Bolivia: Decreto Supremo Nº 23932, 23 de diciembre de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es prioridad del Gobierno Nacional, dar continuidad al proceso de reordenamiento de las obligaciones externas bolivianas iniciado en 1986, en atención de los importantes logros obtenidos en materia de reprogramación, reducción y canje de deuda externa pública, para lo que es preciso proseguir con las distintas negociaciones internacionales encaminadas a resolver el problema del endeudamiento externo en Bolivia;
  • Que para tal fin, es necesario conformar un equipo encargado de preparar las propuestas bolivianas ante los diferentes acreedores y agrupaciones de acreedores, renegociar la deuda externa pública, elaborar la documentación necesaria para dichas negociaciones y otra información para la administración de la deuda y seguimiento de los convenios suscritos;
  • Que la Ley de Bancos y Entidades Financieras, en su artículo 143, y el Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993, de reglamentación de la nueva Ley de Ministerios, determinan que la administración de la deuda externa boliviana depende del Banco Central de Bolivia;
  • Que por Decreto Supremo Nº 23665 se dispuso la disolución del Comité de Financiamiento Externo, creado mediante Decreto Supremo Nº 22407 de 11 de enero de 1990, como encargado, entre otras funciones, de la negociación y renegociación de la deuda externa pública;
  • Que es importante definir y precisar las funciones y atribuciones para el adecuado manejo de la deuda externa y su correspondiente negociación con entidades del exterior.
  • Que es preciso designar a las autoridades de Gobierno encargadas de suscribir los convenios internacionales negociados y renegociados para la reprogramación, reducción y canje de deuda externa pública;
  • Que, el Banco Central de Bolivia es agente de ejecución de los convenios de renegociación de deuda externa pública;
  • Que los decretos supremos Nº 21501 y Nº 22189 de 30 de diciembre de 1986 y 11 de mayo de 1989, designaron al Presidente del Banco Central de Bolivia y al Ministro de Planeamiento y Coordinación para suscribir acuerdos, minutas, escrituras públicas y cualquier otra forma de documentos de renegociación de deuda externa bilateral, en el marco de los acuerdos de la Minuta del Club de París I y la Minuta del Club de París II, respectivamente;
  • Que con el fin de dar continuidad al proceso de reordenamiento de obligaciones externas iniciado en 1986, también se efectivizaron los Acuerdos del Club de París III el 15 de marzo de 1990 y Club de París IV el 24 de enero de 1992, los mismos que fueron suscritos en representación de la República de Bolivia por los Ministros de Planeamiento y Coordinación de esas gestiones y en su caso por el Presidente del Banco Central, haciéndose necesaria su convalidación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se convalidan los convenios de renegociación y enmiendas en el marco del Club de París, efectivizados y firmados por el exMinistro de Planeamiento y Coordinación y el Presidente del Banco Central en su caso.

Artículo 2°.- El Consejo Nacional de Políticas Macroeconómicas, creado mediante Decreto Supremo Nº 23871 de 30 de septiembre de 1994, definirá las políticas de endeudamiento externo y de renegociación de la deuda externa.

Artículo 3°.- Con el Propósito de facilitar el proceso de renegociación de la deuda externa y a efecto de lograr una adecuada coordinación de esta tarea, desígnase al Banco Central de Bolivia como la institución encargada del análisis, elaboración de propuestas y documentos para la renegociación de la deuda externa pública, del seguimiento de convenios suscritos y otras labores relacionadas con las obligaciones externas públicas ya contraídas.

Artículo 4°.- El equipo de renegociación de deuda externa, estará integrado por el Ministro de Hacienda, el Secretario Nacional de Hacienda y el Presidente del Banco Central de Bolivia, en un primer nivel, y por representantes del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Bolivia, en un segundo nivel.

Artículo 5°.- Los convenios Internacionales negociados y renegociados serán firmados por el Ministro de Hacienda y el Presidente del Banco Central de Bolivia.

Artículo 6°.- En su calidad de agente financiero de la República, el Banco Central de Bolivia actuará como agente de ejecución de los convenios de renegociación de deuda externa, efectuado el servicio de las obligaciones externas correspondientes en coordinación con el Tesoro General de la Nación. Para el efecto, el Tesoro General de la Nación abonará en su cuenta con el Banco Central de Bolivia los montos necesarios para efectuar dicho servicio.

Artículo 7°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarías al presente decreto.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, MIN. INTERINO DE GOBIERNO, Raúl Tovar Piérola, Carlos A. Miranda Gumucio, MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23932, 23 de diciembre de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe convalidan los convenios de renegociación y enmiendas en el marco del Club de París, efectivizados y firmados por el exMinistro de Planeamiento y Coordinación y el Presidente del Banco Central en su caso.
KeywordsGaceta 1867, 1995-01-23, Decreto Supremo, diciembre/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17806
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, MIN. INTERINO DE GOBIERNO, Raúl Tovar Piérola, Carlos A. Miranda Gumucio, MIN. SUPLENTE DE JUSTICIA, Gaby Candia de Mercado MIN. SUPLENTE DE HACIENDA, Alberto Bailey Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Carlos Hugo Molina, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22189] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22189, 11 de mayo de 1989
Designase al señor Ministro de Planeamiento y Coordinación, como la autoridad con plenos poderes y para que en representación del Gobierno de Bolivia,procede a la suscripción de acuerdos, minutas, escrituras públicas y cualquier otra forma de documentos de renegociaciones de la deuda externa bilateral, tanto con los países signatarios y observadores de la Minuta de Acuerdo del Club de Paris, como con el resto de los paises acreedores.
[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado
[BO-DS-23660] Bolivia: Reglamento Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, DS Nº 23660, 12 de octubre de 1993
REGLAMENTO DE LA LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-23665] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23665, 3 de noviembre de 1993
Derógase los artículos 13 y 28 del Decreto Supremo 22407 de 11/01/1990, que crearon el Comité de Financiamiento Externo (COFINEX).
[BO-DS-23871] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23871, 30 de septiembre de 1994
Constitúyese el Consejo Nacional de Políticas Macroeconómicas, responsable de deliberar, concertar, evaluar y proponer las políticas macroeconómicas a aplicarse en el país.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24351] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24351, 16 de agosto de 1996
Se autoriza al presidente del Banco Central de Bolivia para que firme, en representación de la República de Bolivia los convenios bilaterales con Alemania dentro del marco del Club de París VI.

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