CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Modifícase el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993 en los siguientes términos:
“Artículo 8.- Los ministerios contarán con un Secretario General de Ministerio que ejercerá funciones de coordinación, administrativas, deservicios y otras de carácter representativo u operativo encomendadas o delegadas por el ministro. La Secretaría General del Ministerio podrá desconcentrarse en unidades administrativas a nivel de las secretarías nacionales del ministerio. En los ministerios con dos o más secretarías nacionales el secretario general tendrá calidad de secretario nacional. La organización y funciones de la Secretaría General del Ministerio serán establecidas por resolución ministerial.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23667, 3 de noviembre de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el artículo 8 del Decreto Supremo 23660 de 12/10/1993 Reglamento Ley de Ministerios | ||||
Keywords | Gaceta 1806, 1993-11-08, Decreto Supremo, noviembre/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10879 | ||||
Referencias | 1993.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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