CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El Consejo Nacional Contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALID) a que se refieren los artículos 132 y 133 de la Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1988 estará presidido por el Presidente de la República e integrado por los siguientes Ministros:
- Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
- Ministro de Gobierno
- Ministro de Defensa Nacional
- Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico
- Ministro de Desarrollo Humano
Artículo 2°.- El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto será el Vicepresidente del Consejo y presidirá sus reuniones en ausencia del Presidente. El Secretario Nacional de Defensa Social del Ministerio de Gobierno actuará como Secretario del Consejo. Las atribuciones del Consejo serán las mismas que las señaladas en la Ley Nº 1008 y en el Decreto Supremo Nº 22099.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23675, 15 de noviembre de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El CONALID, a que se refieren los artículos 132 y 133 de la Ley 1008 de 19 /07/ 1998 estará presidido por el Presidente de la República e integrado por Ministros. | ||||
Keywords | Gaceta 1809, 1993-11-22, Decreto Supremo, noviembre/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10896 | ||||
Referencias | 1993.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ. DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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