CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase el FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE, FONAMA, como organismo de administración descentralizada, reconociéndosele personalidad jurídica, autonomía de gestión y capacidad reglamentaria, cuyo principal fin es obtener y administrar fondos dirigidos a apoyar proyectos de conservación y el uso sustentable de los recursos naturales renovables del país.
Artículo 2°.- Los fondos obtenidos y administrados por el FONAMA serán otorgados a organizaciones bolivianas, gubernamentales y no gubernamentales sin fines de lucro, para apoyar principalmente proyectos en las siguientes áreas programáticas, definidas en base a los lineamientos de la pausa ecológica histórica: (a) aprovechamiento sustentable de los recursos naturales renovables, (b) manejo integral de cuencas, (c) investigación y educación ambiental, (d) manejo de las áreas protegidas y (e) apoyo a comunidades indígenas así como campesinas que sean afectadas o dependan de proyectos de conservación y desarrollo sustentable.
Artículo 3°.- El Fonama tiene como organismo superior un directorio presidido por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, y conformado por un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, un representante del Ministerio de Finanzas, el Director Ejecutivo de la Liga de Defensa del Medio Ambiente, el Director ejecutivo de la Fundación Amigos de la Naturaleza, el Presidente de la Confederación Indígena del Oriente Boliviano, y el Director ejecutivo del Fondo Nacional para el Medio Ambiente.
Artículo 4°.- Las atribuciones del directorio de Fonama son principalmente las siguientes:
Artículo 5°.- El Presidente de la República, nombra al Director ejecutivo de Fonama.
Artículo 6°.- Las atribuciones del Director ejecutivo de Fonama son principalmente las siguientes:
Artículo 7°.- El Fonama abrirá subcuentas para proyectos específicos. Estas subcuentas y los proyectos que financien, estarán regidos por un consejo administrativo propio que permita la participación de los países u organismos donantes y las organizaciones receptoras del apoyo financiero.
Artículo 8°.- Los costos de operación del Fonama serán pagados por una cuota de los fondos manejados en base al presupuesto aprobado por el Directorio.
Artículo 9°.- El Director Ejecutivo del Fonama debe elaborar los proyectos de estatutos, reglamentos, estructura administrativa, manual de funciones y manual de procedimientos de Fonama, en un plazo de noventa días, para su aprobación por el directorio.
Artículo 10°.- Se abroga las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22674, 13 de diciembre de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE, FONAMA | ||||
Keywords | Gaceta 1675, 1990-12-29, Decreto Supremo, diciembre/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8783 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Jorge Ayllón Zamorano Min. Educación y Cultura a. i., Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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