CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Para hacer efectiva la centralización prevista en el Art. 7o del Decreto Supremo Nº 1158 de 6 de mayo de 1948, pasarán al Instituto Geográfico Militar y de Catastración Nacional:
Artículo 2°.- El Instituto Geográfico procederá a reorganizar dichas reparticiones, en forma gradual, mediante la creación de departamentos o secciones, con el personal y medios disponibles y los que se requieran para lo futuro.
Artículo 3°.- El Instituto proporcionará a las secciones de Avaluación Urbana y Rústica, de la Dirección General de Impuestos Internos, todo el material cartográfico necesario para los fines de avaluación de inmuebles rústicos y urbanos de todo el territorio de la República. Igual procedimiento se observará en general con todas las reparticiones públicas cuyas labores se realizan a base de elementos cartográficos.
Artículo 4°.- La fijación de aportes pecuniarios establecida por el Art. 8o del referido Decreto, se hará de común acuerdo entre los correspondientes Ministerios y el Comando del Instituto Geográfico Militar.
Artículo 5°.- Queda a cargo del Instituto Geográfico Militar, asesorar y organizar las comisiones técnicas encargadas de la ejecución de trabajos demarcatorios de líneas internacionales, conforme a las directivas de orden político que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 6°.- Igual función corresponderá al Instituto en la organización de comisiones técnicas y ejecución de trabajos demarcatorios de líneas departamentales, provinciales, cantonales u otros, de acuerdo a las directivas políticas y de administración que dé a conocer el Portafolio correspondiente, directamente interesado.
Artículo 7°.- El “Impuesto a la Carta” del uno por mil sobre el valor catastral de la propiedad rústica y minera, creado por la ley de 21 de diciembre de 1948, será recaudado por las oficinas fiscales llamadas por ley, debiendo depositar el Tesoro General de la Nación, en el Banco Central en una Cuenta Especial denomina “Impuesto a la Carta”. Dichos recursos serán administrados por el Instituto Geográfico Militar previa aprobación en cada caso por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 8°.- Los empréstitos que se suscriban en virtud de la autorización concedida por el Art. 4° de la mencionada ley, se realizarán con la intervención del Ministerio de Defensa y las autoridades llamadas por ley, conforme al plan de adquisiciones de materiales, terrenos y construcciones que elabore el Instituto Geográfico Militar y los organismos técnicos correspondientes del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 9°.- La Comandancia del Instituto presentará hasta el 31 de diciembre del año en curso el proyecto de reglamento de funcionamiento interno, para su aprobación por el Supremo Gobierno.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, diciembre/1950 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/52243 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | (Fdo.) MAMERTO URRIOLAGOITIA.- (Fdo.) A. Gutiérrez Salgar.- (Fdo.) P. Zilveti Arce.- (Fdo.) Luis Ponce Lozada.- (Fdo.) Julio Alvarado.- (Fdo.) R. Pérez Patón. - (Fdo.) L. Nardín Rivas.- (Fdo.) Félix Veintemillas.- (Fdo.) Lucio Zabalaga.- (Fdo.) C. G. de Saavedra (Fdo.) A. V. Ardadaya. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.