Bolivia: Decreto Supremo Nº 26318, 15 de septiembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que las Leyes Nº 1551 de “Participación Popular” de 20 de abril de 1994 y Nº 1654 de “Descentralización Administrativa” de 28 de julio de 1995, junto con asignar recursos de coparticipación a los Gobiernos Municipales y Prefecturas respectivamente, definen las competencias correspondientes.
  • Que la Ley Nº 2235 “Ley del Diálogo Nacional 2000” de 31 de julio de 2001, establece la Política Nacional de Compensación (PNC), a través de la cual se reglamenta los mecanismos y modalidades de transferencias condicionadas, desde el Gobierno Nacional a los Gobiernos Municipales.
  • Que la Ley Nº 2235 establece y define las competencias y responsabilidades del Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR y del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, para los cuales se constituye un directorio único denominado Directorio Único de Fondos - DUF.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25441 de 23 de junio de 1999, crea el Directorio Único de Fondos y mediante el Decreto Supremo Nº 23855 de 25 de agosto de 2000, se el otorga la naturaleza de Institución Descentralizada, de derecho público, bajo tuición del Presidente de la República, con personería jurídica, estructura propia, competencia de ámbito nacional, autonomía de gestión técnica administrativa y patrimonio propio.
  • Que el Gobierno Nacional ha definido la Estrategia Boliviana para Reducción de la Pobreza - EBRP, en el marco de la cual se establece la necesidad de crear un mecanismo de protección social.
  • Que el país actualmente está atravesando un serio problema de coyuntura económica desfavorable, a causa del cual los niveles de desempleo y subempleo se han incrementado durante los dos últimos años.
  • Que se ha aprobado el Decreto Supremo Nº 26317 declarando emergencia nacional por causa del desempleo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Se crea el Plan Nacional de Empleo de Emergencia, con el propósito de reducir en el corto plazo el impacto de la disminución de ingresos por la pérdida de empleo en la población más pobre del país, a través de cuatro Programas que serán ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2002:

  1. Programa de Empleo en Servicios, con el cual se promoverá la generación masiva de empleo temporal en áreas urbanas y periurbanas, mediante el financiamiento de mano de obra para la realización de proyectos y actividades de beneficio comunitario, a través de los gobiernos municipales y/o a través de quién el municipio autorice, para actividades de competencia municipal y a través de otras entidades del Sector Público para actividades distintas.
    Programa Intensivo de Empleo - PIE, con ampliación de recursos para este programa que actualmente administra el Fondo Nacional de Desarrollo Regional y con las medidas correctivas que fuera necesario para mejorar su impacto sobre la base de la experiencia adquirida.
    Programa de Empleo Rural, a través del cual se realizará el mantenimiento de caminos.
    Programa de Apoyo a los Gobiernos Municipales, para agilizar la ejecución de proyectos de inversión, a través de la contratación temporal de profesionales desempleados bajo la coordinación del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.

Artículo 2°.- (Entidad responsable) Se asigna al Directorio Único de Fondos la responsabilidad de poner en funcionamiento el Plan Nacional de Empleo de Emergencia, a través de una Unidad Coordinadora que dependerá del Directorio Único de Fondos. Para la fiscalización y supervisión del Plan Nacional de Empleo de Emergencia, se establecerá un Directorio integrado por los miembros del Directorio Único de Fondos y un representante del Ministerio de Trabajo y Microempresa con voz y voto.

Artículo 3°.- (Unidad coordinadora) La Unidad Coordinadora tendrá administración independiente a la de los Fondos (FNDR y FPS), pudiendo utilizar el apoyo logístico de los mismos. La Unidad Coordinadora contará con una planta de personal eventual mínima, debiendo terciarizar a través de entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, la administración, supervisión y promoción del Plan Nacional de Empleo de Emergencia.

Artículo 4°.- (Aprobacion de reglamentos) En un plazo de hasta 30 días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Unidad Coordinadora deberá preparar y someter a la aprobación del Directorio Único de Fondos definido en el Artículo 2 de este Decreto, los reglamentos operativos de su organización, funcionamiento y procedimientos operativos del Plan Nacional de Empleo de Emergencia.

