Bolivia: Decreto Supremo Nº 24007, 12 de mayo de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo de 17 de septiembre de 1993 ha creado el Ministerio de Comunicación Social, como órgano encargado de actuar en todo lo inherente a la comunicación social, la difusión de la acción de Gobierno y en particular a lo determinado y expresado en el artículo 22 del mismo cuerpo legal, en los incisos a, b, c, d, y e;
  • Que el artículo 112 numeral 1 del Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993, reglamentario de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, establece la estructura orgánica de las secretarías y subsecretarías del mencionado ministerio, en concordancia con el artículo 115 del mismo decreto que establece que las funciones operativas especializadas de su Secretaría Nacional son ejecutadas por las subsecretarías de Difusión y de Investigación de Opinión Pública;
  • Que el artículo 6 de la Ley Nº 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo establece que el número y las funciones específicas de las secretarías nacionales y de las subsecretarías se establecerán mediante decreto supremo;
  • Que el Ministerio de Comunicación Social estima necesaria, después de efectuar un análisis de su organización, una subsecretaría de Informaciones, con el propósito de coordinar y establecer los flujos de información entre el Poder Ejecutivo, los demás poderes del Estado y la sociedad, mediante la planificación y ejecución de estrategias comunicacionales, suprimiendo su Subsecretaría de Investigación de Opinión Pública, porque sus funciones, organización, y atribuciones no son compatibles con la organización de una subsecretaría convirtiéndose en una unidad de asesoramiento de políticas comunicacionales, dentro la estructura del Ministerio de Comunicación Social.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Subsecretaría de Informaciones del Ministerio de Comunicación Social, dependiente de su Secretaría Nacional de Comunicación Social, y se suprime su Subsecretaría de Investigación de Opinión Pública, quedando modificado el numeral 1 del artículo 112 del Decreto Supremo Nº 23660 reglamentario de la ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, del siguiente modo:

“- Secretaría Nacional de Comunicación
Subsecretaría de Difusión
Subsecretaría de Informaciones”

Artículo 2°.- Queda también modificado consiguientemente el literal b del artículo 115 del Decreto Supremo Nº 23660, con el tenor que sigue:

“b) SubsecretarÍa de Informaciones: responsable de captar, procesar y distribuir información oportuna al Poder Ejecutivo y al Estado, y de ambos a la opinión pública.”


El señor Ministro de Estado en el despacho de Comunicación Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina., Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24007, 12 de mayo de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Subsecretaría de Informaciones del Ministerio de Comunicación Social, dependiente de su Secretaría Nacional de Comunicación Social, y se suprime su Subsecretaría de Investigación de Opinión Pública, quedando modificado el numeral 1 del artículo 112 del decreto supremo 23660 reglamentario de la ley de Ministerios del Poder Ejecutivo.
KeywordsGaceta 1883, 1995-06-05, Decreto Supremo, mayo/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16741
Referencias1995.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina., Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo
[BO-DS-23660] Bolivia: Reglamento Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, DS Nº 23660, 12 de octubre de 1993
REGLAMENTO DE LA LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO.

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