Bolivia: Decreto Supremo Nº 24134, 2 de octubre de 1995

CON7.ALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

  • Que la Ley Nº 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 23660, Reglamento de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, y demás disposiciones legales concordantes y conexas, asignan y reglamentan las atribuciones de los Ministros de Estado
  • Que de conformidad a las normas establecidas por ley es facultad del Poder Ejecutivo el adecuar su estructura a las necesidades dinámicas de su funcionamiento.
  • Que es necesario reestructurar el Ministerio de Desarrollo Humano

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se modifica el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23792 de 31 de mayo de 1994, que reestructuró el artículo 71 del Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993, en los siguientes términos.

“Artículo 71º El Ministro es la autoridad máxima del Ministerio de Desarrollo Humano. El nivel superior del Ministerio está además conformado por las siguientes secretarias nacionales y subsecretarías:
1) Secretaria Nacional de Educación (sin modificaciones)
2) Secretaria Nacional de Salud Pública.
- Subsecretaría de Salud.
- Subsecretaría de Seguros Médicos.
3) Secretaria Nacional de Asuntos Étnicos, de Género, Generacionales y Asistencia Social.
4) Subsecretaría de Asuntos Étnicos
- Subsecretaría de Asuntos de Genero
- Subsecretaría de Asuntos Generacionales.
- Subsecretaría de Asistencia Social.
5) Secretaría Nacional de Cultura (sin modificaciones)
6) Secretaría Nacional del Deporte (sin modificaciones)
7) Secretaría Nacional de Participación Popular
- Subsecretaría de Desarrollo Rural.
- Subsecretaría de Desarrollo Urbano.
- Subsecretaría de Desarrollo Institucional.”

Artículo 2°.- El inciso f) del artículo 77 del Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993, queda modificado de la siguiente forma:

“f) Ejercer tuición sobre los entes gestores de los seguros médicos públicos y privados.”

Artículo 3°.- Queda modificado el artículo 78 del Decreto Supremo Nº 23660, en los términos siguientes:

“Artículo 78° Las funciones operativas especializadas de la Secretaria Nacional de Salud, son ejecutadas por las siguientes subsecretarías:
a) Subsecretaría de Salud: Responsable de desarrollar los planes, proyectos y programas de salud.
b) Subsecretaría de Seguros Médicos: Responsable de ejercer la tuición sobre los sistemas de seguros médicos públicos y privados y de promover la incorporación progresiva de la población a dichos sistemas.”

Artículo 4°.- Se incorpora el inciso f) al artículo 86 del Decreto Supremo Nº 23660 con el texto que sigue:

“f) Ejercer tuición sobre los entes de asistencia social.”

Artículo 5°.- El artículo 87 del Decreto Supremo Nº 23660 se modifica en los siguientes términos:

“Artículo 87º Las funciones operativas de la Secretaria Nacional de Asuntos Étnicos, de Género, Generacionales y Asistencia Social, son ejecutadas por las siguientes subsecretarías.
Subsecretaría de Asuntos Étnicos: Responsable de las políticas relativas a los pueblos indígenas.
Subsecretaría de Asuntos de Género: responsable de las políticas relativas a la mujer.
c) Subsecretaría de Asuntos Generacionales Responsable de las políticas relativas a la juventud y ancianidad.
d) Subsecretaría de Asistencia Social: Responsable de las políticas de seguimiento y evaluación de la asistencia social.”

Artículo 6°.- Se modifica el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 23792, de 31 de mayo de 1994, quedando redactado en los siguientes términos:

“Artículo 14° Se crea la Secretaría Nacional de Participación Popular, con el objetivo de institucionalizar e implementar los aspectos inherentes a la Ley de Participación Popular, y promover el desarrollo integral rural-urbano.”

Artículo 7°.- El inciso b) del artículo 15 del Decreto Supremo Nº 23792, queda modificado en los términos siguientes:

“b) Proponer programas, administrar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas de desarrollo urbano-rural integral en los ámbitos productivo, social y de servicios básicos.”

Artículo 8°.- Se modifica el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 23792 de 31 de mayo de 1994 en los siguientes términos:

“Artículo 16º Las funciones operativas especializadas en la Secretaría Nacional de Participación Popular son ejecutadas por las siguientes subsecretarías.
a) Subsecretaría de Desarrollo Rural Responsable de impulsar el desarrollo rural integral, generando y canalizando programas productivos y sociales y promoviendo la participación social
b) Subsecretaría de Desarrollo Urbano Responsable de promover la política de desarrollo urbano mancamiento básico, urbanismo y vivienda.
c) Subsecretaría de Desarrollo Institucional Responsable de la implementación de la Ley de Participación Popular, generando y canalizando programas de fortalecimiento de los gobiernos municipales, comunidades urbanas y rurales, y comités de vigilancia.”

