Bolivia: Decreto Supremo Nº 23548, 9 de julio de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno de la nación tiene el deber y compromiso social de garantizar la gestión de los entes gestores de los seguros sociales, velando por la continuidad de los medios de su subsistencia consagrados en la Constitución Política del Estado y ejercitando las altas funciones de tuición del Estado;
  • Que la aplicación de medidas de ajuste institucional, en el sector financiero de la economía nacional, implicó el cese de actividades y cierre de operaciones del Banco Agrícola de Bolivia, Banco Minero de Bolivia y el Banco del Estado;
  • Que se ha establecido, entre los efectos generados por la suspensión definitiva de las empresas bancarias públicas, deficiencias en el financiamiento de la Caja Bancaria Estatal de Salud y el Fondo de Pensiones de la Banca Estatal, originadas en el menor número de asegurados, la disminución de las contribuciones patronales y laborales y el crecimiento del costo de las prestaciones;
  • Que preceptos legales vigentes establecen la obligación del empleador para cubrir los déficits resultantes del retiro colectivo de sus trabajadores, debiendo absorber esa responsabilidad la empresa adjudicataria, en la eventualidad de la transferencia del Banco del Estado, conforme al artículo 239 del Reglamento del Código de Seguridad Social y en previsión de lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23334 de 30 de noviembre de 1992;
  • Que el Instituto Boliviano de Seguridad Social tiene facultades para revisar el financiamiento de las entidades que gestionan el seguro social y proponer al Gobierno nacional las medidas necesarias que garanticen su funcionamiento y continuidad, por imperio del decreto Nº 10776 de 23 de marzo de 1973 y el artículo 277 del reglamento del Código de Seguridad Social.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Elévase al rango de decreto supremo las resoluciones administrativas anexas 03-015-93 y 03-016-93, ambas de 3 de junio de 1993, emitidas por el Instituto Boliviano de Seguridad Social, mediante las que se establece las normas jurídicas y los procedimientos financieros así como técnicos para el tratamiento de los déficits eventuales que se han generado en la Caja Bancaria Estatal de Salud y en el Fondo de Pensiones de la Banca Estatal.

Artículo 2°.- Encomíendase al Instituto Boliviano de Seguridad Social la fiscalización del Manejo de los recursos que la Caja Bancaria Estatal de Salud y el Fondo de Pensiones de la Banca Estatal reciban para la cobertura de sus déficits eventuales, precautelando que esos fondos sean aplicados estrictamente en las finalidades para los cuales fueron previstos.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública, Finanzas y de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes del julio de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Fortunato Torrez Oña Min. Educación y Cultura a. i., Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Export. y Comp. Económica a. i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23548, 9 de julio de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioElévase al rango de decreto supremo las resoluciones administrativas anexas 03-015-93 y 03-016-93, ambas de 3 de junio de 1,993, emitidas por el Instituto Boliviano de Seguridad Social, mediante las que se establece las normas jurídicas y los procedimientos financieros así como técnicos para el tratamiento de los déficits eventuales que se han generado en la Caja Bancaria Estatal de Salud y en el Fondo de Pensiones de la Banca Estatal.
KeywordsGaceta 1795, 1993-07-30, Decreto Supremo, julio/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17497
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Fortunato Torrez Oña Min. Educación y Cultura a. i., Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Export. y Comp. Económica a. i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-23334] Bolivia: Cierre del Banco del Estado, DS Nº 23334, 30 de noviembre de 1992
Cierre del Banco del Estado

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