CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Constitúyese la “COMISION INTERMINISTERIAL DE LIMITES” encargada de las siguientes funciones:
Proponer al Poder Ejecutivo para su presentación al Congreso Nacional la delimitación de las secciones de provincias, a objeto de implementar la Ley de Participación Popular.
Resolver situaciones de conflictos emergentes de la delimitación de secciones de provincias y elevar informe técnico al Congreso Nacional, para su conocimiento y resolución final, mediante la disposición legal correspondiente.
Artículo 2°.- La Comisión estará conformada por representantes designados por los ministerios de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Hacienda y Desarrollo Económico, y de Defensa Nacional, así como del Comandante en Jefe de las Fuerzas Armas de la Nación.
Artículo 3°.- El representante del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente coordinará las actividades de la Comisión constituida.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico incluirá en la reprogramación del presupuesto general de la nación, el financiamiento requerido para las actividades indicadas en el presente decreto supremo. Podrá asimismo gestionar en caso necesario financiamiento externo.
Artículo 5°.- El representante del Ministerio de Defensa Nacional, en coordinación con el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, dará prioridad a los requerimientos de la Comisión, destinando para el efecto los recursos humanos y técnicos disponibles, así como el apoyo logístico necesario.
Artículo 6°.- La Comisión está facultada para conformar grupos de trabajos permanentes de límites, con la participación de personal técnico de la Secretaría de Participación Popular y Subsecretaría de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, así como del Instituto Nacional de Estadística e Instituto Geográfico Militar. También podrán adherirse a esos grupos, mediante invitación, representantes de las comisiones respectivas del Congreso Nacional y de la Corte Nacional Electoral, hasta la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1 de este decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23818, 8 de julio de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Constitúyese la "Comisión Interministerial de Límites". | ||||
Keywords | Gaceta 1840, 1994-07-22, Decreto Supremo, julio/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17633 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE. Presidente Constitucional Interino de la Republica, Eduardo Trigo O’Connor D’Arlach MIN SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René O. Blattmann Bauer, Ricardo Rojas Harrison MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONOMICO, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcelo Céspedes Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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