Bolivia: Ley Nº 1219, 27 de diciembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el cantón “SOTALAYA”, en la jurisdicción de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: SOTALAYA, VILLA CAJIATA, PUCATA, LIMANCACHI, SALLCAPAMPA, PACHARIYA, CAMATA, CAMATA NORTE, CHICHAYA, CAJIATA, LACAYA, CAMATA SUD, CAMATA CENTRO.

Artículo 2°.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al sud, con el Lago Titicaca; al este, con el cantón Achacachi y al norte y al oeste con el Cantón Ancoraimes de la provincia Omasuyos.

Artículo 3°.- De conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos respectivos y fijar los hitos correspondientes.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Guillermo Capobianco Ribera, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1219, 27 de diciembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase en el Cantón Sotalaya, en la jurisdicción de la Provincia Omasuyos, del Departamento de La Paz
KeywordsLey, diciembre/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1219
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Lic. Guillermo Capobianco Ribera, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1219] Bolivia: Ley Nº 1219, 23 de agosto de 2019
LEY DE DECLARATORIA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PÚBLICA, PARA LA EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y TRANSFERENCIA DE BIENES PÚBLICOS, PARA LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE RADAR PRIMARIOS Y SECUNDARIOS, CENTROS APP, CENTROS DE COMANDO Y CONTROL CIC, ESPACIO DE VIDA, DE SEGURIDAD, ANTENAS DE COMUNICACIÓN V-SAT Y VÍAS DE ACCESO DEL SISTEMA INTEGRADO DE DEFENSA AÉREA Y CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO, A FAVOR DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

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