Bolivia: Decreto Supremo Nº 2439, 9 de julio de 2015

Decreto Supremo Nº 2439
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de las Ministras y Ministros de Estado, entre otros, proponer proyectos de Decreto Supremo y suscribirlos con la Presidenta o el Presidente del Estado.
  • Que el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 25984, de 16 de noviembre de 2000, crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, como entidad de derecho público, de fomento y sin fines de lucro, descentralizada, con personería jurídica propia, con autonomía administrativa, técnica y financiera, para contribuir al desarrollo económico y social en el marco de la Estrategia Boliviana de la Reducción de la Pobreza. Asimismo, el Artículo 15 del citado Decreto Supremo, establece las funciones del FPS.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29152, de 6 de junio de 2007, amplía las funciones del FPS, señaladas en el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 25984, que incorpora el inciso j) de administrar programas y proyectos de generación de empleos.
  • Que a efectos de garantizar la buena ejecución de las obras y el uso adecuado de los recursos económicos del Estado, en proyectos de infraestructura civil, se ha establecido la necesidad de que la supervisión de los proyectos que sean ejecutados por las entidades públicas y empresas públicas pueda ser realizada por el FPS.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar las funciones del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS, con la finalidad de facultar a esta entidad pública la supervisión de proyectos de infraestructura civil;

Artículo 2°.- (Incorporación) Se incorpora el inciso k) en el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 25984, de 16 de noviembre de 2000, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29152, de 6 de junio de 2007, con el siguiente texto:

“k) Prestar servicios de supervisión técnica en proyectos de infraestructura civil de entidades públicas y empresas públicas.”

Artículo 3°.- (Autorización a entidades públicas y empresas públicas)

  1. Se autoriza a las entidades públicas y empresas públicas a contratar de manera directa servicios del FPS para la supervisión técnica de proyectos de infraestructura civil.
  2. Los procedimientos, garantías, porcentajes de anticipo y demás condiciones para las contrataciones citadas en el Parágrafo precedente, deberán ser reglamentadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Ministerial.
  3. Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS), la entidad pública o empresa pública contratante solicitará al FPS el Certificado del Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.
  4. Una vez realizadas las contrataciones directas, la entidad pública o la empresa pública contratante deberá:
    1. Registrar en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES, las contrataciones por montos mayores a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS), conforme al manual de operaciones del SICOES;
    2. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado.

Artículo 4°.- (Autorización al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social)

  1. Se autoriza al FPS contratar de manera directa bienes, servicios generales y servicios de consultoría para la ejecución de servicios de supervisión técnica de proyectos de infraestructura civil.
  2. El procedimiento para la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, deberá ser reglamentado por el FPS, mediante resolución expresa, bajo responsabilidad de su Máxima Autoridad Ejecutiva.
  3. Para las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS), el FPS solicitará al proveedor el Certificado del RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.
  4. Una vez realizadas las contrataciones directas, el FPS deberá:
    1. Registrar en el SICOES las contrataciones por montos mayores a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS), conforme al manual de operaciones del SICOES;
    2. Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado.

Artículo 5°.- (Supervisión de proyectos ejecutados por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social) Los proyectos de infraestructura civil que sean ejecutados por el FPS no serán supervisados por esta entidad.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales

Artículo final Único.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de julio del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2439, 9 de julio de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario08 DE JULIO DE 2015.- Amplia las funciones del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, con la finalidad de facultar a esta entidad pública la supervisión de proyectos de infraestructura civil.
KeywordsGaceta 775NEC, Decreto Supremo, julio/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153217
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 775NEC, 201901a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25984] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25984, 16 de noviembre de 2000
Política Nacional de Compensación y crea el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social.
[BO-DS-29152] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29152, 6 de junio de 2007
Amplia las funciones del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social - FPS establecidas en el Decreto Supremo Nº 25984 de 16 de noviembre de 2000, transfiere la administración del PROPAIS, bajo responsabilidad del Directorio Único de Fondos - DUF, al FPS, para la ejecución de pequeños proyectos.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N2439] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2439, 9 de julio de 2015
08 DE JULIO DE 2015.- Amplia las funciones del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, con la finalidad de facultar a esta entidad pública la supervisión de proyectos de infraestructura civil.

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