CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar las funciones del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS establecidas en el Decreto Supremo Nº 25984 de 16 de noviembre de 2000.
Artículo 2°.- (Ampliación de funciones del FPS) Se amplían las funciones del FPS, establecidas en el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 25984, incorporando la siguiente:
“j) Administrar programas y proyectos de generación de empleos.”
Artículo 3°.- (Transferencia del PROPAIS)
Artículo 4°.- (Comisión de administración) Para sustentar los costos de administración de los programas y proyectos de generación de empleos, el FPS cobrará una comisión de administración que será aprobada por el DUF, previa justificación técnica y financiera por parte del FPS.
Artículo 5°.- (Conclusión del contrato de gerenciamiento) En cumplimiento a las disposiciones precedentes y conclusión del contrato de servicios para el gerenciamiento de la Unidad Coordinadora de la Red de Protección Social, suscrito entre el DUF y la Cooperación Técnica Belga - CTB, el FPS iniciará de manera inmediata las gestiones necesarias para asumir la responsabilidad de la administración y ejecución de los Programas y Proyectos que forman parte del PROPAIS.
Artículo 6°.- (Modificaciones) Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27331 de 31 de enero de 2004, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5.- (RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES). La Unidad Coordinadora de la Red de Protección Social tendrá administración independiente a la de los Fondos que se encuentran bajo la dirección del DUF, pudiendo utilizar el apoyo logístico de los mismos.”
Artículo transitorio 1°.- El DUF realizará las acciones y previsiones necesarias para el cumplimiento del contrato suscrito con la CTB para la conclusión de los proyectos en ejecución y de la entrega de toda la documentación, información y los compromisos asumidos por la gerenciadora en el marco del PROPAIS, en observancia de los Artículos 5 y 9 del Decreto Supremo Nº 27331.
Artículo transitorio 2°.- El DUF tomará las previsiones para la transferencia de los programas y proyectos del PROPAIS, para su ejecución a cargo del FPS en un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29152, 6 de junio de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Amplia las funciones del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS establecidas en el Decreto Supremo Nº 25984 de 16 de noviembre de 2000, transfiere la administración del PROPAIS, bajo responsabilidad del Directorio Único de Fondos - DUF, al FPS, para la ejecución de pequeños proyectos. | ||||
Keywords | Gaceta 2999, 2007-06-06, Decreto Supremo, junio/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26660 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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