Artículo 1°.- Créase el Cantón Villa Remedios de Calasaya, en la Jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte con el cantón Batallas; al sur, con el Cantón de Pucarani; al este, con el cantón Batallas; y, al oeste, con el cantón Aygachi.
Artículo 2°.- El Cantón Villa Remedios de Calasaya, comprende las siguientes comunidades: Huayraconda, Kaluya, Chiarpata, Yaurichambi, Huarisuyo, Huanacolla, Oketiti, Esquivel, Chiji Pata Alta, Chiji Pata Baja y Pantini.
Artículo 3°.- El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el Artículo 6° el Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargada de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Norma | Bolivia: Ley Nº 787, 7 de febrero de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase el Cantón villa remedios de Calasaya, Provincia los andes la paz | ||||
Keywords | Ley, febrero/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=787 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. OSCAR ZAMORA MEDINACELLI. Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde. Presidente Honorable Cámara de Diputados. - H. Luis Añez Alvarez. Senador Secretario.- H. Luis Pelaez Rioja. Senador Secretario.- H. Agustín Ameller Gatica. Diputado Secretario.- H. Guillermo Ritcher Ascimani. Diputado Secretario. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO. Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez. Ministro de Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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