CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.- El presente Decreto Supremo, tomando en cuenta la naturaleza de los contratos, así como, las condiciones de acuerdo a las cuales los obreros del Plan Nacional de Empleo de Emergencia - PLANE prestan servicios, tiene por objeto aclarar que los ingresos percibidos por éstos, en materia tributaria se sujetan a lo dispuesto por los Artículos 2 y 9 del Decreto Supremo Nº 21531 de 27 de febrero de 1987. Sin embargo, dichos sujetos no están obligados a inscribirse en el Número de Identificación Tributaria - NIT por percibir ingresos menores al mínimo imponible establecido por el Decreto Supremo Nº 21531, ni presentar la declaración jurada trimestral establecida en el inciso a) del Artículo 9 de dicha norma.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28547, 22 de diciembre de 2005 | ||||
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Fecha | 2022-06-27 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Por la naturaleza de los contratos, así como, las condiciones de acuerdo a las cuales los obreros del Plan Nacional de Empleo de Emergencia en materia tributaria, se sujetan a lo dispuesto por los Artículos 2 y 9 del Decreto supremo N° 21531 de 27 /02/ 1987. | ||||
Keywords | Gaceta 2838, 2005-12-29, Decreto Supremo, diciembre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26052 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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