Bolivia: Decreto Supremo Nº 22674, 13 de diciembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el progresivo deterioro de los recursos naturales renovables constituye un factor limitante del crecimiento económico y el bienestar del pueblo boliviano, comprometiendo gravemente el futuro de las nuevas generaciones;
  • Que el Decreto Supremo Nº 22407 en su artículo 62 establece una pausa ecológica histórica para proporcionar el espacio de tiempo indispensable que permita un reordenamiento de todos aquellos procesos que hacen peligrar, por su impacto sobre la naturaleza, la base material de la vida humana y el patrimonio natural boliviano;
  • Que la falta de instituciones y mecanismos adecuados para obtener y administrar recursos financieros destinados a proyectos de conservación y desarrollo sustentable, es el mayor obstáculo en la implantación de la pausa ecológica histórica.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE, FONAMA, como organismo de administración descentralizada, reconociéndosele personalidad jurídica, autonomía de gestión y capacidad reglamentaria, cuyo principal fin es obtener y administrar fondos dirigidos a apoyar proyectos de conservación y el uso sustentable de los recursos naturales renovables del país.

Artículo 2°.- Los fondos obtenidos y administrados por el FONAMA serán otorgados a organizaciones bolivianas, gubernamentales y no gubernamentales sin fines de lucro, para apoyar principalmente proyectos en las siguientes áreas programáticas, definidas en base a los lineamientos de la pausa ecológica histórica: (a) aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables, (b) manejo integral de cuencas, (c) investigación y educación ambiental, (d) manejo de las áreas protegidas y (e) apoyo a comunidades indígenas así como campesinas que sean afectadas o dependan de proyectos de conservación y desarrollo sustentable.

Artículo 3°.- El Fonama tiene como organismo superior un directorio presidido por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, y conformado por un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, un representante del Ministerio de Finanzas, el Director Ejecutivo de la Liga de Defensa del Medio Ambiente, el Director ejecutivo de la Fundación Amigos de la Naturaleza, el Presidente de la Confederación Indígena del Oriente Boliviano, y el Director ejecutivo del Fondo Nacional para el Medio Ambiente.

Artículo 4°.- Las atribuciones del directorio de Fonama son principalmente las siguientes:

  1. Aprobar los estatutos, la estructura administrativa, el manual de funciones y el manual de procedimientos del Fonama, sin perjuicio de la homologación legal que fuese necesaria;
  2. Aprobar los presupuestos anuales del Fonama;
  3. Aprobar la creación de subcuentas de sus respectivos consejos administrativos y de los programas a ser financiados, de acuerdo al artículo 7;
  4. Formular políticas generales del Fonama;
  5. Evaluar anualmente las actividades del Fonama;

Artículo 5°.- El Presidente de la República, nombra al Director ejecutivo de Fonama.

Artículo 6°.- Las atribuciones del Director ejecutivo de Fonama son principalmente las siguientes:

  1. Representar al Fonama ante organizaciones nacionales e internacionales;
  2. Ejecutar los programas aprobados por el Directorio;
  3. Recaudar fondos para el Fonama;
  4. Administrar los fondos del Fonama;
  5. Presentar informes programáticos, administrativos y financieros a los países y organizaciones donantes en base a lo estipulado en convenios firmados y al directorio en forma anual;

Artículo 7°.- El Fonama abrirá subcuentas para proyectos específicos. Estas subcuentas y los proyectos que financien, estarán regidos por un consejo administrativo propio que permita la participación de los países u organismos donantes y las organizaciones receptoras del apoyo financiero.

Artículo 8°.- Los costos de operación del Fonama serán pagados por una cuota de los fondos manejados en base al presupuesto aprobado por el Directorio.

Artículo 9°.- El Director Ejecutivo del Fonama debe elaborar los proyectos de estatutos, reglamentos, estructura administrativa, manual de funciones y manual de procedimientos de Fonama, en un plazo de noventa días, para su aprobación por el directorio.

Artículo 10°.- Se abroga las disposiciones legales contrarias a este decreto.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Finanzas así como Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Jorge Ayllón Zamorano Min. Educación y Cultura a. i., Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22674, 13 de diciembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE, FONAMA
KeywordsGaceta 1675, 1990-12-29, Decreto Supremo, diciembre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8783
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Jorge Ayllón Zamorano Min. Educación y Cultura a. i., Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado

Referencias a esta norma

[BO-DS-25441] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25441, 23 de junio de 1999
Se abroga el decreto supremo 23855 de 7 /09/ 1994 y se suprimen los actuales Directorios del F.D.C., F.I.S., y FNDR.

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