03-015-93 y 03-016-93, ambas de 3 de junio de 1,993, emitidas por el Instituto Boliviano de Seguridad Social, mediante las que se establece las normas jurídicas y los procedimientos financieros así como técnicos para el tratamiento de los déficits eventuales que se han generado en la Caja Bancaria Estatal de Salud y en el Fondo de Pensiones de la Banca Estatal.
[BO-DS-23567] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23567, 26 de julio de 1993
Se dispone la transferencia de los inmuebles de propiedad del Banco del Estado al Tesoro General de la Nación. La transferencia se efectuará a los valores de mercado establecidos por el estudio de la consultora independiente, Coopers & Lybrand de 21 de junio de 1993.
[BO-DS-23569] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23569, 26 de julio de 1993
Se dispone la transferencia del inmueble y terreno del ex-Banco del Estado, en favor de la MUNICIPALIDAD DE LA PAZ.
[BO-DS-23690] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23690, 10 de diciembre de 1993
Prorrógase por 270 días a partir del 1 /06/ 1993 la asignación de los servicios de corresponsalia otorgados por la Superintendencia de Bancos a Bancos Privados del Sistema.
[BO-DS-23736] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23736, 8 de marzo de 1994
Ampliar el plazo hasta 180 días computables a partir de la dictación del presente Decreto Supremo, para que el Banco Central de Bolivia conjuntamente con la Secretaría Nacional de Hacienda, convoquen a licitación pública para asignar los servicios de corresponsalía a los Bancos del Sistema.
[BO-DS-23839] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23839, 12 de agosto de 1994
Se dispone que el Banco del Estado en liquidación transfiera, mediante su comisión liquidadora y con cargo a su patrimonio, los fondos que corresponden al Tesoro General de la Nación, cumpliendo los requisitos y formalidades de ley.
[BO-DS-24607] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24607, 6 de mayo de 1997
Autorízase al Ministerio de Hacienda transferir en representación del Estado en favor de la Prefectura de Santa Cruz con destino a sus oficinas y demás dependencias, en calidad de venta, el inmueble que el Banco del Estado poseía a titulo de propietario ubicado en la plaza 24 de Septiembre número 36, 54, 72 y 78 acera Norte de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

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