Artículo 5°.- (Fuentes de financiamiento) El Plan Nacional de Empleo de Emergencia será financiado principalmente con recursos provenientes de la cooperación tanto de carácter Multilateral y Bilateral, para lo cual el Ministerio de Hacienda realizará las gestiones necesarias.

Artículo 6°.- (Medidas de excepcion) Se otorga al Directorio Único de Fondos la potestad de realizar las contrataciones, aplicando lo establecido en el inciso e) del Artículo 61 de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000, para llevar a cabo el Plan Nacional de Empleo de Emergencia.

Artículo 7°.- (Auditorias concurrentes) El Directorio Único de Fondos, a través de la Unidad Coordinadora, deberá contratar servicios, para la realización de auditorías externas concurrentes durante el plazo de ejecución del Plan Nacional de Empleo de Emergencia.

Artículo 8°.- (Recursos no reembolsables) Los recursos no reembolsables y/o transferencias que reciban los Municipios dentro del Plan Nacional de Empleo de Emergencia, se hallan comprendidas en lo establecido en el inciso d) del Artículo 19 de la Ley del Diálogo Nacional.

Artículo transitorio Único.-

Artículo 9°.- (COMIBOL) La Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, se convertirá en ejecutor transitorio del Programa de Empleo Rural en beneficio exclusivo de trabajadores y/o cooperativistas mineros, hasta concluir la ejecución de los recursos que para el efecto el proveerá el Ministerio de Hacienda.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10°.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en las carteras de Presidencia; Hacienda; Desarrollo Económico; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Desarrollo Sostenible y Planificación; Educación, Cultura y Deportes; Salud y Previsión Social; Vivienda y Servicios Básicos y Trabajo y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26318, 15 de septiembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crea el Plan Nacional de Empleo de Emergencia, con el propósito de reducir en el corto plazo el impacto de la disminución de ingresos por la pérdida de empleo en la población más pobre del país.
KeywordsGaceta 2342, 2001-09-21, Decreto Supremo, septiembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23875
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23855] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23855, 7 de septiembre de 1994
Estructura de los Fondos de Desarrollo dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
[BO-DS-25441] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25441, 23 de junio de 1999
Se abroga el decreto supremo 23855 de 7 /09/ 1994 y se suprimen los actuales Directorios del F.D.C., F.I.S., y FNDR.
[BO-L-2235] Bolivia: Ley del Diálogo Nacional 2000, 31 de julio de 2001
Ley del Diálogo Nacional 2000
[BO-DS-26317] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26317, 15 de septiembre de 2001
Se declara Emergencia Nacional por causa del Desempleo y Subempleo y el Directorio Unico de Fondos elaborará el "Plan Nacional de Empleo de Emergencia".

Referencias a esta norma

[BO-DS-26354] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26354, 17 de octubre de 2001
Se establece el Programa Minero de Empleo Productivo, como parte del Plan Nacional de Empleo de Emergencia.
[BO-DS-26406] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26406, 19 de noviembre de 2001
Declarar Emergencia en los departamentos de Potosí y Oruro.
[BO-DS-26515] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26515, 21 de febrero de 2002
Se instruye a la COMIBOL, la ejecución del Programa de Empleo de Emergencia en los distritos mineros de los Departamentos de Potosí, Oruro y La Paz
[BO-DS-26812] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26812, 10 de octubre de 2002
Crear el Programa Minero de Empleo Productivo II.
[BO-DS-26849] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26849, 20 de noviembre de 2002
Ampliación del plazo de ejecución y alcances del PLANE.
[BO-DS-27294] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27294, 20 de diciembre de 2003
Ampliar el plazo de ejecución del Plan Nacional de Empleo de Emergencia - PLANE.
[BO-DS-28547] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28547, 22 de diciembre de 2005
Por la naturaleza de los contratos, así como, las condiciones de acuerdo a las cuales los obreros del Plan Nacional de Empleo de Emergencia en materia tributaria, se sujetan a lo dispuesto por los Artículos 2 y 9 del Decreto supremo N° 21531 de 27 /02/ 1987.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.