Artículo 9°.- Créase la Asesoría General del Ministerio de Desarrollo Humano, dependiente del despacho del ministro, cuya organización y funciones se establecerán mediante resolución suprema.

Artículo 10°.- El artículo tercero del Decreto Supremo Nº 23955 de 8 de febrero de 1995, queda modificado en los siguientes términos:

“Artículo Tercero.- El Consejo de Desarrollo Nacional (CODENA) está integrado por los Ministros de la Presidencia, de Hacienda, de Desarrollo Humano, de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico; por los Secretarios Nacionales de Relaciones Económicas Internacionales, Apoyo al Desarrollo Integral. Coordinación. Hacienda. Participación Popular, Planificación e Industria y Comercio.”

Artículo 11°.- En mérito a la transferencia realizada, en el Decreto Supremo Nº 24113 de 2 de septiembre de 1995, de la Secretaria Nacional de Participación Popular al Ministerio de Desarrollo Humano, se determina que el Ministerio de Desarrollo Humano conforma a partir de la fecha la “COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE LIMITES”, representado por esta Secretaría Nacional, a los efectos del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 23818 de 8 de julio de 1994 quedando modificado el artículo 2 de este decreto de la forma siguiente:

“Artículo 2º La Comisión estará conformada con representantes designados por los Ministros de Defensa Nacional, Hacienda. Desarrollo Humano y Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, así como del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.”

Artículo 12°.- Se deroga los siguientes artículos:
del Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993: 71, inc f) del artículo 77, 78, 87;
del Decreto Supremo Nº 23792 de 31 de mayo de 1994, los artículos: 2, 14, 15 y 16;
del Decreto Supremo Nº 23955 de 8 de febrero de 1995; el artículo tercero;
del Decreto Supremo Nº 23818 de 8 de julio de 1994; el artículo 2.


El Señor Ministro de listado en el Despacho de Desarrollo Humano queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto suprem0.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain. Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candía Castillo. Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmusz Levy. Reynaldo Peters Arzabe. Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24134, 2 de octubre de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReestructuración del Ministerio de Desarrollo Humano.
KeywordsDecreto Supremo, octubre/1995
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24134.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Carlos Sánchez Berzain. Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candía Castillo. Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmusz Levy. Reynaldo Peters Arzabe. Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier. Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1493] Bolivia: Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, 17 de septiembre de 1993
Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo
[BO-DS-23660] Bolivia: Reglamento Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, DS Nº 23660, 12 de octubre de 1993
REGLAMENTO DE LA LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-23792] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23792, 30 de mayo de 1994
Modificaciones al D.S. Nº 23660 (RGTO. LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO).
[BO-DS-23818] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23818, 8 de julio de 1994
Constitúyese la "Comisión Interministerial de Límites".
[BO-DS-23955] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23955, 8 de febrero de 1995
El Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE), constituido por Decreto Supremo 23873 de 3 /10/ 1994, a partir de la presente fecha, se denominará CONSEJO DE DESARROLLO NACIONAL (CODENA).
[BO-DS-24113] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24113, 2 de septiembre de 1995
Transfiérese la Secretaría Nacional de Participación Popular y todas sus dependencias del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente al Ministerio de Desarrollo Humano.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24182] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24182, 12 de diciembre de 1995
Categorías de los servidores públicos en el Sector Salud.
[BO-DS-24447] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24447, 20 de diciembre de 1996
Decreto Reglamentario a la Ley de Participación Popular y Descentralización.
[BO-DS-24674] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24674, 21 de junio de 1997
El Ministerio de Desarrollo Humano está conformado por el nivel estratégico, ejecutivo y operativo.
[BO-DS-28529] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28529, 16 de diciembre de 2005
Complementar el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 23810 de 25 /06/ 1994, disponiéndose que el bien inmueble ubicado en la Av. Ecuador Nº. 2182 2186 de la Zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz, a partir de la fecha queda incorporado al patrimonio del Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular.

Deroga a

[BO-DS-23660] Bolivia: Reglamento Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, DS Nº 23660, 12 de octubre de 1993
REGLAMENTO DE LA LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-23792] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23792, 30 de mayo de 1994
Modificaciones al D.S. Nº 23660 (RGTO. LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO).
[BO-DS-23818] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23818, 8 de julio de 1994
Constitúyese la "Comisión Interministerial de Límites".
[BO-DS-23955] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23955, 8 de febrero de 1995
El Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE), constituido por Decreto Supremo 23873 de 3 /10/ 1994, a partir de la presente fecha, se denominará CONSEJO DE DESARROLLO NACIONAL (CODENA).

Derogada por

[BO-DS-24260] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24260, 22 de marzo de 1996
Se crea la Secretaría Nacional de Servicio Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano.
[BO-DS-24674] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24674, 21 de junio de 1997
El Ministerio de Desarrollo Humano está conformado por el nivel estratégico, ejecutivo y operativo.

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