CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se modifica el inciso d) del artículo 45 del Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993, en los siguientes términos:
“Subsecretaría de Inversión Pública y Financiamiento Externo: responsable de elaborar la programación anual y controlar la ejecución de la Inversión Pública y el Financiamiento Externo, de acuerdo a las prioridades definidas por el Consejo de Ministros a sugerencia del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible, para ser incorporados en el Presupuesto General de la Nación, bajo las normas definidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública y los lineamientos de la Estrategia Nacional de Desarrollo Sostenible.”
Artículo 2°.- Se modifica el artículo 71 del Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993, en los siguientes términos:
“Artículo 71º El Ministerio es la autoridad máxima del Ministerio de Desarrollo Humano. El nivel superior del Ministerio de Desarrollo Humano. El nivel superior del Ministerio está además conformado por las siguientes secretarías nacionales y subsecretarias:
Secretaría Nacional de Educación (sin modificaciones)
Secretaría Nacional de Salud y Asistencia Social
Subsecretaría de Salud
Subsecretaría de Asistencia Social
Secretaría Nacional de Asuntos Urbanos (sin modificaciones)
Secretaría Nacional de Desarrollo Rural
Subsecretaría de Promoción Social
Subsecretaría de Promoción Productiva
Secretaría Nacional de Asuntos Etnicos, de Género y Generacionales (sin modificación)
Secretaría Nacional de Cultura (sin modificación)
Secretaría Nacional del Deporte (sin modificación)
Secretaría Nacional de Política e Inversión Social
- Subsecretaría de Política Social
- Subsecretaría de Inversión Social”
Artículo 3°.- Se modifica el artículo 76 del Decreto Supremo Nº 23660 de 12 octubre de 1993, en los siguientes términos:
“Artículo 76º La Secretaría Nacional de salud y Asistencia Social tiene como objetivo velar por el derecho a la salud y la atención integral de toda la población, articulando su accionar con la participación popular y la política de asistencia social.”
Artículo 4°.- Se crea la Subsecretaría de Asistencia Social: responsable de promover la protección y defensa de grupos sociales marginales vulnerables, con el propósito de satisfacer sus necesidades básicas y de eliminar su condición de marginalidad, normando, fomentando y coordinando las acciones de las entidades públicasy privadas relacionadas con la asistencia social.
Artículo 5°.- Se crea la Secretaría Nacional de Política e Inversión Social que tiene como objetivo facilitar la gestión integral del desarrollo humano a través de la coordinación de políticas y programación de la inversión social.
Artículo 6°.- Corresponde al Secretario Nacional de Política e Inversión Social:
Artículo 7°.- Las funciones operativas especializadas de esta Secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarias:
Artículo 8°.- Se crea la Secretaría Nacional de Desarrollo Rural que tiene como objetivo promover el desarrollo integral del área rural con la participación de las Organizaciones Territoriales de Base.
Artículo 9°.- Corresponde al Secretario Nacional de Desarrollo Rural:
Artículo 10°.- Las funciones operativas especializadas de esta Secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarias:
Artículo 11°.- Se modifica el artículo 101 del Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993, en los siguientes términos:
Artículo 12°.- El Ministro es la autoridad máxima del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. El nivel superior del Ministerio está además conformado por las siguientes secretarías nacionales y subsecretarias:
Secretaría Nacional de Planificación
- Subsecretaría de Estrategias de Desarrollo
- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial
Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente
- Subsecretaría de Medio Ambiente
- Subsecretaría de Recursos Naturales
- Subsecretaría de Promoción
Secretaría Nacional de Participación Popular
- Subsecretaría de Apoyo a las Organizaciones Territoriales de Base
- Subsecretaría de Apoyo Municipal
Artículo 12°.- Se modifica el inciso a) del Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993, en los siguientes términos.
“Subsecretaría de Estrategias de Desarrollo: responsable de institucionalizar las estrategias de desarrollo integrando la dimensión territorial, regional y sectorial, y de proponer y actualizar el marco normativo para su ejecución; establecer directrices para la elaboración del Programa de Inversión en el mediano y largo plazo, en coordinación con el Subsecretario de Inversión Pública y Financiamiento Externo y el Subsecretario de Inversión Social en base a las prioridades definidas por el Consejo de Ministros a sugerencia del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible.”
Artículo 13°.- Se modifica el inciso a) del Artículo 107 del Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993, en los siguientes términos.
“Subsecretaría de Medio Ambiente: responsable de proponer normas ambientales y controlar su cumplimiento por los organismos públicos y privados, a nivel nacional, departamental, municipal y comunitario, a través de las instancias correspondientes.”
Artículo 14°.- Se crea la Secretaría Nacional de Participación Popular que tiene como objetivo institucionalizar e implementar los aspectos inherentes a la Ley de Participación Popular, programando y ejecutando las políticas, planes y acciones necesarias para concertarlas, emitiendo las normas y criterios correspondientes y el control de la utilización de los recursos de Participación Popular.
Artículo 15°.- Corresponde al Secretario Nacional de Participación Popular:
Artículo 16°.- Las funciones operativas especializadas en esta Secretaría son ejecutadas por las siguientes subsecretarias:
Artículo 17°.- A partir de la fecha el Ministerio de Desarrollo Humano, tiene tuición sobre:
Artículo 18°.- A partir de la fecha el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, tiene tuición sobre:
Artículo 19°.- El Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, a través de la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería ejercerá la tuición sobre el Centro de Desarrollo Forestal, en lo concerniente al aprovechamiento forestal. Los programas, planes y proyectos de recursos naturales, medio ambiente, vida silvestre y manejo de áreas protegidas, quedan bajo la dependencia de la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
Artículo 20°.- Se derogan los siguientes artículos del Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993: artículos: 72, 82, 83, 84, 94, 95, 96, 97, 98, 99; los incisos b) del artículo 78 y c) del artículo 104; y las partes pertinentes del artículo 118, y los incisos f) y k) del artículo 103 del Decreto citado.
Artículo 21°.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 23667.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23792, 30 de mayo de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificaciones al D.S. Nº 23660 (RGTO. LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO). | ||||
Keywords | Gaceta 1834, 1994-05-30, Decreto Supremo, mayo/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17597 | ||||
Referencias | 1994.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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