CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Crease el Fondo de Fortalecimiento del Sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito, en adelante el Fondo, como entidad descentralizada del poder Ejecutivo, de derecho público, sin fines de lucro, con personalidad jurídica, patrimonio y derecho de gestión propios.
Artículo 2°.- El objeto del Fondo es fortalecer el sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito compuesto por entidades constituidas bajo la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Artículo 3°.- Los recursos del Fondo alcanzarán a veinte (20) millones de dólares Americanos, provenientes de las siguientes fuentes de financiamiento:
Artículo 4°.-
Artículo 5°.- Son atribuciones del Consejo:
Artículo 6°.-
Artículo 7°.- Podrán acceder a los recursos del Fondo las Cooperativas de Ahorro y Crédito constituidas bajo la Ley General de Sociedades Cooperativas y que cuenten con licencia de funcionamiento otorgada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Artículo 8°.- El Fondo podrá otorgar, a las Cooperativas de Ahorro y Crédito que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo precedente, créditos de fortalecimiento para al fondo de operaciones. Para el efecto, el Fondo deberá emitir la reglamentación correspondiente.
Artículo 9°.- El Fondo podrá realizar compras de activos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, justificadas en un plan de fortalecimiento, para lo cual deberá contar con la aprobación expresa de dos tercios del total de los miembros de su Consejo Superior.
Artículo 10°.- En el marco de lo establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas y disposiciones conexas y con dictamen motivado de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, el Fondo, con la aprobación expresa de dos tercios del total de los miembros de su Consejo Superior, podrá apoyar financieramente procesos de intervención a las Cooperativas de Ahorro y Crédito. En estos casos, el Fondo podrá subrogarse total o parcialmente los derechos de los depositantes de las entidades intervenidas adquiriendo estos derechos al contado o a plazo. Los derechos del Fondo así adquiridos gozarán de preferencia respecto de cualquier otro acreedor.
Artículo 11°.- A efecto de lo establecido en Artículo 3 inciso a) del presente Decreto se autoriza al Secretario Ejecutivo del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y Apoyo al Sector Productivo, transferir a requerimiento del Fondo de Fortalecimiento del Sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito hasta seis (6) millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, recursos recibidos por aquella institución del Banco Central de Bolivia, en los mismos términos, condiciones, garantías y modalidades de pagos establecidas en el Decreto Supremo Nº 24110 de 1 de septiembre de 1995.
Artículo 12°.- El Subsecretario de Cooperativas ejercerá las funciones de Secretario Ejecutivo del Fondo en forma interina hasta la designación del titular.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24255, 9 de marzo de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crease el Fondo de Fortalecimiento del Sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito. | ||||
Keywords | Gaceta 1927, 1996-03-09, Decreto Supremo, marzo/1996 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16146 | ||||
Referencias | 1996.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Eduardo Trigo O’Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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