CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 23855 de 7 de septiembre de 1994 y se suprimen los actuales Directorios del Fondo de Desarrollo Campesino (F. D. C.), Fondo de Inversión Social (F. I. S.), y Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).
Artículo 2°.- Se crea el Directorio Unico de Fondos (DUF), para coordinar las actividades de los tres Fondos señalados en el artículo anterior, incluyendo al Fondo Nacional para el Medio Ambiente (FONAMA). Este Directorio estará constituido por cinco miembros; un Presidente que representará a la Presidencia de la República y cuatro Directores que representarán al Ministerio de la Presidencia Ministerio de Hacienda, Ministerio de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural y al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
Artículo 3°.- El Presidente del Diretorio Unico será designado por el Presidente de la República mediante Resolución Suprema. Los otros cuatro miembros serán designados también por Resolución Suprema a propuesta de las reparticiones a las que representan.
Artículo 4°.- Son atribuciones generales del Directorio Unico:
Aprobar el programa de captación y asignación de recursos en el marco de la política nacional.
Elaborar y revisar los Estatutos y Reglamentos Internos de la Institución.
Supervisar y fiscalizar la correcta aplicación de las políticas aprobadas.
Artículo 5°.- El Presidente del Directorio Unico tiene las siguientes atribuciones:
Presidir las reuniones del Directorio con voz y voto.
Proponer al Directorio la programación de operaciones que deberán ser aprobadas por el mismo.
Velar por el cumplimiento de las políticas aprobadas, de los Estatutos y Reglamentos.
Representar legalmente a la Institución.
Tramitar el financiamiento requerido para el logro de los objetivos de la Institución.
Coordinar el Programa de Inversiones con los Ministerios del área Correspondiente.
Las expresamente señaladas en los Estatutos y Reglamentos de la Institución.
El Presidente del Directorio desempeñará sus funciones a tiempo completo y percibirá una renumeración acorde a las responsabilidades del cargo.
Artículo 6°.- Los directores tienen las siguientes atribuciones:
Concurrir a las reuniones del Directorio con voz y voto.
Proponer ajustes a la programación de operaciones.
Las que señale el Estatuto del Fondo respectivo.
Los Directores percibirán una dieta por cada reunión a la que concurran.
Los Directores que desempeñen cargos remunerados con fondos del Tesoro General de la Nación no recibirán dietas por su asistencia a las reuniones del Directorio.
Artículo 7°.- El Fondo de Desarrollo Campesino, Fondo de Inversión Social, el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y el fondo Nacional para el Medio Ambiente, deberán reformular sus presupuestos, para cubrir las renumeraciones del Presidente del Directorio Unico, de un reducido equipo de trabajo y las dietas de los cuatro Directores.
Artículo 8°.- Los miembros del Directorio no podrán desempeñar actividades industriales, comerciales, profesionales privadas, relacionadas con la Institución a la que representan en el Directorio. El ejercicio del cargo de Director es personal e indelegable.
Artículo 9°.- El Directorio sesionará con carácter ordinario por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cada vez que sea necesario, a convocatoria del Presidente del Directorio, en la forma prevista en los Estatutos de la Institución. Podrán concurrir a las sesiones del Directorio con voz y sin voto representantes de otros Ministerios, cuando se trate de asuntos de su competencia.
Artículo 10°.- Los Fondos de Desarrollo objeto el presente Decreto Supremo efectuarán las reformas de ajustes necesarios en sus Estatutos y Reglamentos Internos, para adecuarlos a cuanto el presente Decreto Supremo dispone.
Artículo 11°.- El Presidente y los cuatro Directores son responsables solidaria y mancomunadamente de las decisiones del Directorio.
Artículo 12°.- Cada uno de los Fondos tendrá un Director Ejecutivo como la máxima autoridad de la entidad, designado por el Directorio Unico a través de una resolución del mismo. Será la máxima autoridad ejecutiva y administrativa, debiendo adecuar su estructura orgánica con los niveles ejecutivos correspondientes con responsabilidades y atribuciones establecidas en su respectivo Estatuto Orgánico.
Artículo 13°.- El Directorio Unico deberá trabajar de manera coordinada con el Consejo creado mediante Resolución Multiministerial 004/99 de 5 de mayo de 1999, para el diseño de la Política Nacional de Cofinanciamiento. El Secretario Técnico del Consejo, será el encargado de coordinar con el Directorio Unico los avances del diseño de la Política Nacional de Cofinanciamiento para su ejecución.
Los Directores Ejecutivos de los Fondos, concurrirán al Consejo con voz y sin voto.
Artículo 14°.- El Directorio Unico deberá presentar en un plazo de 180 días un Plan de Reorganización de los cuatro Fondos, cuya fusión debe estar concluida en un plazo no mayor de un año a computarse desde la publicación del presente Decreto.
Artículo 15°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25441, 23 de junio de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se abroga el decreto supremo 23855 de 7 /09/ 1994 y se suprimen los actuales Directorios del F.D.C., F.I.S., y FNDR. | ||||
Keywords | Gaceta 2146, 1999-06-25, Decreto Supremo, junio/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9366 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Dennis, Jorge Crespo Velasco, Ramiro Cavero Uriona Ministro Interino de Hacienda, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke, Ministro Interino de Salud y Previsión Social, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodríguez, Ministro Interino de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, José Antonio Barriga Arroyo, Ministro Interino de Desarrollo Sostenible y Planificación, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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