CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Se crea el Plan Nacional de Empleo de Emergencia, con el propósito de reducir en el corto plazo el impacto de la disminución de ingresos por la pérdida de empleo en la población más pobre del país, a través de cuatro Programas que serán ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2002:
Artículo 2°.- (Entidad responsable) Se asigna al Directorio Único de Fondos la responsabilidad de poner en funcionamiento el Plan Nacional de Empleo de Emergencia, a través de una Unidad Coordinadora que dependerá del Directorio Único de Fondos. Para la fiscalización y supervisión del Plan Nacional de Empleo de Emergencia, se establecerá un Directorio integrado por los miembros del Directorio Único de Fondos y un representante del Ministerio de Trabajo y Microempresa con voz y voto.
Artículo 3°.- (Unidad coordinadora) La Unidad Coordinadora tendrá administración independiente a la de los Fondos (FNDR y FPS), pudiendo utilizar el apoyo logístico de los mismos. La Unidad Coordinadora contará con una planta de personal eventual mínima, debiendo terciarizar a través de entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, la administración, supervisión y promoción del Plan Nacional de Empleo de Emergencia.
Artículo 4°.- (Aprobacion de reglamentos) En un plazo de hasta 30 días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Unidad Coordinadora deberá preparar y someter a la aprobación del Directorio Único de Fondos definido en el Artículo 2 de este Decreto, los reglamentos operativos de su organización, funcionamiento y procedimientos operativos del Plan Nacional de Empleo de Emergencia.
Artículo 5°.- (Fuentes de financiamiento) El Plan Nacional de Empleo de Emergencia será financiado principalmente con recursos provenientes de la cooperación tanto de carácter Multilateral y Bilateral, para lo cual el Ministerio de Hacienda realizará las gestiones necesarias.
Artículo 6°.- (Medidas de excepcion) Se otorga al Directorio Único de Fondos la potestad de realizar las contrataciones, aplicando lo establecido en el inciso e) del Artículo 61 de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 25964 de 21 de octubre de 2000, para llevar a cabo el Plan Nacional de Empleo de Emergencia.
Artículo 7°.- (Auditorias concurrentes) El Directorio Único de Fondos, a través de la Unidad Coordinadora, deberá contratar servicios, para la realización de auditorías externas concurrentes durante el plazo de ejecución del Plan Nacional de Empleo de Emergencia.
Artículo 8°.- (Recursos no reembolsables) Los recursos no reembolsables y/o transferencias que reciban los Municipios dentro del Plan Nacional de Empleo de Emergencia, se hallan comprendidas en lo establecido en el inciso d) del Artículo 19 de la Ley del Diálogo Nacional.
Artículo transitorio Único.-
Artículo 9°.- (COMIBOL) La Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, se convertirá en ejecutor transitorio del Programa de Empleo Rural en beneficio exclusivo de trabajadores y/o cooperativistas mineros, hasta concluir la ejecución de los recursos que para el efecto el proveerá el Ministerio de Hacienda.
Artículo 10°.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26318, 15 de septiembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se crea el Plan Nacional de Empleo de Emergencia, con el propósito de reducir en el corto plazo el impacto de la disminución de ingresos por la pérdida de empleo en la población más pobre del país. | ||||
Keywords | Gaceta 2342, 2001-09-21, Decreto Supremo, septiembre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23875 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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