Bolivia: Decreto Supremo Nº 26406, 19 de noviembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en los últimos años en el mercado mundial la cotización de los minerales ha sufrido una baja considerable, situación que ha originado que la estructura productiva y económica de los departamentos de Potosí y Oruro sea afectada por una crisis económica y social, que se refleja en una recesión, decrecimiento de la economía en general, desempleo, reducción de los ingresos familiares y la migración de su población urbana y rural.
  • Que es potestad del Gobierno Boliviano velar por el bienestar y seguridad de la población boliviana, estableciendo acciones que contrarresten las situaciones presentadas en los departamentos de Potosí y Oruro y promuevan factores de desarrollo alternativos en su estructura productiva y económica.
  • Que se ha declarado Emergencia Nacional por causa del desempleo y subempleo mediante el Decreto Supremo Nº 26317 de 15 de septiembre de 2001 y se ha creado el Plan Nacional de Empleo por Decreto Supremo Nº 26318 de 15 de septiembre de 2001, por lo que se deberá dar mayor prioridad a los departamentos de Potosí y Oruro en la aplicación de los programas de dicho Plan Nacional.
  • Que es necesario dictar el presente Decreto Supremo, para cumplir con la potestad del Gobierno y establecer acciones que coadyuven a la solución de las situaciones presentadas en los departamentos de Potosí y Oruro.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente decreto es declarar Emergencia en los departamentos de Potosí y Oruro.

Artículo 2°.- (Emergencia regional) Se declara Emergencia Regional en los departamentos de Potosí y Oruro por la crisis en su estructura productiva y económica, originada por la baja cotización de los minerales en el mercado mundial, que afecta la estabilidad social e impide el desarrollo normal de las actividades económicas de los departamentos.

Artículo 3°.- (Autorizacion) Se autoriza a los Ministros de Hacienda, de Desarrollo Sostenible y Planificación, de Desarrollo Económico, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y de Trabajo y Microempresa, para que en coordinación con las Prefecturas y Municipios de los Departamentos de Potosí y Oruro, se identifiquen los programas, proyectos y acciones necesarios para combatir la crisis y promover un desarrollo productivo diversificado de la región; asimismo se gestionen los recursos financieros y otros necesarios para llevar adelante estas acciones y atender la Emergencia declarada en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- (Instruccion) Se instruye al Ministro de Desarrollo Económico, para que en coordinación con las Comisiones Técnicas Mineras de los Comités Cívico Potosino y Orureño y representantes de la Minería Mediana, la Minería Chica y la Cooperativizada estudien y planten soluciones integrales para la reactivación de la minería en la región.

Artículo 5°.- (Seguimiento) Los Comités Cívicos Potosino y Orureño en coordinación con sus respectivas Brigadas Parlamentarias, deberán realizar el seguimiento permanente a la implantación del presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en las carteras de Presidencia; Hacienda; Desarrollo Económico; Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Desarrollo Sostenible y Planificación; y Trabajo y Microempresa, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26406, 19 de noviembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclarar Emergencia en los departamentos de Potosí y Oruro.
KeywordsGaceta 2361, 2001-11-30, Decreto Supremo, noviembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23962
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26317] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26317, 15 de septiembre de 2001
Se declara Emergencia Nacional por causa del Desempleo y Subempleo y el Directorio Unico de Fondos elaborará el "Plan Nacional de Empleo de Emergencia".
[BO-DS-26318] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26318, 15 de septiembre de 2001
Se crea el Plan Nacional de Empleo de Emergencia, con el propósito de reducir en el corto plazo el impacto de la disminución de ingresos por la pérdida de empleo en la población más pobre del país.

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