Bolivia: Ley Nº 891, 21 de octubre de 1986

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el cantón Cairoma en la provincia Loayza del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte con la provincia Murillo del departamento de La Paz, al sur con el cantón Luribay y cantón Yaco, al este con la provincia Inquisivi del departamento de La Paz y al oeste con el cantón Araca.

Artículo 2°.- En conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación, levantamiento del plano y fijación de los hitos correspondientes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 14 de octubre de 1986.
H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Hedim Céspedes Cossio, Diputado Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis años.
VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez, Ministro de Interior, Migración y Justicia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 891, 21 de octubre de 1986
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase el Cantón Cairoma en la Provincia Loayza del Departamento de La Paz
KeywordsLey, octubre/1986
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=891
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Hedim Céspedes Cossio, Diputado Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R, Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez, Ministro de Interior, Migración y Justicia.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-2282] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2282, 5 de diciembre de 1950
Instituto Geográfico y Catastración. Se centralizan sus operaciones.

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