Bolivia: Decreto Supremo Nº 23757, 7 de abril de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 5582 de 23 de septiembre de 1960 crea la Academia Nacional de Ciencias, como institución rectora de la actividad estatal, para fomentar la investigación, dignificar al científico y difundir su obra;
  • Que la Academia Nacional de Ciencias elabora e hizo aprobar sus estatutos, en cumplimiento del artículo 6 del citado decreto supremo;
  • Que los artículo 2, función e, y 4 de su estatuto, facultan a la Academia Nacional de Ciencias establecer museos que deben trabajar bajo su patrocinio, dirección, control y administración, por 10 que la Academia, haciendo uso de esa facultad, estableció bajo su dependencia el Museo Nacional de Historia Natural con objeto de promover, realizar y coadyuvar investigaciones y estudios en las áreas, de zoología, botánica y paleontología del país, y constituirse en depositario de colecciones de fauna, fósiles y minerales de Bolivia;
  • Que el Museo Nacional de Historia Natural ha venido funcionando desde 1980 como una dependencia de la Academia Nacional de Ciencias;
  • Que el Museo Nacional de Historia Natural se encuentra, por Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente;
  • Que es necesario dotarle de personalidad jurídica propia y capacidad de gestión, que el permita poder acceder a mayores recursos tanto externos como internos, así como a la cooperación técnica necesaria, para su mejor desenvolvimiento y desarrollo;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el MUSEO NACIONAL DE HISTORIA NATURAL como entidad pública, con personalidad jurídica, con capacidad de gestión técnico administrativa y patrimonio propio bajo la tuición y supervisión del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 23660 de 12 octubre de 1993.

Artículo 2°.- El Museo Nacional de Historia Natural tendrá como objetivo y funciones los siguientes:

  1. Contribuir con la investigación científica para el mejor conocimiento de la diversidad biológica del país, como base para la definición de políticas para su conservación.
  2. Contribuir en la investigación de la paleontología en Bolivia como un aporte al conocimiento de la biodiversidad pasada.
  3. Contribuir con la concientización de la población sobre la importancia de la conservación del patrimonio natural y cultural.
  4. Promover, realizar y cooperar en investigaciones y estudios sobre flora, fauna y fósiles.
  5. Intercambiar información científica y de colecciones con museos de ciencias naturales y otras instituciones de Bolivia y del exterior, y ejercer la representación nacional.
  6. Promover y ejecutar acciones de educación ambiental orientadas hacia la conservación del patrimonio natural.

Artículo 3°.- El directorio del Museo Nacional de Historia Natural se conforma de la siguiente manera:

  1. El Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente o su representante, que lo preside.
  2. El Presidente de la Academia Nacional de Ciencias de Bolivia o su representante.
  3. El Rector de la Universidad Mayor de San Andrés.
  4. El Director Ejecutivo con derecho a voz.

Artículo 4°.- Constituyen patrimonio del Museo de Historia Natural:

  1. Los bienes muebles e inmuebles que el Museo Nacional de Historia Natural posee hasta la fecha y otros que adquiera, se el done o asigne.
  2. El total de las colecciones científicas adquiridas durante los catorce años de funcionamiento del Museo.
  3. Los recursos del Tesoro General de la Nación, consignados en el Presupuesto General de la Nación.
  4. Las donaciones, transferencias, legados y otros otorgados a su favor a título gratuito.
  5. La venta de derechos de propiedad sobre estudios efectuados.
  6. Utilidades por la venta proveniente de productos y servicios.
  7. Recursos provenientes de instituciones financieras nacionales y extranjeras, por medio de proyectos específicos.

Artículo 5°.- El Museo Nacional de Historia Natural se constituye en depositario o beneficiario de los bienes muebles e inmuebles, colecciones científicas y otros legados que entidades públicas y privadas el otorguen bajo ese concepto.

Artículo 6°.- El directorio y personal superior del Museo Nacional de Historia Natural elaborará, en el término de sesenta días, su estatuto y reglamento, para su respectiva aprobación.

Artículo 7°.- Las partidas del Tesoro General de la Nación asignadas a la Academia Nacional de Ciencias, consignadas para el financiamiento del Museo Nacional de Historia Natural, se traspasa íntegramente a este último.

Artículo 8°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente así como Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Alfonso Revollo Thenier MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23757, 7 de abril de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el MUSEO NACIONAL DE HISTORIA NATURAL.
KeywordsGaceta 1827, 1994-04-15, Decreto Supremo, abril/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17739
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Alfonso Revollo Thenier MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23660] Bolivia: Reglamento Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, DS Nº 23660, 12 de octubre de 1993
REGLAMENTO DE LA LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4014] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4014, 21 de agosto de 2019
Reglamenta la Ley Nº 1107, de 4 de octubre de 2018.

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