CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Red de Protección Social - PROPAIS.
Artículo 2°.- (Red de Proteccion Social) Se crea la Red de Protección Social con el propósito de ejecutar programas y proyectos en beneficio de la población más pobre a nivel nacional y, contribuir a la coordinación y financiamiento de programas ejecutados por entidades gubernamentales y no gubernamentales en beneficio de dicha población vulnerable.
Artículo 3°.- (Entidad responsable) En el marco de la tuición legal que ejerce el Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular, se asigna al Directorio Unico de Fondos - DUF, la responsabilidad de establecer y poner en funcionamiento la Red de Protección Social en el menor plazo posible, a través de una Unidad Coordinadora que será establecida bajo su estructura organizacional y, cuyas actividades serán fiscalizadas y supervisadas por el Directorio del DUF.
Artículo 4°.- (Programas) La Red de Protección Social incluirá la ejecución del Plan Nacional de Empleo de Emergencia - PLANE, la ejecución del Programa Nacional de Atención a Niñas y Niños Menores de 6 años - PAN y, creará un nuevo Programa denominado “Programa contra la Pobreza y Apoyo a la Inversión Social - PROPAIS, para la ejecución de pequeños proyectos de infraestructura vecinal, comunal y de equipamiento, a través de entidades gubernamentales y no gubernamentales; asimismo, la Red de Protección Social será responsable de administrar una base de datos con los registros de proyectos y de beneficiarios individualizados, de otros programas dirigidos a la población más vulnerable, y que fueran ejecutados por otras entidades gubernamentales y no gubernamentales.
Artículo 5°.- (Responsabilidades institucionales) La Unidad Coordinadora de la Red de Protección Social tendrá administración independiente a la de los Fondos que se encuentran bajo la dirección del DUF, pudiendo utilizar el apoyo logístico de los mismos. La Unidad Coordinadora deberá terciarizar a través de entidades privadas y/o no gubernamentales, la administración, supervisión y promoción del PROPAIS.
Artículo 6°.- (Aprobacion de Manuales Operativos) En un plazo máximo de 15 días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Unidad Coordinadora deberá preparar y someter a la aprobación del Directorio del DUF, los manuales operativos que reglamenten su organización y funcionamiento, así como los del PROPAIS.
Artículo 7°.- (Fuentes de financiamiento) La Red de Protección Social será financiada principalmente con recursos provenientes de organismos internacionales de cooperación, tanto de carácter bilateral como multilateral, para lo cual el Ministerio de Hacienda realizará las gestiones necesarias.
Artículo 8°.- (Recursos para el PROPAIS) El PROPAIS iniciará sus operaciones haciendo uso de $us 29.000.000.- (VEINTINUEVE MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), provenientes del Crédito CAF Nº 2845, ya aprobado por la Corporación Andina de Fomento - CAF, para lo cual se efectuará la gestión y coordinación necesaria con el Ministerio de Desarrollo Económico, que es la Unidad Ejecutora prevista en el convenio de financiamiento, en el marco de los alcances definidos en el presente Decreto Supremo; asimismo, el Ministerio de Hacienda queda encargado de realizar las gestiones necesarias para concretar financiamiento adicional para la ejecución del Programa.
Artículo 9°.- (Subcontratacion de servicios)
Artículo 10°.- (Auditorias externas) Con el propósito de fiscalizar la administración de la Red de Protección Social, logrando mayor eficiencia en la ejecución de sus programas y proyectos, el DUF, a través de la Unidad Coordinadora, deberá contratar servicios para la realización de auditorias externas anuales durante el plazo de ejecución de cada uno de los programas de la Red.
Artículo 11°.- (Registro de datos) Con el propósito de facilitar la labor de registro y administración de datos sobre programas, proyectos y beneficiarios pertenecientes a la población más vulnerable del país, las entidades públicas estarán obligadas a registrar los datos y proporcionar la información sobre beneficiarios y proyectos, según los requerimientos de la Unidad Coordinadora de la Red de Protección Social; asimismo, el Poder Ejecutivo a través de las instancias competentes, coordinará con las Organizaciones No Gubernamentales - ONG's la obtención de esta información.
Artículo 12°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27331, 31 de enero de 2004 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créa la Red de Protección Social PROPAIS. | ||||
Keywords | Gaceta 2562, 2004-01-31, Decreto Supremo, enero/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24885 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.