Bolivia: Decreto Supremo Nº 28547, 22 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 19 de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 - Ley de Reforma Tributaria, con el objeto de complementar el régimen del Impuesto al Valor Agregado, crea un impuesto sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 21531 de 27 de febrero de 1987, modificado por el punto 3 del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 24050 de 28 de junio de 1995, dispone que los ingresos percibidos por personas naturales contratadas por el Sector Público, como contraprestación a sus servicios personales tendrán el tratamiento impositivo señalado en el Artículo 9 de dicha norma, siempre que cumplan con los requisitos de haberse suscrito un contrato individual de trabajo personal e indelegable, en base a Términos de Referencia definidos por la institución contratante; la realización del trabajo en el lugar señalado por la institución contratante; la sujeción a horario de trabajo a tiempo completo en jornada regular y dedicación exclusiva; y la presentación a la institución contratante de fotocopia de cada Declaración Jurada trimestral.
  • Que el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21531, establece que excepto quienes ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente, que están alcanzados por el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y no por éste, las personas naturales y sucesiones indivisas que no estén en relación de dependencia y aquellas mencionadas en el Artículo 2 de dicho Decreto Supremo, que perciban ingresos a partir del 1 de enero de 1995 por uno de los conceptos señalados en los incisos a), b), c), e) y f) del Artículo 19 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), cualquiera sea su denominación o forma de pago, deben elaborar una declaración jurada trimestral que contendrá la información relativa a los ingresos percibidos durante cada período fiscal mensual que compone un trimestre. Los trimestres serán los que terminan los día 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año.
  • Que en el inciso c) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 21531, indica que contra el impuesto así determinado se imputará como pago a cuenta el equivalente a la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado - IVA aplicada sobre el monto de dos (2) Salarios Mínimos Nacionales, por cada mes, en compensación al Impuesto al Valor Agregado - IVA que se presume sin admitir prueba en contrario corresponde a las compras que el contribuyente hubiera efectuado en el período a sujetos pasivos de los regímenes tributarios especiales vigentes prohibidos de emitir facturas, notas fiscales o documentos equivalentes.
  • Que en el país se han implementado programas de emergencia, enmarcados en declaratorias de emergencia nacional por causa del Desempleo y Subempleo, que reducen los ingresos de familias urbanas y rurales y crean condiciones que afectan a la estabilidad social y atentan contra el desarrollo normal de las actividades económicas del país.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26318 de 15 de septiembre de 2001, crea el Plan Nacional de Empleo de emergencia - PLANE, con el propósito de reducir en el corto plazo el impacto de la disminución de ingresos por pérdida de empleo en la población más pobre del país, asignando al Directorio Unico de Fondos - DUF la responsabilidad de poner en funcionamiento el citado programa mediante el Decreto Supremo Nº 26849 de 20 de noviembre de 2002, habiéndose ampliado la vigencia del mismo mediante Decreto Supremo Nº 27294 de 20 de diciembre de 2003, hasta el 31 de diciembre de 2004.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27331 de 31 de enero del 2004, establece la Red de Protección Social, la misma que incluye la ejecución del Plan Nacional de Empleo de Emergencia - PLANE, el Programa Nacional de Atención a Niñas y Niños Menores de 6 años - PAN creando un nuevo Programa contra la Pobreza y Apoyo a la Inversión Social - PROPAIS, asignando al DUF, la responsabilidad de establecer y poner en funcionamiento la Red de Protección Social a la brevedad posible.
  • Que los obreros del PLANE prestan sus servicios en condiciones discontinuas, por ende no habituales ni en relación de dependencia laboral, estando sujetos a un plazo específico y al desarrollo de una labor que se determina en función a los requerimientos insertos en los proyectos de la Prefectura o del gobierno municipal correspondiente.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 20 de diciembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- El presente Decreto Supremo, tomando en cuenta la naturaleza de los contratos, así como, las condiciones de acuerdo a las cuales los obreros del Plan Nacional de Empleo de Emergencia - PLANE prestan servicios, tiene por objeto aclarar que los ingresos percibidos por éstos, en materia tributaria se sujetan a lo dispuesto por los Artículos 2 y 9 del Decreto Supremo Nº 21531 de 27 de febrero de 1987. Sin embargo, dichos sujetos no están obligados a inscribirse en el Número de Identificación Tributaria - NIT por percibir ingresos menores al mínimo imponible establecido por el Decreto Supremo Nº 21531, ni presentar la declaración jurada trimestral establecida en el inciso a) del Artículo 9 de dicha norma.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y el Servicio de Impuestos Nacionales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28547, 22 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPor la naturaleza de los contratos, así como, las condiciones de acuerdo a las cuales los obreros del Plan Nacional de Empleo de Emergencia en materia tributaria, se sujetan a lo dispuesto por los Artículos 2 y 9 del Decreto supremo N° 21531 de 27 /02/ 1987.
KeywordsGaceta 2838, 2005-12-29, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26052
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-DS-21531] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21531, 28 de febrero de 1987
Regimen complementario al Impuesto al Valor Agregado
[BO-DS-24050] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24050, 29 de junio de 1995
REGIMEN COMPLEMENTARIO AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (R IVA).
[BO-DS-26318] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26318, 15 de septiembre de 2001
Se crea el Plan Nacional de Empleo de Emergencia, con el propósito de reducir en el corto plazo el impacto de la disminución de ingresos por la pérdida de empleo en la población más pobre del país.
[BO-DS-26849] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26849, 20 de noviembre de 2002
Ampliación del plazo de ejecución y alcances del PLANE.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27294] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27294, 20 de diciembre de 2003
Ampliar el plazo de ejecución del Plan Nacional de Empleo de Emergencia - PLANE.
[BO-DS-27331] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27331, 31 de enero de 2004
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