CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se convalidan los convenios de renegociación y enmiendas en el marco del Club de París, efectivizados y firmados por el exMinistro de Planeamiento y Coordinación y el Presidente del Banco Central en su caso.
Artículo 2°.- El Consejo Nacional de Políticas Macroeconómicas, creado mediante Decreto Supremo Nº 23871 de 30 de septiembre de 1994, definirá las políticas de endeudamiento externo y de renegociación de la deuda externa.
Artículo 3°.- Con el Propósito de facilitar el proceso de renegociación de la deuda externa y a efecto de lograr una adecuada coordinación de esta tarea, desígnase al Banco Central de Bolivia como la institución encargada del análisis, elaboración de propuestas y documentos para la renegociación de la deuda externa pública, del seguimiento de convenios suscritos y otras labores relacionadas con las obligaciones externas públicas ya contraídas.
Artículo 4°.- El equipo de renegociación de deuda externa, estará integrado por el Ministro de Hacienda, el Secretario Nacional de Hacienda y el Presidente del Banco Central de Bolivia, en un primer nivel, y por representantes del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Bolivia, en un segundo nivel.
Artículo 5°.- Los convenios Internacionales negociados y renegociados serán firmados por el Ministro de Hacienda y el Presidente del Banco Central de Bolivia.
Artículo 6°.- En su calidad de agente financiero de la República, el Banco Central de Bolivia actuará como agente de ejecución de los convenios de renegociación de deuda externa, efectuado el servicio de las obligaciones externas correspondientes en coordinación con el Tesoro General de la Nación. Para el efecto, el Tesoro General de la Nación abonará en su cuenta con el Banco Central de Bolivia los montos necesarios para efectuar dicho servicio.
Artículo 7°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarías al presente decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23932, 23 de diciembre de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se convalidan los convenios de renegociación y enmiendas en el marco del Club de París, efectivizados y firmados por el exMinistro de Planeamiento y Coordinación y el Presidente del Banco Central en su caso. | ||||
Keywords | Gaceta 1867, 1995-01-23, Decreto Supremo, diciembre/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17806 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, MIN. INTERINO DE GOBIERNO, Raúl Tovar Piérola, Carlos A. Miranda Gumucio, MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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