Artículo 1°.- Créase el Cantón Playa Verde, de la Jurisdicción de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, cuyos límites son los siguientes: Al Norte con el cantón Caquingara y la comunidad Sara, al Sud, con el cantón Ulloma; al Este con los cantones Jayuma, Llallagua y Callapa; al Oeste con el cantón Audiencia.
Artículo 2°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del Cantón Playa Verde, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 739, 15 de abril de 1985 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cantón playa verde, créase en la Provincia Pacajes, La Paz | ||||
Keywords | Ley, abril/1985 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=739 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. SAMUEL GALLARDO LOZADA, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja, Senador Secretario.- H. Guido Camacho Rodríguez, Diputado Secretario.- H. Jaime Villegas Duran, Diputado Secretario. HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Federico Alvarez Plata, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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